miércoles, 26 de septiembre de 2012

Tratamiento laboral y tributario de las condiciones de trabajo


CONDICIONES DE TRABAJO: ENTRE LA REMUNERACIÓN LABORAL Y LA RENTA TRIBUTARIA

Mirella Bernal Suárez (*)

Cuando una empresa decide contratar a un nuevo trabajador, uno de los aspectos más importantes, que debe definirse es si las aspiraciones económicas del trabajador son similares al costo que puede asumir el empleador.

Los costos laborales son todos aquellos que se encuentra obligado a asumir el empleador en cumplimiento de normas laborales, así pues el salario que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios no constituye el único costo laboral que deberá asumir la empresa, también deberá considerar otros conceptos como el aporte obligatorio del Seguro Social de Salud (EsSalud), los costos que genera ingresarlo a planilla (CTS, vacaciones, gratificaciones, entre otros).

Además, existen otros costos que muchas veces, las empresas no tienen en consideración, son los denominados por la doctrina, gastos periféricos, como las condiciones de trabajo, que en principio son asumidas por el empleador, por ello deberá consignarse en el contrato de trabajo, si dichos gastos serán asumidos por él o por el trabajador.

Por ello consideramos importante conceptualizar qué se entiende por condiciones de trabajo y si dichas condiciones están afectas al impuesto a la renta. Así pues, la doctrina señala que se denomina condición de trabajo  a las prestaciones en especie o en dinero que no califican como conceptos remunerativos. Así pues, lo que las diferencia de ser calificadas como remunerativas es que la remuneración se entrega como contraprestación por los servicios prestados; mientras que las condiciones de trabajo suelen otorgarse para que el trabajador pueda cumplir con los servicios contratados.

Las condiciones de trabajo están reguladas de forma expresa en nuestra legislación. En el artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), se detallan una serie de beneficios que no son computables para el cálculo de la CTS. En aplicación del artículo 7° del D.S. N° 03-97-TR, los concep­tos previstos en este artículo tampoco constituyen remuneración para ningún efecto legal.

Las condiciones de trabajo son las indispensables para que el tra­bajador pueda cumplir con sus obligaciones laborales o por lo menos, las necesarias para prestar sus servicios en forma adecuada. Sin embargo, generalmente se suele aludir a las condiciones de trabajo como aquellas que “fa­cilitan la labor del trabajador”, lo cual implicaría adicionarle una característica que no está contenida en la definición legal. En todo caso, importará que lo entregado al trabajador para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones no le genere una ventaja patrimonial.

Dichas condiciones pue­den ser otorgadas por el emplea­dor en el monto y la regularidad que se estime conveniente, siem­pre que guarden relación con el servicio a prestar, además de una debida acreditación. Esto es particularmente importante desde que el art. 34 de la ley del impuesto a la renta exige que las condiciones de trabajo no escondan una intención de evadir el impuesto.

En algunas ocasiones, ciertamente es posible que sea el traba­jador quien aporta los elementos indispensables, necesarios o que facilitan la prestación de sus ser­vicios. En estos casos, el emplea­dor deberá pagar un monto de dinero que compense lo gastado por el trabajador, siendo esto con­siderado como una condición de trabajo. Sin embargo, dicho pago no implica una ventaja patri­monial para el trabajador, pues solo evita un desmedro del patrimonio del trabajador, pues en este caso es otorgado para el cumpli­miento de sus servicios y no para la satisfacción de una necesidad del trabajador.

Cabe señalar que a veces la diferencia entre las condiciones de trabajo y las remuneraciones no siempre cuenta con una clara delimitación y por lo tanto, existen zonas grises, en las que muchas veces no sabemos si es condición de trabajo y por lo tanto no está afecto al impuesto. Por ejemplo, la vivienda asignada a un trabajador que labora en la ciudad de Piura y que es trasladado temporalmente a Lima, será considerada como condición de trabajo; pero si el traslado se vuelve permanente y por lo tanto el trabajador cambia de residencia habitual, estaríamos ante una remuneración en especie; sin embargo, cabe preguntarse: ¿desde cuándo dicha vivienda dejará de ser vista como condición de trabajo para convertirse en remuneración?, ¿desde cuándo el traslado se convierte de temporal a permanente, en meses, en años?; no existe un criterio definido. Caso contrario sucede en el caso de la vivienda asignada a un extranjero, puesto que la norma tributaria señala que los 3 primeros meses en Perú no genera rentas afectas, es decir, sí podríamos afirmar que es considerada condición de trabajo; después de dicho plazo, calificará como renta de quinta categoría, en otras palabras, se convertiría en concepto remunerativo.

Finalmente, compartimos la opinión con la doctrina mayoritaria, que señala que a pesar de la relevancia que tienen las condiciones de trabajo, su estudio en nuestro ordenamiento ha sido restringido, al igual que en el plano jurisprudencial. Asimismo consideramos que así como existe un plazo para el caso de extranjeros, debería existir un límite temporal para el caso de trabajadores peruanos.

 (*) Abogada por la Universidad de Piura. Montes Delgado – Abogados SAC.

1 comentario:

  1. Buen aporte mi estimado, es necesario estudiar mas fondo este tema de las condiciones de trabajo en especial a los domiciliados.

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