Columna “Derecho & Empresa”
ESQUELAS
DE SUNAT POR COMPRA DE VEHICULOS NO ADMITIDOS
Daniel
Montes Delgado (*)
Como
sabemos, el literal w) del art. 37 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) y el
literal r) del art. 21 de su Reglamento (RLIR) limitan la deducción de gastos
por la adquisición u otras formas de disposición de vehículos cuyo valor exceda
de 26 UIT, si se destinan a actividades de dirección, administración o
representación de la empresa; lo que implica además que no se pueda usar el
crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas por dicha adquisición,
conforme al literal a) del art. 18 de la ley de este otro impuesto (LIGV).
Recientemente,
SUNAT está enviando esquelas de citación a varias empresas, acusando una
inconsistencia, puesto que ha verificado las ventas de vehículos por parte de
las empresas distribuidoras hacia otras empresas, cuyo valor haya superado el
límite, por ejemplo, en el año 2022; por lo que señala tres cosas: i) que debe
reintegrarse el crédito fiscal del IGV del mes en que se realizó la compra del
vehículo, ii) que los gastos asociados al vehículo, como depreciación,
reparación, mantenimiento, combustible y otros, suponen gastos no deducibles
para la LIR, y iii) que, “de corresponder”, todo lo anterior podría
considerarse como un dividendo presunto conforme a lo que dispone el literal g)
del art. 24-A de la LIR y el numeral 5 del art. 13-B del RLIR.
De
manera general, salvo que la empresa pueda demostrar que el vehículo se usa
para actividades operativas (ventas, transporte, logística, producción, etc.),
SUNAT tendría razón en los dos primeros puntos de su esquela, pero no
necesariamente en el tercero.
Pero, volviendo
todavía a esos dos primeros puntos de las esquelas, puede ocurrir que, en
efecto, la empresa contribuyente haya usado el crédito fiscal del IGV y
deducido los gastos asociados, porque en verdad utiliza el vehículo en las actividades
de la empresa vinculados a labores de dirección, administración y/o
representación, pero requiere para ello vehículos más caros; por ejemplo, si se
trata del uso para trasladar a los directivos de forma segura ante la situación
de delincuencia descontrolada que vivimos en el país, ya que los secuestros y
extorsiones se han vuelto muy comunes. ¿Puede considerarse ese uso como uno
distinto a los de dirección, administración y/o representación, pero que
califique como deducible? Por experiencias previas de fiscalizaciones de SUNAT,
es muy seguro que esta entidad no admitiría esta posibilidad, alegando que la
norma no admite excepciones, o que el uso como transporte de seguridad personal
no es una actividad operativa de la empresa. Por tanto, las empresas que hayan
optado por ese uso y usado el crédito fiscal del IGV y los gastos para el IR,
tendrían que soportar el reparo por esta contingencia. Sin embargo, podemos
considerar esto al menos este ejemplo como discutible.
Ahora
bien, sobre el tercer punto, referido al dividendo presunto, eso no puede ser
automático. La norma al respecto exige que se trate de una entrega en especie
que “signifique una disposición indirecta de dicha renta no susceptible de
posterior control tributario”. Si la empresa que adquirió el vehículo no admitido
por tener un valor que excede el límite puede acreditar que le ha dado un uso
relacionado con sus actividades y no un uso personal del socio o titular de la
empresa, no se cumpliría el requisito de la norma. Esto, nos parece, incluso
aplica tratándose de actividades de dirección, administración o representación,
incluyendo el ejemplo anterior del uso relacionado al uso como elemento de seguridad
personal de los directivos de la empresa, que al mismo tiempo pudieran tener la
calidad de socios o titulares.
Como se
sabe, toda presunción debe partir de un hecho conocido, del cual se pueda
inferir el hecho presunto. A eso se refiere el término “signifique” de la LIR
en relación a esa imposibilidad de un posterior control tributario. Por
ejemplo, si la empresa adquiere un vehículo y este solo es usado por un socio o
persona vinculada a un socio y en otra ciudad donde no hay actividad alguna de
la empresa, podríamos estar ante un caso sujeto al dividendo presunto.
Ya
sabemos que SUNAT suele asociar muchos gastos no deducibles a la figura del
dividendo presunto, pero en este caso de las esquelas en comentario, parece
estar adelantándose de nuevo.
(*) Abogado PUCP; MBA Centrum Católica.
http://cuestionesempresariales.blogspot.com