PERDIDA
DEL REGIMEN AGRARIO Y CONSECUENCIAS LABORALES
Daniel
Montes Delgado (*)
Las empresas acogidas al régimen agrario están
siendo objeto de una campaña sistemática, de parte de SUNAT, para encontrarles
alguna causal para la pérdida de los beneficios tributarios de ese régimen, lo
que implica varias cosas: a) reintegrar el 15% del impuesto a la renta dejado
de pagar (las empresas acogidas pagan solo 15% en lugar de 30% del régimen
general), b) reintegrar el 5% de la contribución a Essalud (las empresas
acogidas solo pagan 4% en lugar del 9% general), c) reintegrar el gasto por
depreciación acelerada de los equipos e infraestructura de riego (20% en lugar
del 10% normal).
Pero, además de lo anterior, que ya es un problema
serio, las empresas a quienes se les desconoce el régimen agrario pueden
enfrentar otro, de índole laboral. Y es que, como se sabe, el régimen agrario
contiene beneficios para las empresas no solo tributarios, sino también
laborales, entre los que se cuentan una remuneración especial agraria diaria,
mitad de las vacaciones, CTS y gratificaciones integradas en la remuneración,
etc.
El caso es que la ley del régimen agrario ha
establecido causales para la pérdida de sus beneficios, pero en este tema se
refiere solo a los beneficios tributarios. Sin embargo, algunas personas,
erradamente, consideran que el régimen agrario es integral y por tanto, si la empresa
pierde los beneficios tributarios, también debe perder los laborales, lo que
significaría el tener que reintegrar los conceptos laborales (mitad de
vacaciones, por ejemplo) a los trabajadores. En los argumentos más extremos,
incluso algunas veces se reclama que se abonen conceptos como CTS y
gratificaciones, pese a que, como ya dijimos, esos conceptos están integrados
en la remuneración integral agraria.
Como ya mencionamos, la ley del régimen agrario
distingue entre los beneficios laborales y los tributarios, por lo que la
pérdida de los tributarios no conlleva la pérdida de los laborales. Pero, para
ser exactos, hay que reconocer que puede haber una conexión entre ambas cosas
en un solo aspecto: la contribución a Essalud. Ya sabemos que, desde hace
algunos años, las gratificaciones de julio y diciembre no están afectas a esta
contribución, sin que eso signifique que la empresa se quede con ese ahorro,
sino que debe pagarles esa diferencia a los trabajadores en la forma de una
bonificación extraordinaria. Pero claro, eso es solo para las empresas del
régimen general, porque las del régimen agrario no pagan gratificaciones, como
ya vimos, y por ende, tampoco pagan la bonificación adicional, ya que no se
ahorran nada, aún cuando solo pagan el 4% todos los meses.
Pero, surge un nuevo tema: si una empresa pierde
los beneficios tributarios del régimen agrario, debe reintegrar el 5% de la
contribución que no pagó a Essalud, lo que quiere decir que ahora paga el 9% de
su planilla mensual, que incluye tanto las remuneraciones como las
gratificaciones y la CTS, que están incorporadas. Hemos tomado conocimiento que
ha surgido el argumento siguiente: si la empresa pierde el régimen agrario
estaría gravándose con el 9%, indirectamente, a las gratificaciones
incorporadas en la remuneración agraria, lo que no debería suceder, sino que
más bien, el 9% de esa parte proporcional de las gratificaciones no debe ser
cobrado por la SUNAT, sino por los trabajadores.
Lo anterior, sin embargo, es nuevamente errado.
Aunque la remuneración agraria sea integral, eso no quiere decir que puedan
reconocerse las gratificaciones dentro de ella, al extremo de poder separarlas
para efectos de la contribución a Essalud o cualquier otro efecto, sea laboral
o tributario. Si la empresa pierde los beneficios tributarios, deberá
reintegrar el 5% de la contribución, pero eso no cambia en nada la naturaleza
de la remuneración agraria, ni debe reintegrarles nada a los trabajadores, porque
de nuevo no se ahorra nada.
(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado
– Abogados SAC.
Nosotros trabajabamos al regimen agrario por dos años y luego lo perdimos por uno al año siguiente nos reincoporamos y actualmente seguimos en el sin embargo ese año se pago el 30% de renta y el 9% de essalud, que pasa con los colaboradores ahora ellos son regimen general?
ResponderEliminarEn principio no, los trabajadores seguirían siendo del régimen agrario, a menos que su misma empresa les haya cambiado el tratamiento en ese año que perdieron los beneficios tributarios. Aunque hay una corriente de opinión acerca de que al perder el régimen se pierde los beneficios tributarios y laborales a la vez, no compartimos esa opinión, pensamos mas bien que conforme al texto de la ley y reglamento, solo se pierden los beneficios tributarios. Gracias por leernos y por el comentario. Saludos.
ResponderEliminarBuen día, gracias por las aclaraciones y en cuanto al trabajador, el régimen agrario le es beneficioso o perjudicial?, saludos
ResponderEliminarBuen día, gracias por las aclaraciones y en cuanto al trabajador, el régimen agrario le es beneficioso o perjudicial?, saludos
ResponderEliminarBuen día, gracias por las aclaraciones y en cuanto al trabajador, el régimen agrario le es beneficioso o perjudicial?, saludos
ResponderEliminarBuen día, gracias por las aclaraciones y en cuanto al trabajador, el régimen agrario le es beneficioso o perjudicial?, saludos
ResponderEliminarBuen día, gracias por las aclaraciones y en cuanto al trabajador, el régimen agrario le es beneficioso o perjudicial?, saludos
ResponderEliminarEl régimen agrario le puede ser tan beneficioso como elevada sea su remuneración. Y si comparamos el total de lo que recibe una persona del régimen general en un año con la RMV de 750, con el total de lo que recibiría una persona del régimen agrario con el jornal minimo diario, igualmente en un año, veremos que dichos totales son casi iguales. La diferencia esta en todo caso en que el régimen agrario tiene menos variaciones mensuales (las gratificaciones y CTS se distribuyen).
ResponderEliminarY para el tratamiento que se recibe en Essalud, en ambos casos se tiene la misma cobertura? Osea, no hay trato diferenciado que los trabajadores del Reg. Gral aportes 9% y otros 4%? Essalud trata igual y otorga los mismos beneficios a ambos tipos de trabajadores?
ResponderEliminarMuchas gracias por su rpta.
Estimada Yaneth:
EliminarEn principio si, Essalud le brinda el mismo servicio a los trabajadores del régimen agrario que a los del seguro regular. Saludos.
una duda, los administrativos de una empresa aguícola también les corresponde 15 dias de vacaciones devengados en el año?
ResponderEliminarEstimada:
ResponderEliminarEn principio, si la empresa califica para el regimen agrario, puede tener a todos sus trabajadores, incluyendo administrativos, en ese régimen, con solo 15 días de vacaciones. No descartamos que la empresa pueda pactar con algunos trabajadores beneficios adicionales (30 días), pero el riesgo de la empresa seria que los demás le reclamen lo mismo en base al derecho a la igualdad, por lo que no recomendamos eso para la empresa.
¿Una empresa que esta acogida al regimen agrario, puede pagar tanto essalud agrario (4%) como regular (9%) o necesariamente todos los trabajadores ya sean administrativos deben pagar essalud agrario?
ResponderEliminarSegún la ley del régimen agrario, salvo los trabajadores ubicados en Lima y Callao, pueden estar en el seguro agrario. Sin perjuicio de eso, hay empresas que prefieren tener a los trabajadores administrativos en el seguro regular porque a ellos les aplica el régimen general laboral (aunque eso sea un peligro por la discriminación injustificada que supone).
EliminarEstimado Daniel
ResponderEliminarSegùn tu comentario anterior en provincia la parte administrativa que no tiene que ver con la produccion puede estar bajo el regimen general, mientras que la parte productiva en el regimen agrario, laboralmente hablando, esto se da por el simple hecho que el personal administrativo es permanente mientras que el personal de produccion digamos destajeros cambian constantemente de trabajo, segùn la cosecha del mes entre otras cosas. Ese seria un sustento? en realidad en provincia conviven personal regimen general y regimen agrario, favor tus comentarios. Estariamos haciendo mal? o todos deberian estar en el regimen agrario?
Estimado Luis:
EliminarNo hay una norma expresa que prohíba tener en una misma empresa acogida al régimen agrario a unos trabajadores con la remuneración agraria y a otros con la del régimen general. Pero el riesgo es que en el curso de estos años, el Tribunal Constitucional ha ampliado bastante el alcance del derecho a la igualdad y no discriminación, por lo no es imposible un caso en que un trabajador agrario reclame porque otros trabajadores de su empresa tienen regimen general (con mas gratificaciones, CTS y mas vacaciones), alegando que no hay sustento para esa diferencia. Y es que en realidad no parece haberla. La temporalidad que menciona no es suficiente para discriminar en la remuneración sino en otros aspectos.
Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.
ResponderEliminarbuen día, cual es la norma legal por la que el régimen agrario distribuye la remuneración básica diaria de 29.26 a Basico = 21.54; CTS= 2.84 y Gratif 4.88, que muchas empresas agrícolas pagan, siendo que al realizar el cálculo del básico por los 30 días del mes sólo llegaría a 646.20 mensual y no 750.00 como la ley lo exige.
ResponderEliminarEstimado:
EliminarNinguna norma legal obliga a distribuir el jornal agrario en básico, CTS y gratificación, ya que se trata de una remuneración integral. Es una costumbre inconveniente que algunas empresas usan, pero genera problemas como el tratar de inafectar la "parte" de la CTS a ESSALUD, AFP u ONP y Renta, lo cual es indebido. Por eso no es posible hacer la comparación que indica entre ese supuesto básico del jornal agrario y la RMV del régimen general.
Buenos dias, estoy por aceptar un trabajo en la empresa Danper, mi sueldo sería de S/.3700 nuevos soles. ¿Cuanto percibiría bajo el regimen agrario a fin de mes?. Gracias de antemano, Saludos
ResponderEliminarcomo puede ser que todos los trabajadores de una empresa acogida al sistema agrario, se les considere agrarios si sus funciones no tienen que ver con el agro o crianza en si, por ejemplo, el contador, el administrador, el vendedor
ResponderEliminarcomo puede ser que todos los trabajadores de una empresa acogida al sistema agrario, se les considere agrarios si sus funciones no tienen que ver con el agro o crianza en si, por ejemplo, el contador, el administrador, el vendedor
ResponderEliminarBuenos dias. Una consulta? Puedo estar acogida al regimen agrario, aportar el 4 por ciento a essalud y a pesar de ello como politica de la empresa pagarle gratificacion y Cts?
ResponderEliminarO tendria alguna contingencia?
Agradecere sus comentarios
Cual es la cantidad máxima de trabajadores que debe tener una empresa para seguir con el régimen agrario.
ResponderEliminarEstimado Daniel, lo más criticable es que a propia SUNAT ha señalado a través del informe 173-2008 que al presentarse DJ rectificatorias en períodos siguientes al revisado no genera la perdida de beneficio, la verdad es que el sistema tributario requiere que se apliquen reglas claras
ResponderEliminarbuenos dias, estoy por aceptar un empleo de contador en una empresa del sector agricola, con un sueldo de S/7500, cuanto recibiria el finalizar el mes?, agradeceré tu apoyo
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminar