COSTO
DE INVENTARIOS: ¿HASTA DONDE LLEGAR?
Daniel
Montes Delgado (*)
Un tema que muchos profesionales contables miran
con recelo es la contabilidad de costos, aun siendo un asunto de mucha
importancia para cualquier empresa que necesite saber en todo momento el valor
de sus inventarios y el costo unitario de las mercaderías que fabrica,
siembran, crían, extraen, importan, etc. Y, para más complicaciones además,
SUNAT también pone los ojos en la materia de vez en cuando, con resultados en
ocasiones peligrosos.
Un ejemplo: una empresa productiva tiene varios
rubros de negocio, con un solo gerente de producción, pero varios procesos
productivos, cada uno a cargo de un jefe o supervisor. Los diferentes productos
terminados son resultado de diferentes cadenas productivas, aunque
relacionadas, pues las materias primas son las mismas y algunos subproductos de
un proceso sirven a otros. Además, los distintos procesos productivos no toman,
cada uno, más de un mes. Y el inventario final de cada ejercicio tampoco
representa más de un mes de ventas.
La contabilidad de costos supone que se distribuyan los costos directos de mano de obra, materias primas y suministros, entre otros, entre los productos terminados. Así, la empresa cumple con esta regla (que no es solo contable, sino tributaria) distribuyendo las remuneraciones de todos los trabajadores que participan en los procesos productivos, hasta el nivel de jefes de producto. Pero no hace lo mismo con el gerente de producción, ya que no puede determinar con exactitud una distribución exacta de la forma en que la mano de obra de ese gerente se ha repartido entre todos los procesos productivos. Ante ello, hace lo más lógico: pasa como gasto esos sueldos del gerente, que respecto del total de costos representa una proporción ínfima (menos del 1%).
Pues bien, en el caso comentado, SUNAT interviene
con una fiscalización y cuestiona lo que hizo la empresa. El argumento de SUNAT
es este: si el sueldo del gerente del último mes del ejercicio se hubiera
distribuido entre todos los tipos de productos terminados, entonces una parte
(no determinada) de ese sueldo de diciembre se hubiera quedado formando parte
del costo del inventario final de productos terminados, que no habían sido
vendidos al 31 de diciembre. Y si eso es así, entonces la empresa habría pasado
como gasto una cantidad no determinada de ese sueldo que debió ser costo de
inventario final.
El asunto no pasaría de ser una discusión a nivel de
exquisiteces técnicas, entre el contador de la empresa y el auditor de SUNAT,
sino fuera porque esta última pretende llevar el asunto a un terreno sumamente cuestionable:
el desconocimiento de la contabilidad de la empresa y la aplicación de las presunciones
de la ley del impuesto a la renta, sobre la base de que la información contable
ofrece dudas o no es fehaciente. Como el Código Tributario no establece una
proporción mínima de errores o distorsiones
en la contabilidad para aplicar las presunciones, sino que se refiere de manera
a la existencia de esas dudas, SUNAT se considera con competencia para llegar a
este resultado de graves consecuencias, pues es evidente que las presunciones
tributarias siempre llevan a determinaciones muy exageradas.
Pero, la ley no puede interpretarse de esa manera,
primero porque la misma normativa contable contiene un criterio de importancia
relativa para este tipo de cosas: es obvio que no puede prorratearse todo costo
posible, hasta el extremo de distribuir el costo del toner de las impresoras o
el de las hojas de papel. Y segundo, porque además de eso, los principios del
derecho administrativo, aplicados como es pertinente hacerlo al tema
tributario, exigen criterios de razonabilidad y proporcionalidad también en la
aplicación de las presunciones, de modo que no se sancione a una empresa por un
tema sin importancia relativa, como si hubiera actuado a propósito con la
intención de evadir el impuesto. En suma: lo que no dice la ley es lo que SUNAT
debe saber: hasta dónde llegar con estos temas.
(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes
Delgado – Abogados SAC.
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