jueves, 11 de octubre de 2012

Efectos legales de las cartas notariales


¿PARA QUE SIRVE UNA CARTA NOTARIAL?

Daniel Montes Delgado (*)
 

Muchas veces se recurre a las cartas notariales, como si se pruebas se tratara, o como si tuvieran un efecto legal más allá del que realmente pueden tener. En otras ocasiones, su diligenciamiento tiene problemas que pueden afectar ese valor legal. Vamos a comentar estos temas, para intentar ubicar esta herramienta en su verdadera dimensión.

Lo primero que hay que decir es que una carta notarial sigue siendo, obviamente, una carta o comunicación, es decir, una manifestación de parte, un dicho. Por lo tanto, no porque enviemos una carta notarial significa que lo que hemos puesto en ella se convierta en una verdad. Esa verdad, para efectos legales, dependerá de los hechos y otros elementos de información que respalden ese contenido, de ser el caso.

Pese a lo anterior, por ejemplo, se envían cartas notariales con frases finales como: “por tanto, le damos un plazo de dos días para responder esta carta, o se tendrá por confirmado lo expresado en ella”. Esto, por supuesto, no surte efecto alguno como el pretendido, al menos no en todos los casos. El silencio solo puede tener un efecto legal como el señalado cuando la ley lo establece, no cuando a una persona se le ocurre plantearlo así. Otra excepción es el caso de los contratos, en que podemos pactar que el silencio de una parte ante un requerimiento de la otra, signifique un consentimiento. Pero fuera de eso, esas frases no tienen efecto legal alguno.

Lo segundo que debemos decir es que la utilidad principal de una carta notarial es la de fijar una fecha cierta para su entrega, de modo que el destinatario de la carta no pueda desconocer luego su recepción, ni pueda alegar ignorancia sobre la carta. El notario, en este caso, da fe de la entrega en el domicilio señalado en la carta, en un día y una hora determinados. Esto es útil para probar que se ha cumplido con un plazo, por ejemplo. Pese a esta utilidad, la carta notarial no es necesaria cuando el destinatario es una entidad pública o privada que tiene mesa de partes o un mecanismo similar de recepción de documentos que regularmente recibe comunicaciones y coloca un sello con la hora en el cargo. En esos casos, la carta notarial no añade nada a esa constancia. Por el contrario, puede ser muy útil en caso de notificaciones en domicilios personales, donde puede no encontrarse el destinatario final.

Lo tercero es, precisamente, el cuidado que debe tenerse con las constancias colocadas por el notario, acerca de la entrega de la carta. En un caso normal, se dejará constancia del nombre de la persona que recibe la carta, quien firmará el cargo. Pero ¿y si quien abre la puerta es un menor de edad, o una persona que no quiere identificarse? El notario deberá dejar constancia de esa circunstancia y, de ser el caso, de haber dejado la carta bajo la puerta, cuidando de describir el domicilio a fin de no dejar duda de la dirección de entrega.

Pero, no siempre ocurre así. Un ejemplo: hemos visto una constancia notarial que señala que se ubicó el domicilio, que atendió una persona que se identificó como la destinataria de la carta (de pre-aviso de despido, en este caso), pero no quiso recibirla finalmente, por lo que el notario devuelve el original y el cargo de la carta. Esto no es correcto. Si se ubicó el domicilio, y si quien atiende es la persona indicada, que no quiera firmar el cargo no impide que el empleado del notario deje constancia que luego de eso dejó la carta bajo la puerta, con lo cual se podrá tener por entregada la carta para los efectos legales correspondientes.

Lo mismo es aplicable en casos en que se ubica el domicilio, pero la persona que atiende indica que el destinatario no vive allí, o si la persona que atiende no se identifica, entre otros casos. Revise siempre la constancia notarial en el reverso de su carta, porque pudiera ser que el diligenciamiento no haya sido correcto y por lo tanto no alcance los efectos que su comunicación pretende.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

324 comentarios:

  1. Estimado Doctor: Llegó a mi casa una carta notarial de un arreglo extrajudicial que hicimos, en este arreglo yo fui la perjudicada por que mis vecinos hicieron un corte en la linea divisoria de nuestro terreno de una altura aprox, de 10 mts. perjudicandome con la construcción por años intente que construyan el muro, más no logre resultados, el presidente de la asociación nos hizo hacer un documento (yo por desconocimiento de las leyes aceptando pagar el 40%, lo que no debería ser así) más ahora que estoy fuera del pais, llego la carta indicando que deberia hacer ese abono del 40% porque no cumpli en la fecha pactada, lo cual es mentira, más al contrario fui yo quien los llamoó para iniciar la consctrucción, y ellos se negaron, por motivos de mi trabajo y viaje no puse la constancia y ahora ellos enviaron una carta notarial que debo pagar porcentaje. Que debo ahcer eneste caso si yo soy la agraviada. Esperando su valioso soporte. Atentamente, Milagros Guevara

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    1. Estimada Milagros:
      Si ese documento que mencionas es una transacción extrajudicial (y por lo que me cuentas parece serlo), y si esa transacción contiene una obligación determinada y exigible (si el 40% puede traducirse en una cantidad liquida), entonces lamentablemente los vecinos podrían iniciar en tu contra un proceso llamado de Obligación de Dar Suma de Dinero, a fin de cobrarte esa suma. La carta notarial solo tiene el efecto de intimarte en mora es, decir, acusar tu supuesta omisión, de modo de marcar el vencimiento y dar paso a las acciones judiciales. Tendríamos que revisar ese documento y los demás que haya generado el caso, para decirte si hay manera de negar esa obligación, lo cual podemos hacer si nos remites por correo esa información, sin que eso te genere costo alguno de nuestra parte por la consulta. Esperamos haber sido de alguna ayuda. Gracias por leernos.

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  2. Distinguido Doctor: Por intermedio de una Notaria envié un documento "Carta Notarial + Anexos" a una empresa privada a fin de que se informe y reconozca el pago de los Beneficios Sociales por mas de 10 años que vengo laborando en dicha institución como renta de 4ta. Sigo trabajando en la misma compañía pero pero hace un año atrás recién me han registrado en planilla. Ya han pasado 5 días hábiles y hasta ahora dicha empresa no da dado respuesta alguna acerca del documento o carta notarial remitida. ¿Cual es siguiente paso a seguir? - Agradeciendo anticipadamente su valioso apoyo o comentario - Atentamente - Edward

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    1. Estimado Edward:
      Un reclamo para el pago de los beneficios sociales (entendamos CTS, gratificaciones y vacaciones, al menos) no abonados por el uso de una figura de simulación como las rentas de 4a, tendría que ser planteado primero en la via administrativa (solicitud de conciliación en la dirección de trabajo), y luego en la via judicial (acción de reintegro de beneficios laborales). La carta notarial solo prueba que el trato directo ya se intento y fracaso. Atentos saludos.

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  3. Distinguido Doctor, me llamo Rocìo, tengo un problema con la empresa Inversiones Centenario, le comento firme un contrato por un terrero en Carabayllo lo cual cancelaba mensualmente, por motivos de haber sufrido un robo me atrase a pagar 3 cuotas, cuando me acerque a cancelarlas no me aceptaron diciendome que el contrato ya habia sido resuelto, en dicho contrato en su clausula setima especificamente eso dice siempre y cuando me remitan una carta notarial, lo cual nunca recicibì. Consigne las 3 cuotas e inicie el proceso de congsinaciòn, mayor fue mi sorpresa en el escrito que presentan Inversiones Centenario existìa una carta notarial donde certificaban que lo habìan dejado bajo puerta. he cancelado como S/ 22,000.00 soles y lo perdì. Lo curioso de todo que para llegar a la puerta principal hay que pasar una reja. Por favor le pido una respuesta a mi caso.

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  4. Doctor me olvidaba,la forma de certificar el Notario, no hay especificaciones de la casa. ni nùmero de suministro de la caja de luz mucho menos los lotes colindantes. ES ASI LA FORMA DE CERTIFICAR?????

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    1. Lo que cabe hacer es intentar convencer al juez, en el proceso de consignación, o en el que se discuta la resolución del contrato, según el caso, que la certificación del notario no ofrece seguridad sobre la notificación de la resolución. Importante será entonces ofrecer las pruebas acerca de la configuración de la casa, la reja en la entrada, etc. No hay mayores reglas sobre el tema, es en todo caso un tema de que versión le parecerá mas convincente a los jueces.

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  5. Doctor una consulta, yo presente mi carta de renuncia el pasado martes 7 en ella indicaba que mi vinculo laboral terminaba el 17 , ademas solicite se me exonere los 30 días, yo trabajo en provincia y la carta la deje en mi base en Lima.Recién el viernes 10 por la noche mi coordinador me entrega un papel , era la respuesta a mi carta de renuncia donde me indicaban que no me exonerarían los 30 días y que debería quedarme hasta el 6 febrero cosa que no puedo ya que tengo otros compromisos, dicho documento no lo firme y lo devolvieron así a Lima.Hoy llego una carta notarial a mi casa en Lima , le dije a mi hermana que me la mande scaneada y en ella dice que no se me exonera del plazo de los 30 días , también indica que si no cumplo con lo indicado la empresa tomaría acciones legales hacia mi persona por lo daños que le ocasionaría irme antes del 30.
    Que hago, como debo actuar ante estas situaciones, por que yo la verdad me voy este 17 de enero de la empresa, quisiera saber ademas que repercusiones tendría hacia mi persona y beneficios.

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    1. Estimado Néstor: no esta prevista una sanción especifica para el trabajador que no cumpla con trabajar los 30 días posteriores a su renuncia, de modo que en ese campo no hay efectos perjudiciales, y tu liquidación seria igual cumplas o no con ese plazo. Lo que podría hacer la empresa es asumir que has hecho abandono de trabajo y seguir un procedimiento de despido, pero eso no se refleja ni en tu certificado de trabajo, que no podría hacer referencia a ese despido. En cuanto a los supuestos daños, es un tema que debe probarse mas alla de una mera alegación, por lo que a menos que el puesto implique alguna suerte de responsabilidad clave o indispensable, no parece viable que la empresa siga ese camino.

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  6. Estimado Doctor::
    Es valida, una carta notarial recibida por una niña de 11 años.Si no es valida me podria dar el sustento legal .
    Muchas gracias.
    Saludos.
    J. Luis Linares

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    1. Estimado Luis:
      El art. 43 del Codigo Civil define a los menores de 16 años como incapaces absolutos, y el art. 140 y sgtes del mismo Codigo exigen para poder llevar a cabo cualquier acto jurídico capacidad, por lo que es claro que un menor de 11 años no puede recibir con efectos jurídicos una carta notarial. La ley del notariado, por su parte, no lo dice expresamente, pero se entiende igual, desde que el notario debe identificar al receptor.

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  7. Estimado doctor,
    hoy me apersone a la entidad donde laboro retornando de vacaciones y me doy con la sorpresa que he sido despedida y que aducen que ya he sido notificada, decido solicitar al area de personal me brinden una copia de la carta, grata fue la sorpresa que me lleve donde la notaria certifica "que el original de la pte carta ha sido entregado el 24 de enero en la direccion indicada a una persona que manifesto ser la trabajadora quien enterado de su contenido se nego a firmar este duplicado, haciendolo comnigo el testigo presencial martinez" a lo cual no especifica mayores datos,sinceramente no lo he recibido ninguna notificacion e incluso todo ese dia estuve en un sepelio de un familiar,,,,se puede apelar esa carta,o derrepente ir a la notaria a solicitar el libro de reclamaciones afin de poner mi queja o que me recomienda, gracias por la atencion Alicia

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    1. Estimada Alicia:
      El tramite de entrega de la carta notarial nos parece irregular, primero porque no identifica a la persona, segundo porque si no se identifico, debería al menos describir la casa, o dejar constancia de que dejo la carta bajo puerta. En este caso, tendría que impugnar judicialmente el despido, y en ese proceso argumentar la invalidez de la carta notarial. Eso en cuanto a la forma, sobre el fondo y los motivos del despido también podría haber mucho por discutir. Saludos.

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  8. Estimado Dr Daniel Montes, muchisimas gracias por su valioso aporte. Mi pregunta es la siguiente: puedo alegar que no responder una carta notarial (donde se le imputan hecho a mi ex arrendatario) es sinónimo de consentimiento de todo lo que se indica en dicha carta? este caso esta referido a un contrato de arrendamiento que ha quedado resuelto por incumplimiento de contrato del arrendatario

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    1. Estimado:
      Como mencionamos en el articulo, el silencio solo puede tener efectos jurídicos en el sentido de significar una aceptación o confirmación, cuando la ley o el contrato asi lo han establecido. En su caso, si el contrato de arrendamiento no establece nada al respecto, no podría sostenerse que la imputación de hechos efectuada en la carta y no contestada, equivale a una aceptación.
      Atentos saludos.

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  9. Estimado doctor, fui despedida arbitrariamente de una ONG hice todo el tramite requerido en el ministerio de trabajo y tengo una audiencia de conciliación el 28 de este mes, la ONG tiene un abogado yo no lo tengo deberia ir con uno es necesario ?? por otro lado desde el dia q fui despedida me han llegado 3 cartas notariales en la ultima me estan despidiendo y diciendo q retorne a la empresa a dejar todo los bienes entregados en funcion a mis labores y recabar mi certificado de trabajo y liquidacion correspondiente, la verdad no se que hacer `porque como le indico lineas arriba tengo la audiencia del ministerio para la fecha asignada ...agradeceria me ayude a resolver estas dudas.

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    1. Estimada Alida:
      Entendemos que el dia del despido hubo alguna clase de constatación, ya sea policial o con un inspector de trabajo. Si es asi, la carta de despido que nos comentas seria extemporánea, por no haber respetado el procedimiento de despido establecido en la ley. Si ese es el caso, sugerimos esperar a la audiencia de conciliación. En todo caso, esa puede ser la ocasión en que, en presencia del conciliador, entregue los bienes al representante de la empresa, para evitar futuras discusiones. Gracias por su consulta.

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  10. muy amable de su parte doctor , una ultima consulta a la conciliación tendría que ir con un abogado o puedo ir sola...Gracias

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    1. No es indispensable acudir con u abogado, pero puede ser conveniente para ayudarla a evaluar posibles alternativas y propuestas de solución al conflicto.

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    2. muy amable Dr. por despejar mis dudas

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  11. Dr muy buenos dias, quisiera despejar una duda: El padre de mi hija tiene un régimen de visitas aprobado por el Juzgado de familia para tener a mi hija los dias sabados y domingos, pero nos hemos mudado a otra ciudad, por lo que quería saber si con una carta notarial de comun acuerdo establezcamos que las visitas serán los meses de vacaciones de mi hija (julio, y vacaciones de verano). Esto se puede hacer o necesariamente tiene que ser a través del juzgado? De antemano agradezco su atención.

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    1. Estimada Lauva: Un régimen de visitas establecido por el juez no es otra cosa que un régimen fijado a falta de acuerdo entre ambos padres, por lo que entendemos que ese régimen puede ser variado de común acuerdo, aunque seria bueno formalizar esto en un convenio con firmas legalizadas (cruzas cartas notariales no parece el mecanismo idóneo). Solo si después surge alguna discrepancia, o si uno de los padres ya no esta de acuerdo, o alega otras razones para pedir una variación, podría volver a intervenir el juez. Saludos.

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  12. Buenas noches doctor tengo un contrato de tarjeta de crédito con un banco y he notificado el cambio de dirección via notarial pero no han querido recibir la carta aduciendo que eso se hace via internet( lo cual el sistema no me lo permite) que puedo hacer si en el contrato dice que tengo que avisar con plazo de 30 días mi nueva dirección en caso de mudanza , como compruebo ahora que yo les quise avisar

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    1. El caso es que el notario debiera haber dejado constancia de la negativa a la recepción, indicando que la persona que lo atendio leyó la misma y dio la indicación que señala. El tramite de la carta notarial esta incompleto, porque el notario no ha hecho bien el trabajo. Esto es lo que debe hacerse y constituirá la prueba de su comunicación oportuna. En todo caso, verifique si no es tarde para que el notario haga la constancia indicada.

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  13. Buenos dias Doctor, me Llego una carta notarial de mi ex centro de trabajo, el asunto es un pago de impuesto a la sunat que supuestamente no se cumplio, y la sunat le a notificado a la empresa el incumplimiento del pago. Cabe decirle que Yo sali de laborar de la empresa en el año 2010. a fines de octubre. si mas no recuerdo.

    EL caso es que en una primera carta notarial dicen ellos me hicieron firmar un recibo por 995 soles, para realizar el pago del impuesto.
    y en una segunda carta indican que me hicieron firmar una letra de cambio. el tema esque yo recuerdo que en mis 4 años que labore en esa empresa he firmado muchos recibos de dinero pero que fueron sustentados en su debido momento. y tambien he firmado una letra por 3000.00 soles por un error de gestion que me descontaron mensualmente x 10 meses. por otro lado estoy completamente seguro no haber imcumplido con las cosas encomendadas por la empresa. asi mismo todos los recibos de dinero son exigidos rendicion el mismo dia. yen realidad no se que hacer ante este caso ya que me exijen la devolucion del dinero mas intereses.

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  14. En este caso la empresa estaría acusándolo, desde el punto de vista civil, de un incumplimiento de sus obligaciones, al no haber rendido debida cuenta del dinero entregado para la gestión. Si este es el caso, el plazo de prescripción es de 10 años, por lo que todavía esta a tiempo la empresa de exigirle judicialmente ese pago, si considera que en efecto no lo devolvió. Desde el punto de vista penal, podríamos hablar de una supuesta apropiación ilícita, que prescribe a los 4 años, de modo que si el dinero se le entrego hace mas de 4 años, ese aspecto ya es impracticable. Por otro lado, la empresa no puede acudir ya a la via del proceso laboral para intentar cobrarle. En cualquier caso, la rendición oportuna de cuentas seria materia de un proceso civil, como indicamos. Solo queda contestar la carta y esperar a si la empresa decide iniciar el juicio

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  15. Dr. Buenas tardes, sobre mi caso le comunico que se realizo la audiencia de conciliación, donde la empresa no quiso llegar a ningún acuerdo y me dijo que podía pasar a cobrar mi liquidación en cualquier momento yo lo quiero hacer porque no tengo dinero, pero también quiero hacer la demanda por el despido arbitrario ya que tengo las pruebas suficientes para demostrarlo, como tendria que hacer para cobrar mi liquisacion y la liberacion de mi CTS porque no quisiera que me hagan firmar algo al momento de cobrar por favor indiquime como hacerlo ...de antemano muy amable por la indicacion

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    1. Estimada Alida:

      El hecho de cobrar la liquidación no impide que el trabajador pueda presentar una demanda, salvo por el tema de la reposicion, que ya no se podría demandar. Si en este caso deseas demandar la indemnización por despido arbitrario, no hay problema. Lo que no debe hacer es firmar alguna clase de transacción, y si la liquidación contuviera alguna clausula extraña, sugerimos anotar al costado de su firma "no conforme" o alguna expresión equivalente, por precaucion.

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  16. muy amable Dr. Daniel , su ayuda es muy valiosa y se lo agradezco de corazon.

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  17. buenas noches dr.soy un trabajador de una empresa de seguridad, con o5 años y 03 meses de servicios inimterrumpidos, de un momento a otro alegando que el cliente solicita rotacion de supervisores, medicen que sea supervisor descansero, con jornadas completas, pero resulta que el mes de marzo, no me hicieron trabajar todo el mes, alegando que uno de los clientes no queria mi presencia. el mes de abril informe a mi supervisor que los primeros cuatro dias me iba tomar como mi descanso, via telefonicamente, pero resulta que el dia de ayer la empresa me cursa una carta notarial por falta grave: faltas injustificadas al trabajo, solicitandome un descargo a esta carta. que me aconseja al respeto ya que en ningun momento durante todo este tiempo e cometido falta mas bien ellos me han perjudicado economicamente al no laborar mis dias completos,

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    1. Estimado:
      El problema, por lo que entendemos, es que la decisión sobre el descanso no puede probarse directamente, ya que fue por teléfono. En todo caso quizá podría probarse conforme a la programación de turnos de la propia empresa, salvando las dificultades propias de conseguir esa información interna. Por otro lado, una prueba indirecta de no haberlo hecho trabajar serian las propias liquidaciones y facturas emitidas a los clientes. En cualquier caso, esta materia de prueba tendría que discutirse en un proceso donde usted impugne el despido arbitrario, si este se concreta.

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  18. Estimado Doctor,

    Vendimos terreno a cambio de bien futuro. El constructor se ha demorado en hacer entrega. Contrato tiene clausula de penalidad y adicionalmente exigir Carta Fianza q constructor debera entregar en 15 dias habiles.. Al demandar pago de penalidad el constructor hace calculo del metraje adicional = 25m2 (q aumento a raiz de cambiaron los parametros) y a estos 25m2 le aplica un precio por m2 superior que el establecido en contrato,
    Le dije que este calculo era errado, el insiste que los precios han subido desde la fecha que firmamos Dic 2011.
    Constructor tampoco ha contactado un Banco porq dice tener suficiente efectivo.
    Que documentos debemos exigir en Carta Notarial ? para proceder a la Carta Fianza, y quien assume el costo?
    Gracias
    Patri

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    1. Estimada Patricia:
      Asumimos que en el contrato la penalidad no se ha condicionado a la existencia de mayores cargos por obras adicionales, de modo que igual seria exigible. En cuanto a los 25 m2, si el contrato fija el valor por m2 de antemano, debería respetarse, salvo redacción expresa en contrario. Todos estos aspectos, como la falta de obtención de la carta fianza, pueden justificar una resolución del contrato, pero habría que evaluar si la devolución del terreno con la construcción avanzada encima, lo justifica, ya que esa construcción no puede quedar sin mas a favor suyo, el exceso debe devolverse a un valor estimado.

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  19. ESTIMADO DOCTOR DISCULPE LA MOLESTIA LES ESCRIBO PARA HACERLE UNA CONSULTA, SOY UNA PEQUEÑA EMPRESARIA EN EL RUBRO DE CONSTRUCCIONES EN MATERIAL DRYWALL, EL ASUNTO ES EL SIGUIENTE, REALIZE UNA COTIZACIÓN VÍA INTERNET A UNA PERSONA QUE NECESITABA RESTAURAR UNOS COBERTURAS EN UNA PLANTA ELÉCTRICA ( ESTE SEÑOR NO TRABAJA PARA DICHA EMPRESA SINO QUE ESTA HACIENDO UNOS ARREGLOS EN DICHA PLANTA Y NOSOTROS LE SUMINISTRAMOS DICHAS COBERTURAS Y OFRECIMOS INSTALARLAS GRATUITAMENTE, SE SE INDICO TODAS LAS ESPECIFICACIONES Y LOS PAGOS QUE DEBÍA REALIZAR, EL SEÑOR HIZO EL PEDIDO CON FECHA 29 DE ABRIL SE HIZO EL INGRESO DE DICHAS COBERTURAS A LA REFERIDA PLANTA, PARA LA INSTALACIÓN POSTERIOR, PERO EL DÍA DE HOY ME DOY COMO SORPRESA QUE ME ENVÍO UNA CARTA NOTARIAL VÍA INTERNET INDICANDO QUE LOS MATERIALES RECIBIDOS NO SON LOS ADECUADOS, QUE MI EMPRESA ES FALSA, QUE ME HIZO UN DEPOSITO DE 2500 CUANDO SOLO ME DEPOSITO 2000, QUE NO HE CUMPLIDO CON SUPERVISAR LA OBRA POR HABER VIAJADO A LA CIUDAD DE PUCALLPA, QUE ME VA A DENUNCIAR POR ESTAFA DOCTOR CUAL ES EL PROCEDIMIENTO QUE DEBO SEGUIR

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    1. Estimada Lisa:
      Lo mas importante es que su empresa pueda acreditar tanto la formalidad del pedido, como el ingreso a la planta de los materiales. Lo primero se reduciría a correos electrónicos, según entendemos, pero lo segundo debe tener guias de remisión de por medio, además de partes de ingreso de la planta, sin observaciones en cuanto a la calidad del material. Lo del dinero es fácil establecerlo a través del banco. Si este cliente no quiere pagarles, deberán exigírselo primero mediante una conciliación y luego a través de un juicio. Sin perjuicio de eso, si ha rechazado la mercadería, esta debería poder ser retirada, para no seguir arriesgando mas. Conteste la carta, pero este cruce de comunicaciones no será la via para discutir el asunto, sino la via judicial.

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  20. George Escobedo
    Buenas tardes Doctor, por consulta quisiera saber como proceder, el caso es el siguiente se realizo un contrato por la compra de mineral en la zona de Ancash por parte de mi Empresa, pero como yo era el representado en esta ciudad tuve que firmar los documentos de contrato dicho mineral no cubrio las espectativas a la valorizacion y quedo debiendo un saldo a favor de mi empresa pero la persona con quien se hizo el contrato esta como no habido se puede enviar una carta notarial pero a la persona que se compro es un productor infomal y si se procede legalmente mi empresa me ijo que si cae el productor y tambien mi empresa por comprar a un informal.
    Por lo tanto ahora mi empresa piensa ue estube colodido con esta persona en la compra de dicho mineral, me envio dicha notificacion por mail De igual manera voy a enviar una carta notarial a tu casa en arequipa para que tu familia este al tanto de lo sucedido, el monto que me has hecho perder (me parece que podrías estar coludido con el Dr.) y tu mala ética de trabajo y humana
    Mi consulta es como puedo proceder si dicha carta llega a su destino

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    1. Estimado George:
      Los aspectos comerciales y tributarios van por separado, por lo que tu empresa podría reclamar al proveedor por el saldo pagado y no atendido, por mas que la operación pudiera tener problemas tributarios debidos a la informalidad de ese proveedor (cosa que por lo demás todavía no ha sido establecido en ningún procedimiento tributario). Si en el ejercicio de tus poderes como representante de la empresa has actuado con la debida diligencia, es decir, si contrataste con ese proveedor como lo hubiera podido hacer con cualquier otro que cumpliera los requisitos, entonces no deberías asumir ninguna obligación de reparar los supuestos daños.

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  21. Doctor necesito de su asesoramiento porfavor, no se nada sobre leyes ni nuestros derechos como trabajadores mi consulta es la siguiente: mi contrato fue un contrato temporal que fue por 2 meses y 5 dias, osea termino el 30 de abril y yo no estaba muy comodo con el ambiente laboral del trabajo y otros motivos X, el punto es que hoy 08 de mayo me llego una carta notarial de pre aviso de despido, donde el Sr. de RRHH. me esta despidiendo por abandono de trabajo.. que debo de hacer? porfavor ayudeme

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    1. No he asistido desde el 30 de abril

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    2. Estimado Andres:
      El caso es raro, porque si el contrato era temporal, la empresa no necesitaría despedirte, al haber vencido el plazo el dia 30. Eso parece indicar que el contrato podría estar desnaturalizado y no ser temporal realmente, lo que podría darte pie a reclamar por el despido. Lo malo es que, sin perjuicio de eso, has dejado pasar mas de 3 días sin asistir al centro de trabajo, por lo que la causal de despido se cumple en apariencia. Habría que ver si hay algún defecto en el procedimiento que permita una impugnación.

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  23. buenos días doctor le escribo porque hoy nos ah llegado una carta notarial de un ex trabajador que esta exigiendo el pago de su liquidación y horas extras pero su carta no tiene fecha de pago y aparte es que la empresa se encuentra sin liquidez por lo cual no renovó contrato a varios trabajadores que procedimiento tendríamos que seguir ya que por esa situación la empresa solo cuenta con 2 trabajadores quisiera q me ayude

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  24. Estimada Naty:
    Los beneficios sociales y adeudos laborales deben pagarse dentro de las 48 horas del termino de la relación laboral, en ese sentido la empresa ya esta en mora. Lo que podría hacerse es negociar con el ex trabajador un acuerdo de pago fraccionado, de modo que a ustedes les de un respiro y a el lo desincentive de ir al poder judicial a reclamar por esa via.

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  25. Doctor, mi hija se ha separado , por agresion de su pareja, en varias oportunidades, en salvaguarda de su integridad fisica mi hija y de su hija deja el departamento y le esta haciendo juicio por alimentos, ahora eate tipo se ha dedicado ha mandar cartas notariales en al cual dice puras mentiras, que inportancia tiene estas cartas, ya que biene sellado por una notaria

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    1. Las afirmaciones que pueda hacer esta persona en las cartas notariales no tienen efecto legal alguno, por lo que no vale la pena contestarlas. En todo caso, si esta persona demanda a su hija por alguna causa, si será necesario salir a juicio a defenderse. El sello del notario no avala las afirmaciones del remitente, ni le dan carácter de obligatoria a una respuesta, eso solo lo puede ordenar un juez.

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  26. Estimado Doctor.
    Espero pueda ayudarme. Mi consulta es la siguiente. He laborado en una empresa por casa 5 años siendo este ano que me ingresaron a planilla pero sin firma de contrato o recepcion de boletas de pago.

    Por motivos personales he salido de viaje de urgencia al interior. Mi jefa me dio una licensia de 3 dias pero no puedo regresar en ese tiempo. Es por ello que mediante carta poder he mandado una carta notarial explicando mi renuncia y los motivos de la misma.

    Mi pregunta es . La empresa puede obligarme a trabaja 30 dias mas aun no habiendo contrato? La duena pudiera perjuicarme de alguna manera legal a mi? Aunque me comunique con ella y le explique mi situacion ella amenazado en denunciarme y hacer hasta jucio ya que ella no desea dejar que renuncie.

    Agradecere su ayuda

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    1. Estimada:
      El trabajo es siempre voluntario, nadie puede obligar a otra persona a trabajar si no lo desea. El preaviso de 30 días es una obligación legal si, pero en cualquier caso, el no respetar ese plazo tendría como consecuencia que la empresa lo tome como un abandono de trabajo, que es causal de despido, lo cual es contradictorio con su renuncia. De otro lado, aun en el supuesto de un despido por esta causa, que ya es discutible, los beneficios laborales de la liquidación son los mismos que los de una renuncia, es decir, va a recibir lo mismo.

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  27. ESTIMADO DOCTOR:
    soy odontólogo de profesión y he recibido una carta notarial a mi domicilio por una supuesta mala praxis a un paciente. Nunca he tenido problemas con nadie, ahora esta paciente me exige que le reembolse todo lo que se le hizo en un periodo de 5 días a partir de la fecha o de lo contrario tomara acciones legales en lo civil y penal y al colegio médico si es que no le reembolse 9000 soles por daños y perjuicios supuestamente. ahora lo que tengo son su historia clínica con los tratamientos realizados, fotografías y radiografías tomadas al pacte donde especifica de como llego al consultorio y como se le saneo su boca, la cual se le termino su tratamiento en febrero y la carta notarial viene en junio casi tres meses y medio, por lo que me parece muy raro que haya esperado tanto, es necesario responder a la carta notarial y cuanto tiempo tengo para responder y si lo pueden declarar como infundada.

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    1. Estimado Miguel Angel:
      La carta notarial no es un proceso judicial, por lo que el plazo que la otra parte coloque allí no tiene efecto legal, a menos que un contrato escrito (que entiendo no hay en este caso) indique lo contrario. Lo recomendable seria responder la carta limitándose a señalar que el procedimiento seguido fue el correcto e idóneo para el caso del paciente, sustentando cada acto medico en la historia clínica. Si el paciente llegara a demandar, no habrá mas que defenderse en ese proceso judicial.

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  28. Doctor Buenas Tardes :
    Le pido por favor me asesore , mi caso es el siguiente : yo y mis dos hermanas somos dueñas de una propiedad la cual obtuvimos con un contrato de compra y venta , ( dueños anteriores fueron nuestros padres) , dicho inmueble estuvo semi acabado ( falso piso , sin instalaciones de servicios , etc ) por muchos años , hace medio año una de mis hermanas vive ahí y desde esa fecha nuestro padre decidió terminar de construir la vivienda con todos los acabados respectivos, gastando una cantidad considerable de dinero, proyecto ya esta a punto de culminar en un par de meses , nuestra inquietud es : habiendo gastando dicha cantidad de dinero podría nuestro padre realizar una acción legal para que le regresen la propiedad ? nos aconsejan realizar una carta de agradecimiento , por favor espero su respuesta y su punto de vista , gracias de antemano .

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    1. Estimada Kelly:
      No creo que pudiera revertirse la propiedad, pues lo que ha ocurrido es lo que se llama "construir en predio ajeno", en el mejor de los casos, o un préstamo informal en el peor de los casos. Su padre tendría, si prueba que no estaba obligado a construir, derecho a exigir el dinero invertido. La carta de agradecimiento no es un reconocimiento de obligaciones, si acaso lo seria de una donación.

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  29. Hola señor Daniel Montes, mi pregunta es la siguiente: Si envian un documento (contrato) a una entidad privada con fecha en ella de 15 de mayo, pero lo recepciona mesa de partes con fecha 25 de mayo, cual es la fecha cierta? para contar plazos de mora por ejemplo. ¿la fecha que esta en el contrato? o la ¿fecha de recepcion del contrato?.

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    1. Estimado:
      Normalmente, todo plazo se cuenta desde el día siguiente de recibida la comunicación. Ahora, tratándose de un contrato, su envío normalmente supondría una oferta de la parte que lo envía, que todavía tendría que ser aceptada por la parte receptora de tal oferta, para que podamos hablar de que el contrato ha sido ya debidamente formalizado. En ese sentido, hablar de una mora por incumplimiento de obligaciones derivadas de ese contrato parece algo extraño. A menos que por otros medios ya se haya configurado el contrato y el documento solo sea una formalidad accesoria.

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  30. Dr.

    Pueden mandarte una carta notarial hecha por los vecinos que indican que no pueden dormir por los ronquidos de un miembro de mi familia, lo que les está perjudicando la salud y su trabajo ??? Puedo responder notarialmente ?

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    1. Estimada Rosa:
      La vía notarial en este caso es opcional, porque de poder contar con un cargo simple de entrega, daría lo mismo. Ahora, sobre el tema de fondo, el ronquido es asimismo un asunto medico, por lo que creemos que está dentro de las cosas que la vida en sociedad nos impone como tolerables. Sería igual que si yo me quejara porque a la vecina de mi casa, que está muy delicada, la viene a buscar la ambulancia de madrugada y con cierta frecuencia, despertando a todos en el barrio, no tiene sentido.

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  31. su respuesa me ha abierto muchas dudas y se lo agradezco. El caso que le pregunto es sobre contrataciones con el Estado, para lo cual para computar el plazo de la mora se hace desde el dia siguiente de la suscripcion del contrato. pero como ud. menciona "A menos que por otros medios ya se haya configurado el contrato y el documento solo sea una formalidad accesoria", el cual prodria ser una orden de compra, ¿pero es válido eso? ¿puede ser suscrito el contrato despues de emitido una orden de compra?. Gracias por ayudarme en mis dudas y aprendisaje de dia a dia. psdt: Soy un joven egresado de la carrera de derecho de 23 años, si ud. me brindaria una entrevista seria muy gratificante para mi desarrollo laboral y personal.

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    1. Estimado Kevin:
      Creo que en este caso la relación contractual se configura desde que se comunica la adjudicación de la licitación, pues en ese momento confluyen la oferta y la aceptación de la entidad estatal. El contrato seria una formalidad necesaria, pero no constitutiva de la relación. De allí que tenga sentido emitir una orden de compra aunque el contrato no haya sido firmado todavía.
      Sobre la entrevista, envianos tu CV al correo que figura en el blog y nos comunicaremos. Saludos.

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  32. Estimado Daniel:
    Trabajo en el area comercial de una marca de ropa, el mes pasado tuve un problema con un proveedor que me iba a fabricar 3 modelos para una fecha determinada, en el proceso fuimos a supervisar sus avances como lo hacemos con todos los demas y se negaron aduciendo que estamos hostigando a su taller y que deberiamos confiar en su seriedad, 5 días antes de la fecha de entrega, quisimos ver las prendas y de nuevo se negaron diciendo que ya las tenian avanzando y que terminarían en la fecha, pero ante la presión de cancelar las ordenes aceptaron por fin que solo habían avanzado 1 modelo y que lo demas ni lo habían tocado, osea estaban esperando que llegara la fecha pactada para decirme que no entregarían y yo ya tenía compromisos de despacho con mis clientes. Cancelé 2 modelos y acepte recibir 1 que si estaban avanzando, pero que al final entregaron 7 días despues y rechazamos la mitad de las prendas por tener fallas de tela, a esto recibí correos cuestionando nuestro control de calidad y nuestro trato hacia ellos. Hoy me llegó una carta notarial de este proveedor exigiendo el pago de reparación de 50,000 por daños y perjuicios por haberle hecho fabricar prendas que rechacé sin razón. Recibí pero no firme el cargo, las ordenes de compra salen a nombre de la empresa, es correcto que la carta llegue a mi persona? tengo correos que demuestran todo lo que ha sido el proceso. ´Como podría proceder? Gracias

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    1. Estimada:
      De lo narrado, se entiende que la carta del proveedor, aunque dirigida a tu persona, se refiere a la relación contractual entre las dos empresas. Por ese lado, no te preocupes de una responsabilidad personal, que en este caso no existe.
      Sobre el tema de fondo, si las ordenes de compra, las cancelaciones y los motivos de rechazo de la mercadería están documentados, solo restaría esperar la posible demanda y defender la posición de ustedes. Imagino que la devolución de las prendas defectuosas se hizo con alguna constancia de una persona del proveedor al menos, que seria lo mejor. Saludos.

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  33. Buenas Noches Dr. Daniel
    Me llego una carta notarial, que dice que estoy incumpliendo con los compromisos de pago por el arrendamiento de una habitación y que a la fecha ha alcanzado la suma de S/. 8000.00 (Ocho Mil soles) nuevos soles, más agua, luz y mantenimiento del inmueble e intereses por los meses de atraso de acuerdo a contrato, además agrega que tengo diez días de plazo para efectuar el pago de la deuda, lo que pasa doctor, yo hable con la propietaria anteriormente para decirle que me diera los recibos de pago a la Sunat por arrendamiento que se paga el 5% al Banco de la Nación, porque el arrendamiento me supone a mi un gasto y quiero declararlo pero sin embargo nunca me los dio, y es por esa razón que no le quiero pagar y quiero retirarme del inmueble pero no me dejan sacar mis cosas, toda la familia se opone, y hasta la puerta de metal está soldada, y solo se puede abrir la puerta pequeña, ya hable con algunos policías pero la señora en vez de entender y regularizar esos pagos, dice que nunca los hará porque eso no está establecido en el contrato y que le pague hasta el último centavo. Es necesario responderle la carta notarial diciéndole que me entregue esos comprobantes de la Sunat ¿??? o esperar a que me notifique el Poder Judicial con el proceso que me va a plantear esa arrendadora y para que vean el abuso que cometen con mi persona.

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    1. Estimado Carlo: No es obligatorio responder la carta, se puede esperar al proceso. Por otro lado, si bien es cierto constituye una obligación del propietario entregar el comprobante de pago del impuesto, esta es una obligación tributaria antes que civil, por lo que, a menos que el contrato lo diga expresamente, el inquilino no podría dejar de pagar la renta si no le entregan el comprobante. Ahí hay un punto débil en el argumento que usaría en este caso. Ya que el caso esta planteado y no hay marcha atrás, sugerimos que como mecanismo de defensa le pida el juez, llegado el momento, que oficie a SUNAT pidiendo el record de pagos del impuesto. Eso quizá anime a la otra parte a conciliar, si ha estado incumpliendo.

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  34. Estimado Doctor:
    Me llegò una carta notarial de mi centro de trabajo indicando que he cometido varias faltas graves, como mal trato al personal, estar en estado de embriaguez en el centro de trabajo y esto lo respaldan mas de 2 personas. Sin embargo no es cierto, lo que sucede es que tengo 15 años trabajando en esta empresa y hay 9 años que no me han pagado CTS, lo consultè con el Ministerio de trabajo y me dijeron que les haga un juicio, cosa que no hice, sin embargo algunos compañeros lo hicieron y ganaron sus derechos e inclusive le impusieron multas a la empresa. Entones percibo que en el fondo tratan de incomodarme para despedirme de una manera justificada. Mi pregunta es si respondo a esa carta notarial (cosa que harè) me estarìa perjudicando?? como bien dice Usted la carta notarial no significa hechos reales, mi trayectoria en la empresa es impecable, hasta he tenido varias felicitaciones por mis labores y estoy considerado en un alto nivel. Espero pueda apoyarme con su valioso conocimiento, le agradezco de antemano su gentil atencion

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    1. Entendemos de su consulta que se trata de una carta de preaviso de despido, por lo que debe ser respondida, señalando precisamente que no hay prueba de esos cargos que se le imputan. En especial, el estado de embriaguez no se prueba con testigos, sino con pruebas objetivas. Si aun asi llegan a despedirlo, tendría que impugnar el despido en la via judicial. Sobre la CTS impaga, tendría que denunciar este hecho ante el Ministerio, para que via el procedimiento inspectivo, obligue a la empresa a pagarla, bajo amenaza de la sanción respectiva.

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  35. Estimado Doctor Montes mi consulta es la siguiente, somos un grupo de empresas que trabajamos para una contratista principal la que nos retiene por cada facturación e 10% por concepto de Fondo de Garantía, se debiera devolver a los doce meses de vencido cada factura, resulta que hace 5 años no lo devuelve.
    Hemos enviado cartas notariales a las que hace oídos sordos, la consulta es se debe iniciara proceso judiciales, estos debieran ser de forma individual o grupal y finalmente si debiera ser por lo civil y penal o por solo uno de ellos.
    Gracias anticipadas.

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    1. En efecto, si la empresa principal no cumple con esta obligación contractual, solo quedaría la conciliación extrajudicial como requisito previo a una demanda judicial, antes de que prescriba su derecho. Sobre la posibilidad de demandar conjuntamente, eso es posible si el fundamento de su derecho es el mismo, como parecer serlo en este caso.

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  36. DR. MUY BUENOS DÍAS TENGO LA NECESIDAD DE NOTIFICAR UNA CARTA NOTARIAL A UNA PERSONA QUE VIVE EN UN DISTRITO O COMUNIDAD, LO MALO ES QUE NO HAY UN NOTARIO DENTRO DE ESTA JURISDICCIÓN, MI PREGUNTA LOS JUECES DE PAZ NO LETRADOS PODRÍAN DILIGENCIARLA.
    GRACIAS ANTICIPADAMENTE.

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    1. Los juzgados de paz no tienen la función de entregar cartas notariales. En esos casos, habría que asumir el costo mayor de trasladar al personal del notario hasta el lugar donde debe realizarse la entrega.

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  37. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  38. Estimado Dr. buen día.
    Vivo en una casa alquilada por más de cinco años y resulta que la tubería principal del desagüe a colapsado originando que las aguas servidas salgan a traves del piso por el corredor principal de la vivienda. He comunicado verbalmente esto a mi arrendador pero el manifiesta que debo ser yo quien se haga cargo del costo por la reparación. Entiendo que en base al artículo 1680 del código civil debería ser el quien asuma este importe ya que no se trata de una reparación locativa y no hay ningún acuerdo en el contrato que regule esto. Tengo ya una semana con el problema y temo que empiece a afectarse mi salud. Qué medidas puedo tomar, yo le comuniqué al arrendador que realizaría la reparación y descontaría el importe de la renta mensual pero el se niega repitiendo que yo debo asumirlo. Si le envío una carta notarial con esta decisión, ¿es válido?
    Por favor, necesito que me guíe estoy bastante desesperado. Gracias anticipadamente.

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    1. En efecto, salvo que el desperfecto se deba a un mal uso de su parte, la reparacion debería correr por cuenta del propietario. Lo malo es que la compensación automática con la renta no esta prevista para esos casos, por lo que tendría que hacerla valer en la via judicial si el propietario le reclama el importe después. O, alternativamente, puede hacerla y llevar al propietario a una conciliación extrajudicial. En cualquier caso, la urgencia de la reparación puede justificar esta compensación. Sugerimos además acreditar el desperfecto con una constatación notarial al menos, par evitar discusiones sobre los hechos.

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  39. Dr. tenga un saludo cordial.
    Le comento mi caso, soy docente de tiempo parcial en un tecnológico firme contrato el 18 de Agosto de este año (dicho contrato no lo tengo ya que nunca me lo entregaron pese a que lo solicite en varias ocasiones) solo trabajo por horas. Desde El día 03 de Octubre me eh tenido que ausentar por motivos netamente personales y ya no poder seguir laborando en la institución. El Dia de ayer 10 Octubre me llego una carta notarial por falta graves al trabajo y hacían referencia a los DS N° 003-97, art. 25 inciso H, LPCL art. 31 y el DS N°001-96 art. 42.
    Mi pregunta es: Debería responder notarialmente la carta, Debiera buscar abogado laboral, presento carta de renuncia o ya no es necesario (porque estoy en proceso de despido) y si la institución podría cobrarme alguna penalidad por no haber asistido a la institución.
    Agradeciendo su compresión y respuestas.

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  40. Dr. tenga un saludo cordial.
    Le comento mi caso, vivo en un Mini departamento (en el 2do Piso) alquilado por mas de 8 meses y resulta que me llegó una Carta Notarial de parte del dueño del Mini departamento que vive en el 1er piso, indicando lo siguiente:
    El contrato de arrendamiento suscrito entre ustedes y yo, de fecha 01 de Febrero 2014, cuyo plazo de vigencia concluyó el 01 de Agosto de 2014 y según la cláusula Quinta deberían desocuparlo, desocupación que hasta la fecha no se ha producido, sino que se ha prorrogado de hecho, les comunicó que ella vence indefectiblemente al día 30 de la recepción de la presente.
    Refiere que también del vencimiento del contrato, mi persona ha introducido un perro en el inmueble alquilado, contraviniendo expresamente la prohibición pactada en los términos de la clausula novena del contrato de arrendamiento, circunstancia que por si sola, independientemente del vencimiento del contrato, operaría como causal de resolución del mismo.
    Dias antes de la entrega de la carta notarial tuvimos una discusión con el dueño del inmueble por la tenencia del perrito de 3 meses en el inmueble, no llegando a un entendimiento, sino me dijo que me largara de su propiedad, pese haber arreglado (pintado interiormente) su inmueble. Le hice conocer dicha actividad y me respondió que por haber pintado pensaste que iba aceptar el perro, te equivocaste. Por tal motivo tuve que regalar el perrito a un amigo de trabajo y ahora me llegó esta carta.

    Dr., sobre la conclusión del plazo de vigencia del contrato, en ningún momento el dueño nos ha comunicado previo aviso, solo en los primeros días de Agosto nos pidió el contrato para actualizarlo, hasta la fecha no me ha entregado, tengo recibos de pagos por el alquiler del inmueble y de los servicios al día, en ningún momento me comunico que tenía que desalojar mas bien venía a cobrar antes del cumplimiento del mes por adelantado, su malestar ha sido por la mascota de mi hijo, pero ahora me esta botando de su inmueble, encontrándome con mi hijo de 9 años estudiando y mi esposa gestando de 8 meses, en vez de llegar a una conciliación, me envía una carta notarial dándome un ultimátum que desaloje el 30 de Octubre después de allí correrá mora, no se que hacer Doctor.
    Por favor , necesito que me guíe estoy bastante desesperado. Gracias anticipadamente por su compresión y respuesta.

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  41. Estimada Rosita:
    Sugerimos contestar simplemente indicando que ya no puede trabajar, y exija sus beneficios restantes. Si en verdad es a tiempo parcial, no tendrá CTS ni vacaciones, pero si gratificaciones truncas, por ejemplo. El abandono de trabajo (a esa falta se refiere la carta) no modifica esos derechos, y la penalidad tendría que estar expresamente pactada por escrito para ser exigible.

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  42. Estimado Yancarlos:
    Cuando un contrato de alquiler ha vencido pero el inmueble sigue en posesión del inquilino y este paga la renta, hay una continuación del contrato, ya sin fecha prevista para su fin. A ese contrato el propietario le puede poner fin con la carta notarial, como en efecto pretende. Pero no puede echarlo de la casa el 30 de octubre por si mismo, si usted no ha podido desocuparla, el propietario tendría que citarlo a conciliar primero y demandarlo después, para que el juez autorice el lanzamiento, supuesto que toma algunos meses. De otro lado, en el escenario de un juicio como el indicado, la carta recibida tiene un error: hace referencia al perro como causal de resolución, lo cual tiene un tratamiento diferente y, por ultimo, ya no es relevante, porque el perro ya no esta, lo cual hace presumir que un juez no daría tramite a su demanda.

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  43. Estimado doctor:

    Administre la renta de un departamento (no soy propietario) por alrededor de 3 años. EL "contrato" solo decia 6 meses sin embargo el inquilino permanecio por acuerdo tacito sin problema. El contrato suscrito se realizo como si fuera yo el propietario (sin legalizar), pasado alrededor los 3 años, el inquilino me manifiesta que se retira en los siguientes dias, yo acepto porque asumi que estaba incomodo pue tenia problemas con el vecino del piso inferior con el que esta en litigio, ademas le devuelvo integramente la garantia. Posteriormente, me entero que tiene deuda por servicio de luz y se lo hago saber por emnsajes a su telefono y ante mis reiterados requerimientos amenza con enviarme una carta notarial lo que finalmente hace donde me me requiere dejar de contactarla para amenzazarlo porque me denunciaria por coaccion. (no hay forma que puyeda probar esto porque es mentira). Ademas me d aun plazo de 7 dias para entregarle los recibos de alquiler con pagos a sunat (que no se hizo). Es necesario que responda a esta carta dado que no soy propietario? Puedo desentenderme? Solo dice que soy propietario en el contrato pero legalmente no es de mi propiedad. EL inquilino tiene un proceso legal con el vecino por mutua agresion y asumo que esta inventando cosas para crear antecedentes y asi descalificar mi testimonio puesto que me llamaran de testigo al juicio. Tiene valor el plazo de 7 dias? Puedo amenazar querellarme por coaccion? O en todo caso al dueño legal del predio? . Quedo atento a su respuesta.

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    1. Estimado Pablo:
      No es raro que inquilinos deudores quieran amenazar a los propietarios o sus representantes con el tema del impuesto de alquiler que no se pago a SUNAT. Aun cuando el inquilino pretenda acusarlo ante esa entidad, SUNAT hace muy poco caso de esas peleas y no suele meterse, asi que en casi todos los casos el inquilino deudor seguirá siéndolo y se le puede cobrar. Justamente, exigirle el pago no puede ser coaccion de ninguna forma, y tampoco tiene que responderle en 7 días (ese plazo se lo ha inventado). En cuanto a desentenderse, no se hasta que punto eso sea conveniente, ya que usted h actuado como un administrador de hecho, calidad que por ultimo el inquilino no ha cuestionado en 3 años. Lo mejor será iniciar una conciliación extrajudicial con vistas a un proceso de cobro, y decidir luego que conviene mas, atendiendo a un criterio de costo-beneficio.

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  44. Buenas Tardes; después de haber enviado mi carta notarial el día de ayer y persiguiendo el tema de mi liquidación sin respuesta alguna que podría hacer??? He tenido contrato desde el 17 de Febrero hasta el 19 de Diciembre pero renuncié el 22 de Setiembre con una carta y solicitando los pagos correspondientes así como la carta que libera la CTS... he ido 10 veces a la oficina de recursos humanos para poder rendir cuenta de la caja chica que me manejado (ojo sin control alguno de los 7 meses que he estado ahí por parte de la empresa) y que he entregado a los encargados... pero me siguen preguntando y repreguntando para que todo quedé claro según ellos... yo empiezo a trabajar ya los primero días de el otro mes y no voy a tener tiempo para seguir peleando por mis derechos que hago???

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    1. Estimada Erika:
      Lo mas efectivo en esos casos es ir al ministerio de trabajo (ahora SUNAFIL) y solicitar una inspección laboral sobre tu caso. La posibilidad de que la empresa sea multada (y el no pago de la liquidación es infraccion grave) puede ponerles prisa por resolver el tema contigo.

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  45. Muy buenos días doctor, agradeciendo anticipadamente la presente me permito consultarle si es posible en una entidad pública, poder mediante carta notarial, solicitar a mi jefe inmediato, el cese de hostilización; considerando que se me viene asignando funciones que si bien es cierto se encuentran dentro del MOF institucional, existen otros profesionales que también pueden realizarlo.

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    1. Estimado Augusto:
      Asumiendo que dicha entidad publica se rige en lo laboral por el DLeg 728, debemos decir que los actos que comentas no encajan en ninguno de los supuestos del art. 30 de dicha norma para ser considerados como hostilidad, y por tanto como un despido indirecto. Lo mas cercano es un acto que afecte la dignidad del trabajador, pero si las funciones están en el MOF para ese puesto, tampoco funcionaria esa causal.

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  46. Buenas noches entre a una financiera a trabajar me hicieron un contrato de 3 meses, renuncie al culminar el primer mes pedi que me exoneren los 30 dias lo que no aceptaron y decidi ya no ir mas a trabajar pero avise y me hicieron hacer un cargo y dejar todo en orden.
    cuando hable con RRHH me indicaron que posiblemente me llegaría una carta notarial por abandono laboral y quisiera saber que debo hacer después de recibirla, estuve bien en internet modelos en las que indican que se tiene un plazo de 6 dias para hacer una descarga a que se refiere eso y es necesaria hacerla y que consecuencias puede haber si no se hace el descargo que indica en la carta gracias.

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    1. Si bien es cierto la ley laboral "obliga" al trabajador a trabajar 30 días posteriores a la renuncia, no hay previsto mecanismo alguno para hacer cumplir esto, siendo además que trabajar es un derecho, no se puede obligar a nadie. La única consecuencia es que, si no se cumple con eso, el empleador puede acusar un abandono del puesto (mas de 3 faltas injustificadas) y proceder a un despido. Eso no cambia en nada la liquidación de beneficios. Y solo podría ser un problema si la entidad es estatal y ese despido se inscribe en el registro de sanciones de funcionarios, que impediría trabajar para el Estado por un plazo. Si no hay nada de eso, se trata de un despido inocuo, además de absurdo, porque habiendo trabajado solo un mes, ni siquiera había superado el periodo de prueba y no hace falta un despido.

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  47. Dr. recibi una carta notarial donde no le pusieron domicilio del remitente, ¿tengo que averiguarme el domicilio para contestar la carta? el notario me dijo que no es su obligacion exigir dicho domicilio del remitente citandome art 100 al 103 de la ley del notariado. La carta se refiere a un incumplimiento de contrato.

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  48. Estimado:
    En efecto, el notario no esta obligado a exigir que conste una dirección del remitente en la carta notarial. En todo cas, si hay un contrato de por medio, puede dirigir su respuesta a la dirección señalada por esa persona o empresa en dicho contrato (generalmente se estipula en los contratos que esa dirección será la que se usara en las comunicaciones relativas al mismo, incluso para demandar, salvo pacto expreso en otro sentido).

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  49. Buenos días Doctor, una consulta porfavor, tengo una empresa y le alquile unas maquinarias a otra empresa, quedamos en que me iba pagar una cierta cantidad de dinero pero hasta ahora no a cumplido, le mande dos cartas notariales, me respondio diciendo que ya me iba a pagar pero hasta la fecha no lo a hecho. Quisiera saber que es lo que corresponde hacer ahora. Gracias que tenga un buen día.

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    1. Lo que corresponde, salvo que el contrato haya pactado un arbitraje, es acudir a un centro de conciliación como paso previo a una demanda judicial. En caso de arbitraje, habría que presentar directamente la demanda ante el centro de arbitraje señalado en el contrato.

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  50. Buenos Días Doctor Daniel Montes; Somos una empresa que brinda servicios electromecánicos y fuimos contratados por otra empresa para realizar unos trabajos, dicha empresa nos hizo una retención de fondo de garantía por facturación y valorización de obra alegando que nos la devolvería a termino de obra. La última factura presentada por termino de obra fue el 5 de Abril del 2014 y a partir de la fecha no hemos tenido ninguna respuesta positiva por la devolución del fondo de garantía.
    Nuestra consulta es: Como debemos de proceder para que se haga efectivo esta devolución de dinero con una carta notarial donde estipule un tiempo de 24 a 48 horas ya que no queremos ir a conciliación debido a que esta empresa nos ocasiono muchos problemas especialmente con los trabajadores que pusieron en tela de juicio la responsabilidad y seriedad de nuestra empresa frente a otras empresas.
    Muchas gracias por su atención prestada

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    1. Estimado Julio:
      Primero revise el contrato, para ver si no se ha pactado la via arbitral (en cuyo caso tendrían que acudir al centro de arbitraje pactado). Si no es asi, la carta notaril solo será el preludio de una conciliación como tramite previo aun juicio civil de cobro de lo adeudado. Por si acaso, ir a conciliación no quiere decir que necesariamente haya de cederse en la suma a cobrar. En ese mismo tramite y también en el juicio (o arbitraje) puede reclamarse l indemnización por el perjuicio causado, además de los intereses por la demora.

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  51. Estimado Doctor:
    vengo recibiendo hace un tiempo mensajes de amenazas y hostigamiendo de parte de la nueva pareja del padre de mi hijo. Quisiera saber si es posible enviarle una carta notarial pidiendo que deje de hacerlo para que quede constancia y caso contrario poder actuar de otra forma, no quisiera que esto dañe mis relaciones sociales y laborales. Por favor ayudeme

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    1. Estimada Melissa:
      La carta notarial no seria lo mas indicado en este caso, sino la denuncia de las amenazas ante la fiscalía y la solicitud de garantías. Es importante que acopie pruebas como grabaciones de llamadas, mensajes de texto, camaras de seguridad, etc., para que esas pruebas puedan ser incorporadas por la fiscalía en una investigación.

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  52. Buenas Tardes Doctor Daniel Montes:
    Agradezco mucho sus consejos y lastimosamente no hay un contrato de por medio solo me respalda la orden de compra y la facturación que les emití. Me gustaría conversar personalmente del tema para que usted me asesore. Por favor sírvase enviarme un correo o un numero telefónico para poder contactarlo.
    Agradezco su atención prestada

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    1. Estimado Julio:
      La orden de compra ya es una prueba del contrato y contiene los elementos esenciales del mismo, además de las facturas y las guias de remisión que también debe haber. Mi correo es el que aparece en los datos del blog: dmontesd@gmail.com

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    1. Cuando un contrato de alquiler vence, pero el inquilino permanece en el inmueble, se entiende que las obligaciones se prorrogan hasta que el propietario decida exigir la entrega, que es lo que la señora esta haciendo. Lo del plazo de entrega no esta regulado, pero debe ser algo razonable. En todo caso, la propietaria debe pasar primero por un tramite de conciliación obligatorio, que le tomara algunas semanas, para después recién poder empezar un eventual proceso de desalojo, de modo que en la practica tiene al menos un mes o mas para encontrar otra vivienda. En cuanto a la promesa de venta, si no consta por escrito, no seria exigible.

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  55. Estimado doctor , mi pregunta es siguiente :
    He laborado durante 13 meses continuos en una empresa privada , no se me hizo ningun contrato de trabajo y me remuneraban mediante recibos por honorarios ,al cumplir el año de trabajo solicite a mi empleador mejoras salariales y laborales obteniendo como respuesta un despido , yo mediante carta notarial he solicitado mi liquidación y beneficios laborales , cual es el plazo para que la empresa me responda la carta ?, y de no hacerlo cual es el siguiente paso , muchas gracias por su respuesta

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    1. Estimado Javier:
      Si la empresa no quiere reconocer la relación laboral o no contesta la carta (tampoco tiene plazo legal para ello), lo siguiente es acudir al servicio de inspección de trabajo de SUNAFIL o ir de frente al poder judicial a demandar todo lo adeudado (gratificaciones, vacaciones, CTS, etc.).

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  56. Dr. Daniel muy buenos dias. tengo el siguiente caso:
    Le alquile dinero a un amigo hace como dos años la suma de $ 4000.00 nuevos soles ya ahora se rehúsa a cancelarme quisiera saber si en el supuesto que no me conteste una carta notarial puedo empezar acciones legales el detalle es que por la amistad que teníamos no le hice ningun documento que avale dicha prestación. Muchas gracias.

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  57. Estimado:
    Necesita algún medio de probar el préstamo. Si le responde la carta pidiendo un plazo, ya estaría probado. Si le hizo el prestamo con un deposito en su cuenta, igual. O si tiene alguna comunicación de esa persona donde reconozca la deuda, también serviría.

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  58. Buenas tardes Dr. Daniel, mi caso es el siguiente: somos 6 hermanos pero dos tienen problemas con su partida de nacimiento (necesitan rectificaciones de partidas), pero 4 requerimos que se haga ya una sucesión intestada por un 50% de la casa (parte de mi madre), dado que el otro 50% está registrado en un testamento (parte de mi padre) y en el cual todos están conforme, consecuentemente los 2 hermanos no quieren realizar dicha correcciones, en todo caso nosotros (los 4 hermanos) queremos enviar una carta notarial a los otros dos hermanos para que quede constancia de que si ellos no corrigen su partida se realizará la sucesión intestada con errores y todo.
    1.- Los 4 hermanos podemos hacer dichas cartas solicitando que rectifiquen sus partidas y que plazo podemos otorgar?
    2.- Si realizamos dicha sucesión intestada presentando sus partidas erróneas, que problemas podemos tener?

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    1. Estimada Lucrecia:
      La carta notarial que piensan enviar solo sirve como constancia de que ustedes les pidieron oportunamente que hagan sus tramites, y el plazo por tratarse de un tramite, aunque simple, debiera ser de al menos dos meses.
      La sucesión intestada puede iniciarse ante notario con las partidas sin corregir, pero seguramente a esos dos hermanos se les denegara la inclusión formal, o en todo caso se judicializara el tema. Cabe anotar que, sin perjuicio de que no aparezcan en un inicio en la sucesión, los actos de ustedes 4 deben respetar su derecho de herencia, pues no lo han perdido, reservando siempre su parte de la masa hereditaria para evitar reclamos y juicios posteriores.

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  59. Existe algún problema en que una carta notarial no sea recepcionada por la persona a quien fue remitida y quien firme el cargo sea un "recepcionista". Esto comprueba que se tenga conocimiento de la lectura de la carta por parte del remitido?

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  60. Puede usarse esta carta como prueba en un proceso legal?
    Gracias y saludos.

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    1. Estimado Jorge:
      Si el destinatario es funcionario de una empresa o entidad, en cuya dirección y oficinas tienen un área de recepción, y la persona encargada firma y sello el cargo, no hay ningún problema. Cualquier descoordinación interna de la empresa destinataria, que pudiera motivar que la persona final no leyera la carta, no es oponible al remitente, y por supuesto se puede usar en un proceso legal, claro que con las limitaciones que indicamos en el articulo.

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  61. buenas tarde doctor , le explico mi caso mi empresa me esta despidiendo porque voy a cumplir 5 años laborando para ellos y como para no pasar a sus planillas me despiden, no firme la carta de termino de contrato y me dijeron que me mandaran una carta notarial que puedo hacer , gracias por su ayuda

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  62. El caso es raro, pues si se tratara de un verdadero vencimiento de contrato a plazo fijo, no haria falta firmar nada, simplemente al llegar la fecha dejaría de trabajar. Lo que puede suceder es que el contrato no tenga una verdadera justificación para ser a plazo fijo, y la empresa trata de cubrirse. Tendría usted que evaluar la legalidad de ese contrato desde el punto de vista de esa justificación de temporalidad, posiblemente allí este su defensa contra lo que, en ese caso, seria un despido arbitrario.

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  63. Buenos dias doctor, mi empresa le brindo servicios a otra empresa la cual solicito un credito de 15 dias, han pasado 6 meses y aun no me cancelan la cuenta, es mas cada vez que llamo no contestan ni responden mis correos y cada vez que me acerco a sus oficinas me dan fechas tentativas en las cuales nunca abonan. La verdad ya no se como proceder ya que la cuenta es de 3200 soles y me imagino que un proceso judicial me sale mucho mas caro a la larga. Por favor aconséjeme que hacer

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    1. Estimado Fernando:
      Lamentablemente, sin garantías de por medio ni adelantos, y ante la reticencia de la empresa deudora, solo cabe primero una conciliación extrajudicial (que no siempre funciona) como requisito obligado para ir luego a un proceso judicial (mas que el costo, es la demora lo que desalienta esta via).

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  64. Buenas tardes Doctor mi consulta es la siguiente mi cargo en mi anterior trabajo era de jefe de finanzas presente mi carta de renuncia el 19 de diciembre en la cual pedia la exoneracion de los 30 dias me contestaron por carta notarial de que aceptaban mi renuncia mas no los 30 dias de exoneracion por ser un cargo alto y hasta la fecha no me han liberado mi cts ni liquidacion ni mi carta de recomendacion
    Mi liquidacion esta pagando un prestamo con la empresa pero mi cts que esta en el banco hasta la fecha no me dan una carta para liberarla que acciones puedo tomar le agradesco su apoyo muchaa gracias

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    1. Estimado Roberto:
      Si la empresa no acepta la exoneración del plazo, lo que debio hacer fue en todo caso despedirlo por abandono del trabajo después del cuarto dia de no ir a trabajar. Pero aun en ese caso, lo que corresponde es que igual le entregue su liquidación, certificado de trabajo y carta para el banco (la ley da dos días para eso). Lo que corresponde es una denuncia administrativa ante la autoridad de trabajo para que cumplan con ello.

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    2. Muchas gracias por la imformacion
      Una pregunta mas como puedo hacer esa denuncia administrativa y ante que autoridad de trabajo la debo hacer agradeceria mucho su respuesta buenas noches

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  65. Buen dia Dr. Montes. Represento a una PYME que realiza servicios de reparación y venta de repuestos de maquinarias.Hace 2 años venimos prestando estos servicios a una empresa la cual pagaba siempre a tiempo (factura a 30 días).Desde el mes de Julio del 2014 la empresa dejo de pagar , a lo cual tienen una deuda hacia nosotros por 35000 soles,por los servicios prestados en Julio,agosto y setiembre,todas nuestras facturas están selladas como recibidas y cuentan con orden de compra a 30 días.Desde Agosto venimos reclamando que nos hagan el pago y a pesar de los correos,llamadas telefónicas y reuniones ,solo nos indican fechas tentativas las cuales ya no tienen credibilidad ya que ya han pasado mas de 5 meses.Por favor su consejo en indicarnos como proceder. Gracias

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    1. Estimado Edwin:
      Por lo mencionado, solo resta iniciar un proceso de conciliación extrajudicial, que es requisito para luego iniciar el proceso judicial de cobranza ordinaria (juicio de obligación de dar suma de dinero, se llama). La excepción, que permitiría iniciar de frente un proceso judicial ejecutivo, seria que tuvieran ustedes letras de cambio que representen la deuda.

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  66. Dr. Montes hace un par de años atras compre un vehiculo financiado por un banco y lo alquilaba a un chofer, pero no hay ningun contrato de dicho alquiler ya que el pago era semanal. Posteriormente, el vehiculo fue robado ya que lo asaltaron al chofer y se hizo la denuncia policial por perdida total mencionando a esta persona como conductor. Posteriormente he sido notificado con carta notarial por dicho chofer, mencionando que el vehiculo le pertenece y que quiere que se haga la transferencia del mismo, alegando que fue él quien pago las cuotas del crédito en el banco. Por la confianza que le tenia, en algunas oportunidades, no en todas, le permití que hiciera el pago de la cuota en el banco como parte del alquiler que me debia y asi se hizo, pero en el comprobante de pago del banco solo aparece el importe de la cuota pagada y no aparece ningún nombre o firma. Como debería proceder o como debo responder?

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    1. Estimado Genaro:
      En efecto, el hecho que el chofer tenga en su poder algunos comprobantes de pago de las cuotas, no es prueba de propiedad del vehiculo. Usted debe tener los documentos del impuesto vehicular, el SOAT, revisión técnica y muchos otros documentos que acreditan quien es el verdadero propietario. La carta notarial de chofer puede ser contestada simplemente negando su afirmación, tras lo cual ese chofer podría iniciar un proceso, pero lo mas probable es que lo pierda.

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  67. Estimado Dr. Montes,
    hace un par de días atrás recibí una carta notarial indicando a mi inquilino que ya se retira que realice el reembolso de su garantía.
    Yo ya procedí a entregárselo y solo me firmo un papel donde confirmaba la recepción del dinero. Mi consulta es, como puedo hacer para responder a la carta notarial (si se debe responder o no), y si en esta carta debo anexar la hoja que firmo confirmando el pago, o la persona tiene que ir a la notaria a confirmar el pago y firmar ahi. Quedo a la espera de sus comentarios.
    Agradecerle de antemano su apoyo.
    Saludos,
    Patty Colonna

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    1. Estimada Patty:
      El objeto de la carta ha sido cumplido, por lo que no es necesario contestarla. Por lo demás, no hay un procedimiento legalmente previsto para esta devolución de garantías, de modo que si usted tiene la prueba de la devolución, eso es suficiente ante cualquier demanda (muy poco probable, además, dado el caso).

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    2. Ok Dr. Montes, muchas gracias por su pronta respuesta. entonces me quedo más tranquila con lo indicado.

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  68. DR. Montes:
    Soy trabajador CAS por espacio de 06 años continuos, mi ultimo contrato finalizo el 31 de Diciembre 2014. La entidad recién con fecha 29 de enero 2015, me quiso entregar una carta notarial de termino de contrato, a pesar de haberme ya pagado el mes de enero y haberme entregado mi papeleta de vacaciones la semana pasada, correspondiente al mes de febrero. Doctor oriénteme que puedo hacer?

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  69. En principio, el contrato CAS es valido mientras no haya vencido, lo cual quiere decir que a partir del 1 de enero, si no hubo contrato CAS la relación se habría convertido en una relación laboral indeterminada, ya sea bajo las reglas del régimen privado (si ese es el de la entidad publica) o las del D.Leg. 276 (completamente publico). En cualquier caso, ya no podrian usar en su contra la excusa de la terminación del contrato. En otras palabras, tendría que haber una causa justa para despedirlo. Si el despido se concreta, debe dejarse constancia de ello con una intervención policial o notarial, para luego iniciar un proceso.

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  70. DR. Montes, vengo laborando en una empresa mas de 4 años y los últimos 3 meses no me han depositado mi sueldo, no quiero renunciar por que soy trabajador estable y perdería mis beneficios, en este caso que podría hacer y que ley o norma respalda saludos,

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    1. Estimado:
      La renuncia no determina la perdida de beneficios sociales. Si considera que la empresa no va a poder salir a flote de sus problemas, debe evaluar apartarse antes de acumular mas meses por cobrar. En ese caso, tendría que igual iniciar un proceso de cobranza judicial de los meses que no lleguen a pagarle.

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  71. Estimado Doctor Montes,
    Tengo un inconveniente con la compra de un departamento que realice en el 2011, al realizar las investigaciones en la municipalidad nos dimos con la sorpresa de que tenia deudas por multas aplicadas sin pago, por lo que se hizo una rebaja en el precio a la hora de realizar la compra venta del departamento, el tema es que adicionalmente se firmo un compromiso privado entre las partes (ojo no se legalizo) para la devolucion de mil dolares si es que se cancelaba el total de la deuda con la municipalidad, han pasado cerca de 4 años y al parecer el antiguo dueño espero una amnistia y cancelo la deuda a un precio casi de regalo, ahora me quiere cobrar la devolucion de los 1000 dolares mas interes segun el de ley (5% mensual) el cual me parece descabellado, como procedo doctor, ya me llego una carta notarial a parte de las instigaciones constantes del antiguo dueño (llamadas amenazantes)... gracias por su apoyo

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    1. Estimado:
      Si el contrato no establece un plazo limite para el pago al municipio, o no limita el pago de usted a lo estrictamente pagado por el vendedor al municipio, entonces la obligación de pagar esos 1000 dólares se genera con lo hecho por el vendedor, sin importar si se acogio a una amnistía. Pero los intereses legales, en caso de no haber pactado algo distinto, es mucho menos que el 5% mensual, que eso se lo ha inventado el vendedor. Y solo correrían desde que el vendedor pago al municipio y le exigió a usted que le pague.

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  72. Dr. Montes
    Saludos Cordiales, trabajo en SUNAT, se me remitió una carta de pre aviso de despido. El motivo el literal a) del articulo 25° del TUO del decreto legislativo N° 728, "Ley de productividad y competitividad laboral". Otorgándome (06) seis días naturales para responder. ¿Puedo renunciar libremente antes de responder la carta?, ¿mi deseo es renunciar y no hacer ninguna demanda del tipo laboral, ni administrativa, ni judicial?, ¿puedo conciliar con el empleador mi renuncia?

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  73. buenos días una consulta ,
    renuncie a mi trabajo y en mi contrato indica que no podía trabajar durante 2 años para otras empresas relacionadas al rubro de la misma (telecomunicaciones)
    de lo contrario tendría que pagar 10 UIT a la empresa, podrán hacer valer esa clausula . por favor orienteme.

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    1. Esta clase de restricciones tiene como limite lo razonable. Si el puesto de trabajo desempeñado no supone el acceso de secretos comerciales o información confidencial que pudiera causar daño si cae en manos de la competencia, no tendría sentido la penalidad. Tendría que revisar esa clausula teniendo en cuenta la naturaleza de su puesto. Si la clausula no es razonable, puede entenderse por no puesta, pudiendo trabajar donde quiera, y en caso de que la empresa anterior quiera cobrarle puede defenderse en base a lo señalado.

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  74. Buenos noches doctor es necesario q una notificacacion del juzgado civil vista en el portal de internet sea contestada si ella en su contenido indica q tiene 3,días para constar o se tiene q esperar q llegue al domicilio o no es necesario q llegue al domicilio. Quiero q por favor me saque de dudas doctor. Es un juicio por vía judicial

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  75. Buenas tardes, necesito su ayuda por favor . . Por recomendación les presento mi caso

    Yo deje de laboral en la empresa el día 09/02 presento mi carta de renuncia el día 11/ 02 entregando esta no se presento la negativa formal por parte de ellos, toma recepción de esta personal de recursos humanos (Srt. Nancy Llanos) . Tal día me indicaron que podría cobrar mi liquidación en 15 días hábiles . Comunicandome con la empresa en dicho plazo me dijeron que había habido un error en la fecha de cese que tenia que esperar hasta el dia 13/03 - Hoy me comunico con la empresa y me informan que la gerente de la empresa se encuentra de vacaciones y que espere en primera instancia hasta el Martes 17/ 03 luego hasta el viernes 20/ 03 ( Dichos atrasos en las fechas me las dio la Srt. Merly Gonzales ) acercándome hoy solicite mi ultima boleta, me quisieron entregar el pago de horas extras pero me rehusé a firmar por inconvenientes a futuro . Deduzco que para el empleador el plazo de espera no es perjudicial, sin embargo llevo mas de un mes de dejar de trabajar para ellos
    Solicito su ayuda, esperando su respuesta
    Saludos cordiales

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  76. Doctor, buenas noches por desempleo laboral, no pude seguir pagando mi crédito personal.
    El banco me envía una carta notarial indicándome el plazo de 01 día hábil para el pago de mi deuda total incluido los interese (68,000.00 soles).
    me es imposible pagar ese monto en el plazo indicado, la carta notarial no la he recibido yo, toda vez que ya no vivo en esa casa.
    no tengo ni coche, ni casa a mi nombre, nada que el banco me pueda embargar, forme una empresa con una persona mas para generar mis propios ingreso, estoy como gerente general en esa empresa.
    su opinión pfv
    gracias de antemano

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  77. Estimado Dr. Montes
    Buenos días,Ha llegado a mi domicilio una Notificación de Inicio de Acciones Legales,por una deuda,la cual la persona a la que se dirige no vive ni ha vivido en mi domicilio,sim embargo la dirección corresponde a mi domicilio.Favor sus comentarios en indicarme como proceder en este caso,o debo hacer caso omiso a esta carta.Gracias.

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    1. Estimado Edwin:
      Sugerimos que conteste la carta (no es necesario que sea notarial, a menos que se nieguen a recibirla), explicando la nula relación con la persona deudora, para evitarse mas molestias y accionar si es preciso, en caso los intentos de cobranza persistan.

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  78. Estimado Dr. Montes,

    Por favor, quisiera saber su opinión y consejos frente al problema que tengo hace ya algunos meses. Mi empresa, proveedora de catering, ofreció un servicio por un monto de S/.15,500 aprox a una empresa organizadora de eventos. La dueña que a la vez es Gerente General no quiso firmar contrato, lo único que tengo como constancia de la aprobación del servicio es una Orden de Servicio enviada por la empresa mas no firmada. Tengo también correos, mensajes, y algunas otras pruebas que indican que en efecto sí se brindó el servicio. Ellos solo dieron S/. 5,000 de adelanto y nunca más depositaron el resto. Si bien mi empresa tuvo un inconveniente con los meseros (faltaron 2 de 7) el servicio se dio sin inconvenientes, con la calidad y cantidades esperadas. Sin embargo, me cobraron una penalidad de S/.3,000 por ello. Les emití incluso una nota de crédito por ese monto. Ahora ya van 4 meses desde el evento y no responden ni llamadas ni mensajes ni correos. Quiero enviar una carta notarial, pero de no recibir respuesta, qué podría hacer?? Por favor, estaré muy pendiente a su respuesta. Muchísimas gracias de antemano por su ayuda.

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    1. Estimada Lorena:
      Ademas de las pruebas que menciona, puede contar también el deposito de adelanto que menciona, que debe estar en la contabilidad de esa empresa, lo mismo que la factura y nota de crédito de ustedes, entre otros elementos, de modo que no parece muy difícil probar el servicio. Lo malo es que a falta de contrato que diga otra cosa, va a tener que citar a esa empresa a una conciliación extrajudicial, como paso previo a una acción judicial de cobranza, que puede tomar un tiempo largo en tramitar. La carta notarial es un primer paso, pero no es seguro que de resultado, dado lo que nos comenta.

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    2. Muchas gracias Dr. Montes. No quiero abusar de su confianza, pero usted cree que si le interpongo una denuncia, pueda aplicar una medida cautelar, que con ello le hagan embargo de su cuenta, y de esa manera se vean forzados a pagar? Espero no molestarlo. Muchísimas gracias!

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    3. Estimada Lorena:
      Una medida cautelar probablemente requiera de mayores elementos de prueba, pues el juez debe convencerse de que el reclamo es verosímil. Una letra de cambio, por ejemplo. Tendría que seguir l camino indicado y ya una vez iniciado el juicio, podría pedirse una medida cautelar, pero no creemos que antes eso sea posible.

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  79. estimado doctor .. el mes de febrero del 2013 sufri un accidente de trabajo .. el cual fui por voluntad propia a essalud..me atendieron y me dieron un formato de accidente de trabajo en la cual la empresa donde laboro tenia q firmar para seguir con mi tratamiento y terapias y NO lo quisieron hacer amenazandome con el despido.. no reclame y tampoco se me dieron los permisos para asistir al centro de salud aduciendo que no habia otra persona en mi puesto.. luego en septiembre del mismo año tuve una paralisis facial producto de la sobrecarga y estres al que me exponia en la empresa..ahora en el 2015 me accidente denuevo en la misma pierna del accidente del 2013 y esta ves la empresa si se hizo responsable con el seguro sctr y actualmente me estoy atendiendo en una clinica cubierto por dicho seguro.. llevo ya casi 90 dias y mi pierna no queda bien por las secuelas del accidente anterior la cual esta empresa donde laboro no quizo atenderme en aquella oportunidad.. que es lo q tengo que hacer si mi pierna queda mal.. o en todo caso si yo puedo abrir un juicio por el descuido que tuvo esta empresa conmigo puesto que temo estos accidentes me vallan a perjudicar de por vida y si no es asi.. entonces que podria hacer.. ya no quiero regresar a ese trabajo por obvias razones y tampoco quiero darles el gusto de yo renunciar.. .. ayudeme porfavor.. se lo agradesco . miguel

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    1. Estimado Miguel:
      En efecto, no seria conveniente renunciar, para no entorpecer la cobertura del seguro, que debe reponer su salud completamente, sin importar si toma mas tiempo o recursos debido al estado anterior de su pierna, y eso debe exigirlo asi, tanto al seguro como a la empresa. Luego que se haya restablecido puede renunciar y demandar en todo caso por los perjuicios irreparables que pudieran quedar en su pierna, de ser el caso.

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    2. disculpe doctor por mi curiosidad.. pero podria ya demandar a la empresa mientras estoy en recuperacion? ..igual mi pierna no va a quedar como antes.. y si lo hago ..esto afectaria la relacion de recuperacion que tiene que efectuar mi empleador puesto q es de trabajo?...ademas puedo pedir una inspeccion por medio del ministerio de trabajo ..estando en recuperacion?..y que pasaria con mi empleador..agradesco su respuesta..

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    3. Estimado Miguel:
      Creemos que es mejor esperar al termino del tratamiento, pues cualquier prueba obtenida en este momento tendría el carácter de provisional y seria necesario repetirla luego. El ministerio de trabajo no puede hacer una pericia medica, pero si puede constatar en todo caso las circunstancias del accidente y la responsabilidad de la empresa, hasta donde sea posible.

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  80. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  81. Buenas tardes estimado Dr. Montes.

    Renuncié al puesto de community management, el 1ero de abril, el 4 el gerente general me dice que no va aceptar mi renuncia y que me despedirá por abandono de trabajo, mis motivos fueron por causas personales (viaje impostergable para cosecha a provincia), al darme por enterada de esto el lunes decidí presentar mi renuncia vía notarial el 6 de abril de exoneración de 30 días, a lo que recibí respuesta 8 de abril, cuando me encontraba en provincia, no pudiendo presentar mi descargo, hoy me acaba de llegar una notificación de preaviso de despido por abandono de trabajo y para lo cual no se que procedimiento seguir ni que responder, mis funciones básicamente eran el manejo de redes sociales, no tenía nada que ver con ventas, considero que no he afectado económicamente a la empresa. Es la primera vez que me encuentro en esta situación y no sé como me afectaría económicamente (beneficios sociales) o laboralmente si en caso me presente a otra empresa no puedan dar referencias de mi desempeño laboral, es necesario que responda, que podría pasar si en caso no respondo.
    Agradezco de antemano su gentil respuesta.
    Saludos cordiales

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  82. Buenas tardes estimado Dr. Montes.

    Renuncié al puesto de community management, el 1ero de abril, el 4 el gerente general me dice que no va aceptar mi renuncia y que me despedirá por abandono de trabajo, mis motivos fueron por causas personales (viaje impostergable para cosecha a provincia), al darme por enterada de esto el lunes decidí presentar mi renuncia vía notarial el 6 de abril de exoneración de 30 días, a lo que recibí respuesta 8 de abril, cuando me encontraba en provincia, no pudiendo presentar mi descargo, hoy me acaba de llegar una notificación de preaviso de despido por abandono de trabajo y para lo cual no se que procedimiento seguir ni que responder, mis funciones básicamente eran el manejo de redes sociales, no tenía nada que ver con ventas, considero que no he afectado económicamente a la empresa. Es la primera vez que me encuentro en esta situación y no sé como me afectaría económicamente (beneficios sociales) o laboralmente si en caso me presente a otra empresa no puedan dar referencias de mi desempeño laboral, es necesario que responda, que podría pasar si en caso no respondo.
    Agradezco de antemano su gentil respuesta.
    Saludos cordiales

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    1. El despido por abandono no genera descuentos en la liquidación, salvo pacto expresa y siempre que sea razonable y hubiera perjuicio para la empresa. Si el abandono no ha implicado un perjuicio directo por dejar trunca alguna negociación con la comunidad, o algo parecido, se podría discutir que la empresa quiera cobrarse algo, mas aun si el contrato de trabajo no dice nada al respecto. Lo que no se puede evitar es que el empleador no quiera dar buenas referencias a otros, en caso se comuniquen con ellos, pero es algo subjetivo en lo que el derecho nada puede hacer, en realidad.

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  83. Estimado Dr Montes.
    El dia de ayer, mi empleador me invito a renunciar voluntariamente imputandome incumplimiento de funciones, desobediencia y abuso verbal al personal bajo mi cargo...como sustento, me demostraron testimonios escritos del personal y de 1 ex trabajador donde se quejan de mi.....nada mas...a la fecha, no contaba con ninguna amonestación ni llamada de atención escrita o verbal por el tema en mención...yo no acepte firmar la carta de renuncia y solicite la carta de imputación de cargos para realizar mi descargo, la cual me la acaban de mandar notarialmente. Considero que el proceso de investigacion ha sido irregular , aparte de consignar muchos hechos falsos en esos testimonios, la investigación se llevo a cabo en mi periodo vacacional y nunca antes se me había observado escrito o verbalmente llamadas de atención por los temas que se me imputan,incluso en los últimos 2 años no tengo ningún memo...que procedimiento debo seguir ahora? que me aconseja Dr?

    Agradezco de antemano su gentil respuesta

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    1. Estimado Joseph:
      Debe realizarse el descargo en el plazo de seis días de recibida la carta de preaviso, para empezar. En cuanto al incumplimiento de funciones, no es aceptable que se pretenda probar con testimonios, debiera ser algo objetivo y basado en metas, resultados, procedimientos internos y evaluaciones, que entendemos no han existido y asi hay que hacerlo notar. Sobre la desbediencia y abuso verbal, si se refiere a hechos pasados por los cuales nunca se le sanciono (ni siquiera como amonestación), tampoco seria aceptable usarlo ahora como causal de despido, por aplicación del principio de inmediatez, pues una falta no sancionada oportunamente se entiende perdonada o que ni siquiera es falta.

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  84. Doctor un gusto saludarlo, después de 4 meses de espera, sin respuesta alguna de parte de me empleador, decidí enviar una carta notarial, mi consulta seria si ellos en el plazo estipulado no responden como debo proceder.. Agradeceré si gentil respuesta .

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    1. Estimada Paola:
      No encuentro un comentario tuyo anterior con los antecedentes de tu caso, por lo que no puedo responderte todavía, por favor, recuerdame los datos.

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    3. Doctor, Buenas noches, encantada de saludarle , le explico brevemente, en noviembre del 2014 ingrese a trabajar en la empresa en la actualmente me encuentro , me desempeñaba en una área en la cual el sueldo básico (en adelante S/B) era s/.750.00 N/S en Enero de 2015 fui trasladada de área. Área en la cual el S/B es de s/.850.00 N/S .Debido a ese traslado en la próxima nómina (Febrero) tuve dsctos indebidos por tardanza y salidas anticipadas (el horario de capacitación no coincidía con el que el sistema registraba) adicional a Esto el sueldo tampoco fue modificado durante el próximo mes es decir Marzo , verbalmente presente me reclamo desde Enero, cada mes recibiendo rsptas inconsistentes, harta de eso u después de más de 3 meses decidí enviarles una carta notarial, el 19/05/15 fue enviada a la carta con el plazo de 48 hrs, aun no han respondido, me consulta seria, que debo hacer si ellos ignoran mi carta, ¿como puedo proceder? ..agradezco de antemano su rspta

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    4. Estimada Paola:
      Asumimos que la carta notarial fue enviada con el fin de requerir que cesen los actos de hostilización, ya que la rebaja inmotivada de la remuneración califica como hostilización laboral y faculta al trabajador a hacer este requerimiento y, en caso de no haber solución, darse por despedido arbitrariamente, lo cual abre la posibilidad de reclamar indemnización por despido arbitrario. El problema es que en su caso esa indemnización seria muy baja debido al escaso tiempo laborado (asumiendo que su contrato es a plazo indeterminado, pues no se dice otra cosa). Por ese motivo, y si además la carta no fue de este tenor, sino solamente una exigencia de lo descontado indebidamente, lo mejor seria que acuda al ministerio de trabajo para que un inspector acuda a la empresa y ordene regularizar esto bajo la amenaza de imponer multas a la empresa.

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  85. Doctor, somos una empresa que prestó servicios de alquiler de equipos a otra, sin embargo a la fecha no hemos recibido pago alguno. Se emitieron 3 facturas desde el mes de febrero las cuales fueron recepcionadas por dicha empresa además que las valorizaciones fueron firmadas por los responsables del proyecto, como podemos actuar ante ello??

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    1. Estimada Silvana:
      Van a tener que iniciar primero un procedimiento de conciliación extrajudicial (esto es obligatorio y debe hacerse ante un centro de conciliación autorizado por el ministerio de justicia), como paso previo a una cobranza judicial.

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  86. Buenos días
    Tengo una consulta hace un año deje de trabajar en una entidad financiera; y hoy me llego una carta notarial y me da un día hábil para presentarme en una dirección y también indica do que se detecto observaciones en el otorgamiento de créditos y que debo acercarme a una dirección que indica para que pueda recoger la hoja de observaciones y así poder absolverlas. También indica que los des cargos los debo hacer y tengo plazo un día habil mi pregunta es.¿que riesgo existe si no respondo esa carta notarial?¿me genera algun tipo de antecedente?¿en caso de que debo responder obligatoriamente como debo hacerlo?

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    1. Sugerimos que responda la carta notarial mediante otra, en la que manifieste que no siendo mas trabajador de esa empresa, no esta obligado a acudir a ningún sitio a recoger observaciones, sino que se las deben hacer llegar a su domicilio, y de paso que cuando hagan eso deben respetar un plazo razonable para tomar conocimiento de las observaciones, recabar información y contestar, por lo que un dia nunca será suficiente.
      Una carta notarial no genera antecedentes, pero podría querer ser usada para iniciar un proceso en su contra mas adelante, por eso conviene contestar dejando constancia de la forma arbitraria de proceder de esa empresa.

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  87. Buen día doctor: mi consulta es referente a si las entidades públicas deben enviar cartas notariales a los administrados a efectos de requerir la devolución de una suma de dinero cobrada indebidamente, o si es suficiente una notificación de la propia entidad, dado que este documento, al igual que la carta, es público y tiene fecha cierta.

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    1. Estimado Luis:
      Si la relación es de administración a administrado, en efecto, es como dices y bastaría una carta simple con cargo de recepción.
      Si la relación es una de tipo contractual, en la cual la administracion actua como un particular, dependiendo de los términos pactados, podría hacer falta una carta notarial.

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  88. estimado doctor

    nosotros tenemos una pequeña empresa de alquiler de vehiculos a obras, tenemos 2 unidades con las cuales trabajamos diconal nos piden ay veces una unidad mas y nosotros sub arrendamos, a iniciamos de marzo nos ofrecieron un contrato para una obra de 1 año por tal motivo nosotros sub arrendamos una unidad mas de uno de los proveedores que teniamos, en el mes de abril, finalizando hubo un paro que la zona lo cual se prolonga hasta la fecha paro de comunidad, viendonos nosotros a parar el servicio ya que estaba fea la cosa, ahora nosotros comunicamos al proveedor sobre el echo via telefonica y via e mail, para que este al tanto al prolongarse esto decidimos salvaguardar y regresar las unidades a lima, la unidad regreso a lima el 4 de junio se le llamo al propietario no contestaba y recien se aserco a recogerlo el dia 25 de junio.

    ahora nos a enviado una carta notarial argumentando que se le debe desde que inicio a trabajar hasta que termino que se le debe una cierta cantidad y encima esta pidiendo por incumpliemto de contrato una cantindad exorbitante, lo cual nosotros hasta el dia que hubo el paro se le pago los dias trabajados desde el para ya no por que a todos pararon ya que eso son temas contractuales, de la comunidad donde se trabaja, ahora mi consulta nosotros como procedemos, nosotors tenemos el e mail que se le envio con fecha, el cheque que se le pago etc, como actuar nosotros y que tanto nos afectaria a nosotros, ya que nosotros somos una empresa pequeña

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    1. Estimado Luis:
      Todo va a depender de los términos de ese contrato, que para cubrir sus intereses debería haber previsto la falta de responsabilidad de ustedes en casos como el paro de la comunidad. Ademas seria necesario que ese contrato contemple la posibilidad para ustedes de resolver ese contrato en caso sea necesario, y un mecanismo de resolución que incluya los aspectos formales. El correo electrónico puede servir, pero si el contrato dice otra cosa, su posición ante un eventual proceso se perjudicaría. La redacción de sus contratos es muy importante, tanto de cara a sus clientes como con sus proveedores.

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  89. Doctor buenas noches.
    Soy un empleado público que brinda atención a usuarios, y de manera general se tiene entendido que para ser atendido el usuario debe estar identificado con DNI, de no tenerlo debe estar consignado en el documento que solicita la atención. Lo que pasa es, que un usuario no dio por entendido esta explicación y refiere que se me hara llegar una carta notarial de queja, por favor quisiera saber:
    - Cuanto puede afectar una carta notarial de queja por no querer atender a un usuario.
    - La institución de menar general se tiene este requisito, pero no esta fundamentado legalmente, cual seria el fundamento legal que se usaría para justificar la no atención.

    Gracias por su atención y respuesta.

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    1. Estimado:
      La carta notarial no le añade nada a una posible queja funcional, de modo que el tramite de tal queja seria el mismo, con o sin esa carta.
      Por otro lado, la entidad no necesita una norma que le autorice a pedir el DNI, eso se deriva de cada procedimiento administrativo y de las mismas normas del DNI.

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  90. Doctor Buenas Noches,
    mi consulta es la siguiente:
    Esta en la ley laboral, que el abandono del trabajo por 03 dias es una falta grave y que es una causa de despido justificado, que pasa si la empresa envia la carta notarial correspondiente pidiendo el descargo de la falta al centro de labores pero que por motivos x el trabajador no responde y recien al cuarto dia o a la semana justifica la falta con un certificado de incapacidad temporal (Essalud) el despido procederia aun ? si bien la norma dice los 03 dias y solo en caso de capacidad o desempeño del trabajador les dan 06 dias para justificarse, en el caso de abandono de trabajo se podria despedir al trabajador aunque este justifique su falta despues del plazo establecido (03 dias)? muchas gracias por su respuesta.

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    1. La causal es acumular mas de tres dias de inasistencia injustificada. Y de todos modos implica un preaviso con seis dias para el descargo del trabajador. Si en ese plazo alcanza un CIT correctamente emitido (el cual ademas es dificil de probar que miente o fue otorgado de favor), el despido no procederia. Si no contesta y el setimo dia se notifica la carta de despido, entendemos que el despido seria correcto.

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  91. Buenas tardes doctor:
    He trabajado por dos años y medio en un service para el aeropuerto Jprge Chávez, la cual este service ha dejado mucho que hablar y presionando me han podido dar mis vacaciones que me debían por dos años, ahora deseo retirarme renunciar la pregunta es presento una carta de renuncia simple o notarial, que este domingo 9 de agosto se termina mis vacaciones y entro a laborar el lunes 10 de agosto como debería presentar la carta de renuncia exonerando los 30 días, gracias por atención prestada.

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    1. Estimado Alexander:
      La carta de renuncia puede ser simple, solo debería ser notarial si se niegan a recibirla. En cualquier caso, debe exigir un cargo de recepción. En la carta debe solicitar que se le exonere de plazo de preaviso de 30 días. Si ese pedido no le es contestado por escrito en los tres días siguientes se entiende aceptado.

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  92. Buenas tardes, estimado doctor:
    Tengo un grave problema ya que se hizo un contrato via internet (yo soy de provincia y a la persona que contrate es de Lima), sobre un sistema que se realizaría para mi negocio, se debió cumplir hace 1 año, pero por ser una persona cercana se le dio plazo hasta febrero de este año, pero no cumplio, pese a la presión realizada: por lo que se le esta pidiendo repetitivamente la devolución del dinero de 2000 dólares, que se realizo por medio de voucher, pero me sigue diciendo que me devolverá la próxima semana, continuamente desde marzo, por lo cual causa un malestar general que afecta a mi negocio, ya que muy a su pesar es en dólares, que debería hacer para que se realice de forma mas efectiva y rápida dicha devolución.
    Muchas gracias de antemano

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    1. Estimada:
      La mejor prueba del contrato será el deposito bancario y los correos cruzados entre ambas partes. Tendría que emplazarlo con una solicitud de conciliación en un centro especializado para luego acudir al poder judicial. Lamentablemente, si la persona reside en Lima, la demanda tendría que plantearse en principio allí, lo cual encarece el tramite.

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  93. PDTA: ¡Si necesito realizar una carta notarial, la debería realizar aquí en provincia o en Lima?

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    1. La carta notarial no es indispensable, pero si decide enviarla, puede encargarle a alguien que gestione su entrega en Lima, o puede pedir al notario de su ciudad que la gestione a través de otro notario de Lima (también pueden hacer esto).

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  94. Doctor buenos días he leído su respuesta a lo solicitado sobre la carta de renuncia, pero es viable estando de vacaciones a pocos días que se acaben mis vacaciones puedo solicitar mi carta de renuncia,va directo a recursos humanos verdad, porque en recursos humanos me dicen que tiene que firmarlo mi jefe osea mi supervisor después lo acepta recursos humanos en ese caso mejor presento carta de renuncia notarial, espero su sabio consejo doctor, buen día.

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    1. Estimado Alexander:
      La renuncia del trabajador no tiene que pasar por aprobaciones previas, pues el trabajo es libre. Puede enviar la carta notarial directamente al área de recursos humanos y exigir en ella que le cancelen su liquidación dentro de los dos días siguientes. Lo que si puede hacer el empleador es pretender que se cumpla el preaviso de 30 días, pero si usted no quiere hacerlo no pueden obligarlo a trabajar esos días adicionales, pudiendo en todo caso el empleador forzar un despido por abandono de trabajo, que no cambiaria el monto de su liquidación.

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  95. Doctor buenas tardes, espero me pueda ayudar. Hice un contrato de compra venta, carta poder, mi preguntas es si es tan valida como para que la señora que me vendio la casa se oblique a firmarme cuando las escrituras lleguen a su nombre y las cambie al mio, es una vivienda infonavit en la cual estoy viviendo actualmente, tambien quisiera saber q pasaria si ella fallece antes de yo haber liquidado el total de la deuda

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    1. Estimada Ana:
      El poder para vender un inmueble debe constar en una escritura publica y debe haber sido inscrito, con una carta poder no basta para venderlo. Si este ultimo es su caso, debe solicitar a la propietaria una ratificación del contrato o uno nuevo.
      En cuanto al fallecimiento del acreedor, en ese caso las deudas por cobrar pasan a sus herederos, quienes pueden exigirlas tanto como su pariente fallecido hubiera podido hacerlo.

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  98. buenos dias Sr. Daniel Montes, mi consulta es la siguiente, el dia viernes dejaron una carta notarial bajo puerta de mi casa en el cual una empresa con la cula habia hecho trabajos me exigia que cubriera los gastos ocasionados por un tema de instalacion, y me daban plazo de 72 horas para dar solucion, pero el caso es que ellos todavia me adeudan un monto por el trabajo realizado, a inicios del mes de julio hicimos un convenio en el cual ellos se comprometían a pagar cierta cantidad y a la compra de unos equipos y yo a subsanar unas observaciones, pero ellos incumplieron con ello, es mas después me insistieron que hiciera otros cambios que no estaban en el convenio asi como no realizar el pago, y poniéndome como condición que yo haga el trabajo y que ellos después me cancelen el monto adeudado que era desde finales de junio, que me aconseja, respondo a la carta o hago caso omiso, porque nunca se firmo ningún contrato por haber "confianza". Gracias agraedecere responda con prontitud.

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    1. Relación contractual si existe, aunque no haya un documento escrito. Conforme a esa relación, y de acuerdo a ese convenio de julio, su empresa debía hacer algunas reparaciones y la otra parte pagarle el saldo adeudado. Salvo indicación en contrario del texto de ese convenio, usted se puede negar a hacer lo suyo mientras no le paguen. Sugerimos que conteste en ese sentido, a fin de dejar evidencias de la verdadera naturaleza de ese acuerdo y prevenir que la otra parte quiera plantear una demanda.

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  99. BUEN DIA DOCTOR RECIBI UNA CARTA NOTARIAL LA CUAL FIRME DONDE EXPLICAN Q DEVUELVA UNA MERCADERÍA DE 1500 SOLES (ZAPATOS) DONDE EXPLICAN EL MODELO MARCA EN FIN. LA MERCADERÍA NO LAS TENGO YA Q LO GUARDO EN MI PUESTO Y OTRA PERSONA PUDO ABRECE LLEVADO ESA PERSONA PIENSA Q M LAS VOY A QUEDAR...

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    1. HICE BIEN EN FIRMAR LA CARTA NOTARIAL?Y SI ES NECESARIO RESPONDER LA CARTA ... LO PEOR Q NO TENGO DICHA MERCADERÍA. TODO POR GUARDARLO. Y KIEN SABE LAS TENGA.

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    2. Recibir la carta notarial no es problema, ya que no significa que uno este conforme con el contenido. Lo que si podría hacer es contestarla señalando lo que cuenta acerca del destino de la mercadería. Aun asi, si usted fue depositario de la misma, conforme a las normas del Codigo Civil, pueden exigirle que responda por su valor.

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  100. Buenas noches doctor, me enviaron una carta notarial por motivo de que la empresa que me contrato aduce que no termine los trabajos en su domicilio, nosotros hicimos los trabajos excediendo mas gastos y faltaron que se nos reconoscan aproximadamente 35% del total.. Se converso con el dueño para acabar por habernos excedido los plazos pero no quiso y ahora me envian esto. Cual es el plazo para responder?

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    1. No hay un plazo legal par responder la carta, salvo que una ley especial lo fije, que no es el caso. Tendría que responder señalando la causa de la no terminación del trabajo, que fue la negativa a reconocer los costos extraordinarios, al tiempo que se vuelve a exigir el pago de los mismos.

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  101. Estimado Doctor Daniel Montes mis agradecimientos primero por apoyarnos mediante su blogg, mi consulta tiene el propósito de poder ayudar a mis compañeros de trabajo ya que hace poco le ha llegado una carta notarial de despido a cada uno en sus viviendas (90 personas aproxi.) todos tienen un contrato laboral hasta el 31 agosto 2015.
    Yo puedo dar una hipótesis sobre el caso la mayoría de trabajadores que le ha llegado esta carta notarial , han sido por que se han afiliado al sindicato de la empresa para apoyar ala causa común y apoyar al sindicato para resolver el pliego de reclamos que recién se celebró hace 10 días.
    La consulta es que medida o que pueden hacer en este caso??.
    El sindicato de la empresa está asesorandose para poder ayudar a este grupo de compañeros.

    De antemano le agradesco sus respuesta.

    Saludos cordiales

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    1. Estimado Jorge:
      Probar un acto de hostilidad por razones sindicales no es fácil, pero si se puede ver una relación directa entre las afiliaciones al sindicato y los despidos, hay al menos un indicio y asi debe alegarse. Ahora bien, la no renovación de un contrato a plazo fijo no constituye necesariamente un despido, por lo que tendrían que analizar además si esos contratos están bien configurados o si se desnaturalizaron en el camino o desde un comienzo.

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  102. Estimado Doctor: Buenos días, ante todo mi agradecimiento por su blogg que es de mucha utilidad para nosotros, mire le explico, yo tengo un pequeño inconveniente, mi hija está en 6to. grado de primaria y el comité del aula programo un viaje de promoción con una agencia de viajes, inicialmente por acuerdo de padres y la agencia se acordó dar una inicial para separar los asientos por persona, y se acordó dar unas cuotas mensuales para completar el total del costo de los asientos, por mi parte yo converse con la directiva y les comunique que no iba a participar en ninguna actividad y no iba a dar las cuotas correspondientes ya que yo iba a pagar los asientos al contado una semana antes del viaje. Y ellos me aceptaron, de un tiempo a esta parte la agencia empezó a exigir otra parte del dinero, el comité llamo a una reunión de padres y yo pude asistir por motivos de trabajo, luego me doy con la sorpresa que en esa reunión el comité decidió sacarme del viaje, cuando fui a reclamar me dijeron que tenía que pagar las cuotas acordadas, pero como le explique líneas arriba ellos habían aceptado que yo pague el asiento al contado. Ahora resulta que yo exijo mi dinero que di como adelanto y no me lo quieren devolver aduciendo que la agencia no puede devolverlo porque ya hizo los trámites del viaje... Que puedo hacer Dr. es necesario enviar una carta notarial a la agencia o al comité de aula?

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    1. Las aerolíneas no reciben (al menos normalmente) los pagos por los pasajes en cuotas, de modo que el adelanto habrá sido usado por la agencia en pagar solo algunos pasajes, o el saldo de todos ellos fue cubierto por la agencia como un crédito a favor de todos los padres de familia, que se devolvería con la cuotas acordadas. En cualquiera de esos dos casos, la agencia no habría perdido nada al dejar usted de participar en el viaje, por lo que debería devolver el adelanto, o en todo caso recibir de usted el pago al contado que había ofrecido. Quedarse con el dinero solo podría ser a titulo de una penalidad, pero eso tendría que haberse acordado previamente. Sugerimos enviar la carta notarial exigiendo el reembolso a la agencia, en vista que el pago fue directo hacia ella, con copia en todo caso al comité de aula.

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  103. Es valida una Carta Notarial en un procedimiento de resolucion de contrato segun la ley de contrataciones, en que el Notario consigna: Certifico que el dia de hoy, se diligencio la presente Carta Notarial en el domicilio señalado, siendo recepcionada por una persona, quien sijo ser EMPLEADO del destinatario y al enterarse de su contenido SE NEGO A FIRMAR el cargo", sea valida o no valida por favor proporcioneme la base legal. Gracias

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    1. El notario esta facultado (conforme a la Ley del Notariado) a certificar las circunstancias de la entrega de la carta, incluyendo la negativa a firmar el cargo de recepción. A menos que el domicilio estuviera errado, o que exista alguna otra circunstancia que ayude a demostrar que la diligencia es falsa, la constancia seria valida.

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  104. Buenas Noches Dr. Estoy preocupado porque la empresa en la que laboro como chofer de camión y en la cual estoy en planillas; me da vacaciones de un mes,el día 07 de agosto, teniendo que reincorporarme el dia 07 de setiembre, pero 01 de setiembre me acerco a las oficinas para ir viendo mis labores y me doy con la sorpresa que me dan 2 opciones 1. que me liquiden por el tiempo laborado y 2. que acepte el cargo de grifero, por el cual nunca fui contratado y el sueldo es menor del que percibía; y me dieron plazo para pensarlo y con fecha 08 de setiembre me hacen llegar a mi domicilio real una carta de preaviso de despido por falta grave haciendo mención a abandono de de trabajo por mas de 3 días consecutivos de fecha 4,5,6,7 de setiembre; donde los dias 6, 7, 8 me encontraba mal de salud.
    Ademas he trabajado en esa empresa por mas de 3 años pero cada año me cambiaban de empresa es decir una año en A, otro en B, luego retornaba a A, y ahora me encuentro en B...Por favor que debo hacer.

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  105. Buenas Noches Dr. Estoy preocupado porque la empresa en la que laboro como chofer de camión y en la cual estoy en planillas; me da vacaciones de un mes,el día 07 de agosto, teniendo que reincorporarme el dia 07 de setiembre, pero 01 de setiembre me acerco a las oficinas para ir viendo mis labores y me doy con la sorpresa que me dan 2 opciones 1. que me liquiden por el tiempo laborado y 2. que acepte el cargo de grifero, por el cual nunca fui contratado y el sueldo es menor del que percibía; y me dieron plazo para pensarlo y con fecha 08 de setiembre me hacen llegar a mi domicilio real una carta de preaviso de despido por falta grave haciendo mención a abandono de de trabajo por mas de 3 días consecutivos de fecha 4,5,6,7 de setiembre; donde los dias 6, 7, 8 me encontraba mal de salud.
    Ademas he trabajado en esa empresa por mas de 3 años pero cada año me cambiaban de empresa es decir una año en A, otro en B, luego retornaba a A, y ahora me encuentro en B...Por favor que debo hacer.

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  106. Buenas Noches Dr. Estoy preocupado porque la empresa en la que laboro como chofer de camión y en la cual estoy en planillas; me da vacaciones de un mes,el día 07 de agosto, teniendo que reincorporarme el dia 07 de setiembre, pero 01 de setiembre me acerco a las oficinas para ir viendo mis labores y me doy con la sorpresa que me dan 2 opciones 1. que me liquiden por el tiempo laborado y 2. que acepte el cargo de grifero, por el cual nunca fui contratado y el sueldo es menor del que percibía; y me dieron plazo para pensarlo y con fecha 08 de setiembre me hacen llegar a mi domicilio real una carta de preaviso de despido por falta grave haciendo mención a abandono de de trabajo por mas de 3 días consecutivos de fecha 4,5,6,7 de setiembre; donde los dias 6, 7, 8 me encontraba mal de salud.
    Ademas he trabajado en esa empresa por mas de 3 años pero cada año me cambiaban de empresa es decir una año en A, otro en B, luego retornaba a A, y ahora me encuentro en B...Por favor que debo hacer.

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  107. Buenas Noches Dr. Estoy preocupado porque la empresa en la que laboro como chofer de camión y en la cual estoy en planillas; me da vacaciones de un mes,el día 07 de agosto, teniendo que reincorporarme el dia 07 de setiembre, pero 01 de setiembre me acerco a las oficinas para ir viendo mis labores y me doy con la sorpresa que me dan 2 opciones 1. que me liquiden por el tiempo laborado y 2. que acepte el cargo de grifero, por el cual nunca fui contratado y el sueldo es menor del que percibía; y me dieron plazo para pensarlo y con fecha 08 de setiembre me hacen llegar a mi domicilio real una carta de preaviso de despido por falta grave haciendo mención a abandono de de trabajo por mas de 3 días consecutivos de fecha 4,5,6,7 de setiembre; donde los dias 6, 7, 8 me encontraba mal de salud.
    Ademas he trabajado en esa empresa por mas de 3 años pero cada año me cambiaban de empresa es decir una año en A, otro en B, luego retornaba a A, y ahora me encuentro en B...Por favor que debo hacer.

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  108. Buenos días doctor, yo renuncie el 5 de agosto del presente año, a un servicio, el 14 de agosto me dieron mi carta de cts, y me dijeron para fines de agosto me darían mi liquidación hasta la fecha no me dan mi liquidación ya que se presentó una carta de renuncia Notarial, les comunique sobre este punto y me dijeron que si deseo que vaya al ministerio de trabajo pero todavía no sale cheque de liquidación aún cuando se puso en la carta de renuncia Notarial que portavoz en 48 horas me dieran todos mis beneficios hasta hoy no me dan mi liquidación, que debo hacer Doctor?, gracias.

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  109. Buenos días doctor, yo renuncie el 5 de agosto del presente año, a un servicio, el 14 de agosto me dieron mi carta de cts, y me dijeron para fines de agosto me darían mi liquidación hasta la fecha no me dan mi liquidación ya que se presentó una carta de renuncia Notarial, les comunique sobre este punto y me dijeron que si deseo que vaya al ministerio de trabajo pero todavía no sale cheque de liquidación aún cuando se puso en la carta de renuncia Notarial que portavoz en 48 horas me dieran todos mis beneficios hasta hoy no me dan mi liquidación, que debo hacer Doctor?, gracias.

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  110. Estimado doctor. ¿Cómo debo proceder si di un adelanto por la elaboración de una puerta de madera a un trabajador y ya pasó más de un mes y no me la entrega ni devuelve el dinero? Sólo le hice firmar un papel en donde consta el adelanto. Puso su firma, nombre completo y DNI. ¿Debo enviar una carta notarial o hacer una denuncia en alguna instancia? Muchas gracias por su respuesta. Mónica Velásquez

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  111. buenos dias Doctor.
    como puedo hacer para exigir el pago que entregue como adelanto para una compra de un vehiculo el cual ya paso como dos años y no me entrega el vehiculo ni la devolucion del dinero, tengo un documento firmado indicando su indentificacion mas la huella a la persona q entregue el dinero antemano agradesco su respuesta
    Jhon

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  112. buenos dias Doctor.
    como puedo hacer para exigir el pago que entregue como adelanto para una compra de un vehiculo el cual ya paso como dos años y no me entrega el vehiculo ni la devolucion del dinero, tengo un documento firmado indicando su indentificacion mas la huella a la persona q entregue el dinero antemano agradesco su respuesta
    Jhon

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