El Estado:
Competidor Desleal
Jhoanna
Vargas Carrasco (*)
La Constitución de 1993, en su artículo 60, párrafo segundo señala:
“Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente
actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o
de manifiesta conveniencia nacional”. Según esto, no se prohíbe al
Estado su intervención en actividades económicas.
No obstante existen algunas observaciones que es necesario tener
en cuenta y así el artículo 14.3 del Decreto Legislativo N° 1044, Ley de Represión de la Competencia
Desleal, establece como un supuesto de violación del principio de subsidiaridad
y por lo tanto un supuesto de competencia desleal, la actividad empresarial
desarrollada por una entidad pública o empresa estatal desarrollada en infracción
a lo dispuesto por ese artículo 60.
Considerando las normas
antes citadas, Indecopi emitió la Resolución Nº 3134-2010/SC1-INDECOPI, en la
que se dispone que la actividad empresarial del estado será lícita sólo si
concurren los siguientes aspectos: (i) La actividad
empresarial debe desarrollarse previa ley expresa dictada por el congreso de la
República que la habilite claramente, no admitiéndose interpretaciones tácitas
o analógicas. (ii) Que la actividad sea subsidiaria, es decir si satisface las
necesidades de un segmento de consumidores ante la inexistencia o insuficiencia
de la oferta privada real o potencial. (iii) La actividad estatal debe
satisfacer un alto interés público o ser de manifiesta conveniencia nacional.
Solo en estos casos la actividad empresarial del Estado es
excepcionalmente tolerada.
Partiendo de lo anteriormente anotado debemos
señalar que
limitar la actividad empresarial del estado tiene una doble finalidad: la
primera, evitar que el Estado emplee los recursos públicos en actividades
innecesarias o con fines políticos y en segundo lugar evitar que el Estado
compita deslealmente con el sector privado lo cual traería como consecuencia el
desinterés por parte de la empresa privada para realizar inversiones, debido a
que realizan un gran esfuerzo económico para desarrollar su actividad
empresarial. Por el contrario, el Estado puede
contar con ventajas como el uso de infraestructura
pública y
privilegios frente a los particulares.
Sin embargo, pese a que
Indecopi ya ha determinado los requisitos para que el estado pueda desarrollar
actividad empresarial de manera lícita, esta limitación
no siempre se cumple, por lo que se han presentado nuevas denuncias de
empresas privadas de diferentes sectores empresariales, mediante las cuales se
demanda al Estado por infracción a la Ley de
competencia Desleal.
Recientemente la empresa
Gremco S.A ha denunciado el uso
de las instalaciones del estadio de la Universidad Estatal Mayor de San Marcos,
como establecimiento para realizar diferentes eventos
como
conciertos y otros espectáculos no deportivos. Cabe precisar,
que dicha empresa se encarga de la administración de diversos locales como el estadio
de la U, donde también se puede desarrollar este tipo de actividades. La
demanda a la fecha ya ha sido admitida por el Indecopi, y el área encargada
deberá analizar si efectivamente el Estado ha realizado actividad empresarial
infringiendo las normas de Competencia Desleal, partiendo del precedente de
observancia obligatoria antes mencionado. Un tema
adicional es si la universidad genera con el alquiler del estadio más recursos
de los que necesita para su mantenimiento.
A semejanza de ese caso, ¿se
puede sostener que el Estado es un competidor desleal en todos los casos?
Y, además ¿puede permitirse que una actividad empresarial del Estado genere
ganancias? A
manera de ejemplo podemos citar que
recientemente la Universidad Nacional de Piura ha inaugurado un centro
médico, el cual ha sido construido con recursos propios de la
Universidad -por lo tanto del Estado- y el mismo también tiene como finalidad ser una herramienta
de enseñanza para los alumnos de la facultad de medicina de dicha institución
educativa; sin embargo, como ocurre con casi todas las obras estatales,
posteriormente a su inauguración, éstas no cuentan con un presupuesto que les
permita el mantenimiento adecuado.
Si consideramos el hecho que este centro médico seguramente
brindará sus
servicios al público con un lógico margen de ganancia, con el único
objetivo de mantener la calidad de su infraestructura y contar con los mejores
equipos, mediante la generación de sus propios recursos, podría no significar
una vulneración a las normas de competencia desleal, si tenemos en cuenta que
a pesar de que el Estado invirtió en la construcción de dicho centro, al igual que lo
hacen los inversionistas privados en las clínicas privadas, posteriormente
dicho centro no contará con los recursos para poderse
mantener y modernizar, como sí ocurre en el caso de los privados, por lo que, la generación de
recursos propios mediante la atención al público puede constituir una salida
para que cumpla con su objetivo principal que es contribuir con la formación de
los estudiantes de la facultad de medicina y evitar que el establecimiento
médico termine convirtiéndose en una infraestructura obsoleta.
Finalmente, es el Estado quien tiene
que buscar una salida equilibrada respecto a este tema, es decir por un lado
buscar la manera de mantener los establecimientos que desarrolla para prestar
los servicios públicos, pero cumpliendo lo establecido en la constitución, sin
afectar al mercado ni desincentivar a los inversionistas privados.
(*) Abogada por la Universidad de
Piura. Montes Delgado –Abogados SAC.
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