jueves, 27 de septiembre de 2012

Contabilidad de costos, presunciones e Impuesto a la Renta


COSTO DE INVENTARIOS: ¿HASTA DONDE LLEGAR?

Daniel Montes Delgado (*)

Un tema que muchos profesionales contables miran con recelo es la contabilidad de costos, aun siendo un asunto de mucha importancia para cualquier empresa que necesite saber en todo momento el valor de sus inventarios y el costo unitario de las mercaderías que fabrica, siembran, crían, extraen, importan, etc. Y, para más complicaciones además, SUNAT también pone los ojos en la materia de vez en cuando, con resultados en ocasiones peligrosos.

Un ejemplo: una empresa productiva tiene varios rubros de negocio, con un solo gerente de producción, pero varios procesos productivos, cada uno a cargo de un jefe o supervisor. Los diferentes productos terminados son resultado de diferentes cadenas productivas, aunque relacionadas, pues las materias primas son las mismas y algunos subproductos de un proceso sirven a otros. Además, los distintos procesos productivos no toman, cada uno, más de un mes. Y el inventario final de cada ejercicio tampoco representa más de un mes de ventas.

La contabilidad de costos supone que se distribuyan los costos directos de mano de obra, materias primas y suministros, entre otros, entre los productos terminados. Así, la empresa cumple con esta regla (que no es solo contable, sino tributaria) distribuyendo las remuneraciones de todos los trabajadores que participan en los procesos productivos, hasta el nivel de jefes de producto. Pero no hace lo mismo con el gerente de producción, ya que no puede determinar con exactitud una distribución exacta de la forma en que la mano de obra de ese gerente se ha repartido entre todos los procesos productivos. Ante ello, hace lo más lógico: pasa como gasto esos sueldos del gerente, que respecto del total de costos representa una proporción ínfima (menos del 1%).

Pues bien, en el caso comentado, SUNAT interviene con una fiscalización y cuestiona lo que hizo la empresa. El argumento de SUNAT es este: si el sueldo del gerente del último mes del ejercicio se hubiera distribuido entre todos los tipos de productos terminados, entonces una parte (no determinada) de ese sueldo de diciembre se hubiera quedado formando parte del costo del inventario final de productos terminados, que no habían sido vendidos al 31 de diciembre. Y si eso es así, entonces la empresa habría pasado como gasto una cantidad no determinada de ese sueldo que debió ser costo de inventario final.

El asunto no pasaría de ser una discusión a nivel de exquisiteces técnicas, entre el contador de la empresa y el auditor de SUNAT, sino fuera porque esta última pretende llevar el asunto a un terreno sumamente cuestionable: el desconocimiento de la contabilidad de la empresa y la aplicación de las presunciones de la ley del impuesto a la renta, sobre la base de que la información contable ofrece dudas o no es fehaciente. Como el Código Tributario no establece una proporción mínima  de errores o distorsiones en la contabilidad para aplicar las presunciones, sino que se refiere de manera a la existencia de esas dudas, SUNAT se considera con competencia para llegar a este resultado de graves consecuencias, pues es evidente que las presunciones tributarias siempre llevan a determinaciones muy exageradas.

Pero, la ley no puede interpretarse de esa manera, primero porque la misma normativa contable contiene un criterio de importancia relativa para este tipo de cosas: es obvio que no puede prorratearse todo costo posible, hasta el extremo de distribuir el costo del toner de las impresoras o el de las hojas de papel. Y segundo, porque además de eso, los principios del derecho administrativo, aplicados como es pertinente hacerlo al tema tributario, exigen criterios de razonabilidad y proporcionalidad también en la aplicación de las presunciones, de modo que no se sancione a una empresa por un tema sin importancia relativa, como si hubiera actuado a propósito con la intención de evadir el impuesto. En suma: lo que no dice la ley es lo que SUNAT debe saber: hasta dónde llegar con estos temas.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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