ASIGNACION
FAMILIAR: ¿MONTO FIJO O PROPORCIONAL?
Daniel
Montes Delgado (*)
La asignación familiar
es un concepto remunerativo establecido ya hace un buen número de años por una
ley, a favor de los trabajadores que tengan hijos menores de edad, como único
requisito. El monto de la asignación familiar es equivalente al 10% de la
Remuneración Mínima Vital (RMV) por mes calendario. Le corresponde al
trabajador acreditar con la partida de nacimiento respectiva ese requisito.
El reglamento de dicha
ley, en su art. 10, señala que esta asignación familiar se abonará al
trabajador en la misma modalidad que la remuneración principal. La ley no dice
nada al respecto, sin embargo, limitándose a señalar el monto del beneficio y
el requisito.
Sucede que el
trabajador no labora siempre el mes completo, por lo que surge la pregunta: ¿la
asignación familiar debe pagarse por el 10% de la RMV cualquiera sea el número
de días trabajados en el mes, o debe pagarse en forma proporcional a esos días
trabajados y por tanto la asignación tendrá un monto variable?
Quienes abogan por lo
segundo, señalan que esto debe ser así, en forma proporcional, por la
naturaleza remunerativa de la asignación, que correspondería a una retribución
por los servicios prestados, de modo que, si en un momento determinado no hay
tal prestación de servicios, tampoco debería existir la retribución por esa
proporción de días. E interpretan esa norma del reglamento de la ley en el sentido
que esa proporcionalidad estaría contemplada allí, al usarse el término “modalidad”.
Por el contrario,
quienes opinan que la asignación familiar es un monto fijo, argumentan que la
ley no dice nada respecto a esta supuesta proporcionalidad, por lo que el
reglamento no puede excederla y establecer algo distinto. Por lo demás, el término
“modalidad” se estaría refiriendo al sistema de pago de la remuneración, por
ejemplo, si es semanal, quincenal o mensual, debiendo pagarse la asignación
conforme al sistema respectivo, nada más, sin que pueda interpretarse que el término
“modalidad” se refiere a una
proporcionalidad no prevista expresamente. Finalmente, dicen, si existiera una
duda al respecto a nivel legal, esta debería resolverse interpretando las
normas a favor del trabajador, antes que del empleador (“principio in dubio pro
operario”).
Lo anterior parece lo
más lógico, en efecto, tanto que así lo entiende el Ministerio de Trabajo, que
se ha pronunciado al respecto. Y, al parecer, un buen número de jueces
laborales siguen el mismo criterio. Pero, las cosas no son tan simples, al
menos en algunos sectores económicos, como el agrícola. En este último, la
movilidad laboral es muy alta, y es frecuente que no pocos trabajadores laboren
solo unos cuantos días para la empresa, lo cual ya genera problemas
administrativos serios, al tener que darle de alta y de baja repetidamente
además de tener que pagar la contribución a ESSALUD por la RMV, aunque no se le
pague tal cantidad por haber trabajado menos de un mes.
A esto, hay que añadir
que, pese a haber trabajado solo unos cuantos días, al trabajador agrícola del
ejemplo, si tiene hijos, le correspondería una asignación familiar completa, lo
cual no parece muy lógico. Si lo vemos así, en caso ese mismo trabajador
laborase otros tantos días en el mismo mes para otro empleador, recibiría no
una, sino dos asignaciones familiares completas. Creemos que esto amerita una
revisión legislativa, para despejar dudas y evitar sobrecostos a las empresas.
(*) Abogado PUCP, MBA
Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
Daniel, buen día. Recién puedo leer este artículo con un interesante punto de vista, sobre todo el segundo que parece estar amparado al Informe N.º 028-2012-MTPE/2/14 del 21.08.12.
ResponderEliminarAhora te pido por favor si sabes si tomaron en cuenta tu interesante y necesario análisis sobre este tema en el sector tan especial como es el agrario?
Gracias por la respuesta