lunes, 3 de septiembre de 2012

Contribución al SENATI


¿SENATI o no SENATI?

Mirella Bernal Suárez (*)
Daniel Montes Delgado (**)

 
Últimamente, las diferentes Direcciones Zonales de SENATI están exigiendo el pago de dicha contribución a muchas empresas productivas, interpretando y aplicando en algunos casos, de manera errónea, sus dispositivos legales. Vamos a tratar de definir el ámbito de aplicación de esta contribución, para despejar las dudas. Tomaremos el caso de una empresa a la que se le está solicitando el pago de dicha contribución,  cuya actividad es la cría de animales y que solo cuenta con tres (03) trabajadores dedicados a labores de instalación, reparación y mantenimiento; acreditado mediante la correspondiente fiscalización.
En este caso, SENATI, considera a la cría de los animales y a la elaboración de alimento balanceado, como actividades independientes una de la otra. Sin embargo, las operaciones del molino de alimento solo tienen razón de ser por su carácter de etapa del proceso productivo de cría de animales. Si las consideramos por separado, también podríamos concluir que por contar con una balanza de camiones, para control de ingreso y salida de insumos, estaríamos ante una empresa dedicada a servicio de pesaje de camiones, lo cual es absurdo.

Es decir, por el solo hecho de que la actividad (artificialmente separada, como hemos visto) de la elaboración de alimentos para animales, se encuentra en la Categoría D de la CIIU, la mencionada empresa estaría obligada a tributar la contribución al SENATI. En otras palabras, esto implica que para el SENATI la interpretación sería la siguiente: si se puede identificar algo que haga una empresa que pueda encuadrarse en la Categoría D de la CIIU, entonces automáticamente esa empresa debe pagar la Contribución al SENATI por todos sus trabajadores de esa actividad (incluidos, pero no limitados a los trabajadores que, dentro de esa actividad hacen instalación, reparación y mantenimiento).

La interpretación errada que señalamos lo es porque las normas del SENATI (Ley 26272) indican lo contrario. Veamos: el primer párrafo del artículo 11 de dicha ley está referido al caso de las empresas que realizan exclusivamente actividad industrial, en cuyo caso la contribución se paga por la totalidad de trabajadores de la empresa, sin importar su labor. Pero, como es obvio, este no es el caso de la empresa del ejemplo, porque no es una empresa industrial sino agropecuaria.

El segundo párrafo del art. 11 de la Ley se aplica a los casos de las empresas industriales que además hacen otras actividades económicas (como actividades secundarias). Por ejemplo, una industria de metalmecánica que además se dedica a la importación y venta de vidrios laminados. En esos casos, la contribución se paga solo por los trabajadores dedicados a la actividad industrial (todos ellos) y además por los trabajadores que estando dentro de esas otras actividades secundarias, hacen instalación, reparación y mantenimiento. Este tampoco sería el caso de la empresa del ejemplo, porque su actividad económica única es la agropecuaria. Y, en el negado caso que se pudiera considerar la elaboración del alimento de sus animales como una actividad secundaria, se necesitaría una actividad económica principal que fuera industrial, y esa no existe en el caso, como es obvio, por lo que tampoco se le aplica esta norma del segundo párrafo del art. 11 de la Ley del SENATI.

La única otra posibilidad de afectación es la del primer párrafo del art. 12 de la Ley, que está referido precisamente a las empresas que tienen como actividad económica principal una que no es industrial (como la empresa del ejemplo), en cuyo caso, indica la norma, solo se paga la contribución por las remuneraciones del personal dedicado a labores de instalación, reparación y mantenimiento. En nuestro caso de análisis, ese personal es de solo tres (3) trabajadores.

Finalmente, aún así, la empresa tampoco estaría afecta en ese caso, porque se ha cometido un último error: se ha dejado de considerar la norma del artículo 13 de la Ley, que señala que solo pagarán la contribución las empresas incluidas en los arts. 11 y 12, que hubieran tenido en el ejercicio anterior un promedio de trabajadores superior a veinte, eso significa que si la empresa no tiene como actividad principal la industrial, estamos en el art. 12, y si sus trabajadores dedicados a labores de instalación, mantenimiento y reparación (único supuesto gravado de ese art. 12) no superan los veinte (en su caso, son sólo tres), entonces no estaría gravada con la contribución. Esto es lo que las direcciones zonales del SENATI no están teniendo en cuenta, originando el reclamo de las empresas.

(*) Abogada por la Universidad de Piura. Montes Delgado – Abogados SAC.
(**) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

1 comentario:

  1. Estimado una empresa que sólo se dedica a realizar reparacion, instalacion, mantenimiento de impresoras y computadoras con mas de 20 trabajadores debe de pagar senati???

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