sábado, 22 de septiembre de 2012

Garantias mobiliarias y su ejecucion


PARA TENER UNA BUENA GARANTIA MOBILIARIA

Daniel Montes Delgado (*)


Es frecuente la venta de bienes a crédito con financiamiento de la propia casa comercial, lo que incrementa las operaciones y puede ser un elemento que distinga a la empresa de sus competidores. Pero, en algunos casos, ese crédito concedido puede ser difícil  de cobrar, por lo cual las garantías se vuelven indispensables. Entre esas garantías, tenemos a las mobiliarias, que se constituyen sobre bienes muebles (de allí su nombre). Quizá la más conocida sea la garantía sobre vehículos. Pero, ¿cómo asegurarse de que la garantía le ayude realmente a cobrar?

Lo primero es que estén definidas claramente las obligaciones del cliente deudor en el contrato respectivo. Esto significa que el precio, la cuota inicial, la forma de pago, el cronograma de pagos, la moneda, el lugar de pago, entre otros aspectos, no admitan duda. De este modo, estarán claras las obligaciones que el deudor debe cumplir.

En segundo lugar, es necesario que se defina con precisión las causales de ejecución de la garantía, es decir, las ocasiones en que se entenderá incumplida una obligación de las anteriormente señaladas, que haga inviable esperar al final de las cuotas, sino que permita cobrar todas las vencidas y por vencer, haciendo uso de la garantía. Sea muy preciso en esta parte, porque si no pueden complicarle la ejecución de la garantía, alegando que esta no es exigible todavía.

Lo tercero es que la garantía se constituya por una suma que pueda cubrir no solo las cuotas por pagar, sino además los otros conceptos que pueden surgir a propósito de la cobranza forzada. Es bueno detallar esos conceptos, como por ejemplo: comunicaciones de cobranza, intereses compensatorios y moratorios, gastos de conciliación, tasas judiciales, honorarios de abogados, gastos de reportes de centrales de riesgo, gastos de remate, etc., conceptos todos que pueden llegar a representar cantidades considerables.

En cuarto lugar, debe pactarse un valor para el bien materia de la garantía, que sea suficientemente alto como para cubrir todo lo anterior, pero sin sobrepasar el valor razonable del bien, ya que si el valor es muy alto comparado con la realidad, en un eventual remate no se conseguirá el producto esperado. Si el valor real de la garantía es muy bajo, será mejor conseguir otro bien u otra forma de garantía.

En quinto lugar, debe preverse una serie de circunstancias en las que el acreedor podría decidir, por sí solo, dar por resuelto el contrato y ejecutar todo el saldo. Esto puede ser muy importante, porque pueden afectar el valor de la garantía o su existencia misma. Empecemos por el caso que el deudor sea declarado en insolvencia, o de cualquier forma sea sometido a algún tipo de procedimiento concursal. Pero también que la empresa deudora sea objeto o participe de una reorganización empresarial conforme a la ley general de sociedades, la ley de empresas individuales de responsabilidad limitada, las normas de la ley del impuesto a la renta, o cualquier otra forma de reorganización empresarial. También es bueno prever el hecho de que el deudor participe en un contrato de colaboración empresarial que implique cualquier forma de desposesión del bien materia de la garantía mobiliaria, a favor de cualquier otra empresa. Asimismo, que el deudor acuerde, mediante su máximo órgano de decisión, la mudanza de su domicilio al extranjero, o acuerde su disolución o liquidación, o la reducción de su capital, o la suspensión de sus actividades, o la entrega en uso, usufructo o cualquier otra forma de cesión no definitiva del bien materia de la garantía mobiliaria. O que la empresa deudora cambie la titularidad de las acciones, participaciones o derechos representativos de su capital social, de forma que cualquier porcentaje recaiga en una persona o empresa competidora de la que otorgó el crédito.

No quiere decir que cualquiera de esas situaciones determine automáticamente que el crédito se haya perjudicado, pero es mejor tener la posibilidad de ejecutar la garantía que estar atado de manos hasta que vayan venciendo cada una de las cuotas. Recuerde que cobrar sus créditos comerciales requiere de obligaciones contractuales claras con su cliente, pero además reflejos de ardilla ante cualquier situación que haga peligrar su solvencia.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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