HABITUALIDAD VS. ACTIVIDAD
EMPRESARIAL
Daniel
Montes Delgado (*)
Vamos a ocuparnos de
una confusión algo común en cuanto a las tasas impositivas aplicables a la
venta de inmuebles por parte de personas naturales. En la Ley del Impuesto a la
Renta (IR) se señalan como rentas gravadas, tanto las que provienen de las
actividades empresariales inmobiliarias (art. 1 y 28) como las derivadas de la
habitualidad en la venta de inmuebles (art. 4). En estos dos casos, el
resultado de esta afectación es que la persona natural que: i) realice
actividad empresarial de compra y venta de inmuebles, como ii) venda más de dos
inmuebles en un ejercicio, deba tributar como empresa unipersonal, con una tasa
de 30% sobre la ganancia.
Junto a esto, tenemos
la regla referida a que las personas naturales sin negocio, que vendan hasta
dos inmuebles en cada ejercicio anual, pagarán el IR por concepto de “ganancias
de capital” por esas ventas, con una tasa de solo 5% sobre la ganancia. Pues
bien, la confusión que comentamos consiste en suponer que, en todos los casos,
la tasa del 30% es aplicable únicamente a partir de la tercera venta de
inmuebles, si el vendedor es una persona natural que, hasta ese momento, no
tenía una empresa unipersonal, ni llevaba contabilidad ni, en general, cumplía
obligaciones tributarias como empresario.
Sin embargo, el caso
es que una cosa es la “habitualidad”, regla conforme a la cual se determina en
qué momento una persona natural sin negocio se entiende que ya realiza
actividad empresarial, y por ende, debe cumplir con las obligaciones
correspondientes a toda empresa a partir de la tercera venta; mientras que otra
cosa es que exista la posibilidad de que una persona natural realice actividad
empresarial desde la primera venta.
Así por ejemplo, está
previsto que si una persona natural adquiere un terreno rústico o eriazo, para solicitar
y llevar a cabo un proyecto de habilitación urbana, la subsecuente venta de los
lotes independizados estará gravada con la tasa del 30% desde la primera venta,
no siendo necesario esperar hasta la tercera enajenación para ello. Y esto es
así porque esta forma de proceder denota, desde el primer momento, la voluntad
de llevar a cabo una actividad empresarial de corte inmobiliario.
Lo mismo puede decirse
de un caso en que la persona natural adquiere un inmueble con la evidente intención
de revenderlo enseguida, entre otros casos. La cuestión fundamental es, en todos
los casos, determinar desde qué momento existe la actividad empresarial.
Debemos indicar que la respuesta a esa pregunta es doble: la primera nos la
brinda esa regla “objetiva” del art. 4: la actividad habitual de compra y venta
inmobiliaria comienza en la tercera venta realizada dentro de un mismo
ejercicio. Si se presenta este supuesto, no hay que hacerse más preguntas, pues
será claro que la persona natural que cae en ese supuesto debe tributar como
empresario.
Pero, todavía queda la
segunda respuesta a la cuestión señalada: la Ley del IR grava las rentas que
provengan de una “fuente”, entendiéndose como tal también a las actividades
empresariales, definidas como la combinación de dos factores de producción
económica, como son el capital y el trabajo. El caso es que, si resulta
evidente esa combinación de factores en el actuar de la persona natural, no hay
que esperar a la tercera venta, pues desde un inicio se entenderá que existe
una actividad empresarial gravada, como hemos visto en los dos ejemplos
anteriores.
En resumen, podemos
decir que la habitualidad del art. 4 obliga a tributar como empresa a partir de
la tercera venta; pero igualmente puede existir actividad empresarial desde la
primera venta si la persona actúa como empresario inmobiliario desde un inicio.
La confusión que tiende a identificar habitualidad con actividad empresarial
puede ser peligrosa, porque en algunos casos el fisco querrá cobrarse el IR
dejado de pagar por las dos primeras ventas, por lo que debe obrarse con
cuidado en este tema.
(*) Abogado PUCP, MBA
Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
UNA CONSULTA, POR FAVOR: DEBE PAGAR IMPUESTO A LA RENTA UNA PERSONA QUE CONSTRUYÓ SU CASA Y LA VENDE DESPUÉS DE 18 AÑOS, SIENDO SU PRIMERA VENTA? ESTA PERSONA VIVE EN EL EXTRANJERO. SI ES ASÍ, CUÁL ES EL PORCENTAJE?
ResponderEliminarSi la casa tiene 18 años de construida, es claro que la adquisición del terreno y la construcción son anteriores al 01 de enero de 2004, fecha de vigencia inicial de las ganancias de capital. Si es asi, y el propietario no tiene una empresa unipersonal de la que forme parte la casa, entonces no tiene nada que pagar por Impuesto a la Renta. En ese caso, tampoco importa que viva en el extranjero, pues la renta esta inafecta.
EliminarEste es mi caso: persona natural con rubro empresarial distinto al inmboliario compra una casa en 50 millones en octubre de 2012 para remodelarla y venderla, invierte 20 millones en la remodelación y la quiere vender en 80 millones antes de un año. Tendría que pagar impuesto? si tuviera que pagarlo la base imponible sería 30 millones? o 10 millones?
ResponderEliminarTengo una propiedad la cual fue independizada en tres pisos se esta vendiendo uno por 100000 dolares la independizacion fue este año , paga renta? los tres pisos son de un mismo dueño.
ResponderEliminarPor falta de financiamiento bancario he construido diez departamentos como persona natural, no pude hacer aumento de capital con el terreno porque el mismo estaba hipotecado al banco y no me permitían hacer nada, las compras las ha facturado mi empresa. ¿Cómo hago para vender como empresa?, el terreno actualmente está libre de hipoteca y los departamentos listos para entregar.
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