PERDIDA
DEL REGIMEN AGRARIO Y CONSECUENCIAS LABORALES
Daniel
Montes Delgado (*)
Las empresas acogidas al régimen agrario están
siendo objeto de una campaña sistemática, de parte de SUNAT, para encontrarles
alguna causal para la pérdida de los beneficios tributarios de ese régimen, lo
que implica varias cosas: a) reintegrar el 15% del impuesto a la renta dejado
de pagar (las empresas acogidas pagan solo 15% en lugar de 30% del régimen
general), b) reintegrar el 5% de la contribución a Essalud (las empresas
acogidas solo pagan 4% en lugar del 9% general), c) reintegrar el gasto por
depreciación acelerada de los equipos e infraestructura de riego (20% en lugar
del 10% normal).
Pero, además de lo anterior, que ya es un problema
serio, las empresas a quienes se les desconoce el régimen agrario pueden
enfrentar otro, de índole laboral. Y es que, como se sabe, el régimen agrario
contiene beneficios para las empresas no solo tributarios, sino también
laborales, entre los que se cuentan una remuneración especial agraria diaria,
mitad de las vacaciones, CTS y gratificaciones integradas en la remuneración,
etc.
El caso es que la ley del régimen agrario ha
establecido causales para la pérdida de sus beneficios, pero en este tema se
refiere solo a los beneficios tributarios. Sin embargo, algunas personas,
erradamente, consideran que el régimen agrario es integral y por tanto, si la empresa
pierde los beneficios tributarios, también debe perder los laborales, lo que
significaría el tener que reintegrar los conceptos laborales (mitad de
vacaciones, por ejemplo) a los trabajadores. En los argumentos más extremos,
incluso algunas veces se reclama que se abonen conceptos como CTS y
gratificaciones, pese a que, como ya dijimos, esos conceptos están integrados
en la remuneración integral agraria.
Como ya mencionamos, la ley del régimen agrario
distingue entre los beneficios laborales y los tributarios, por lo que la
pérdida de los tributarios no conlleva la pérdida de los laborales. Pero, para
ser exactos, hay que reconocer que puede haber una conexión entre ambas cosas
en un solo aspecto: la contribución a Essalud. Ya sabemos que, desde hace
algunos años, las gratificaciones de julio y diciembre no están afectas a esta
contribución, sin que eso signifique que la empresa se quede con ese ahorro,
sino que debe pagarles esa diferencia a los trabajadores en la forma de una
bonificación extraordinaria. Pero claro, eso es solo para las empresas del
régimen general, porque las del régimen agrario no pagan gratificaciones, como
ya vimos, y por ende, tampoco pagan la bonificación adicional, ya que no se
ahorran nada, aún cuando solo pagan el 4% todos los meses.
Pero, surge un nuevo tema: si una empresa pierde
los beneficios tributarios del régimen agrario, debe reintegrar el 5% de la
contribución que no pagó a Essalud, lo que quiere decir que ahora paga el 9% de
su planilla mensual, que incluye tanto las remuneraciones como las
gratificaciones y la CTS, que están incorporadas. Hemos tomado conocimiento que
ha surgido el argumento siguiente: si la empresa pierde el régimen agrario
estaría gravándose con el 9%, indirectamente, a las gratificaciones
incorporadas en la remuneración agraria, lo que no debería suceder, sino que
más bien, el 9% de esa parte proporcional de las gratificaciones no debe ser
cobrado por la SUNAT, sino por los trabajadores.
Lo anterior, sin embargo, es nuevamente errado.
Aunque la remuneración agraria sea integral, eso no quiere decir que puedan
reconocerse las gratificaciones dentro de ella, al extremo de poder separarlas
para efectos de la contribución a Essalud o cualquier otro efecto, sea laboral
o tributario. Si la empresa pierde los beneficios tributarios, deberá
reintegrar el 5% de la contribución, pero eso no cambia en nada la naturaleza
de la remuneración agraria, ni debe reintegrarles nada a los trabajadores, porque
de nuevo no se ahorra nada.
(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado
– Abogados SAC.