jueves, 20 de septiembre de 2012

Cobranza coactiva ilegal en municipios


¿DONDE ESTA EL CONTRIBUYENTE?

Daniel Montes Delgado (*)


Hace unos meses, el Tribunal Fiscal (RTF 00001-9-2012) se pronunció sobre un recurso de queja presentado por una empresa contra un municipio distrital de Satipo, que le había iniciado un procedimiento de cobranza coactiva respecto de unas resoluciones de determinación y de multa,  pero que la empresa alegaba que no le fueron notificadas correctamente, por lo cual no había podido ejercer su derecho de defensa. El tribunal le dio la razón, declarando que la cobranza coactiva era indebida.

El criterio del tribunal se desarrolla conforme a lo siguiente: le corresponde en primer lugar al contribuyente fijar su domicilio fiscal ante la administración tributaria. Primera acotación: el domicilio fiscal declarado ante la SUNAT no rige para los municipios, que puede ser distinto. Si el contribuyente fija su domicilio, entonces bastará que el municipio lo notifique allí para que corra el plazo para reclamar y luego puede iniciar la cobranza coactiva.

Eso parece fácil, pero el caso es que el tribunal le exigió al municipio que acredite con qué documento, formulario o procedimiento el contribuyente le había fijado el domicilio en la dirección donde fueron entregadas las resoluciones. Y el municipio no pudo presentar nada de ello, por supuesto. Muy pocos son los municipios que tienen un verdadero archivo de esta clase de documentos, si es que existen. En la práctica, se limitan a notificar las resoluciones en el primer predio contenido en la declaración del impuesto predial. Y eso fue lo que alegó el municipio, añadiendo que si el contribuyente nunca lo había cambiado, ese debía ser su domicilio declarado.

El tribunal fiscal rechazó ese argumento, descartando las declaraciones del impuesto como una forma adecuada de fijar el domicilio fiscal. Y, más bien, el tribunal analizó si, a falta de un domicilio formalmente declarado como tal por el contribuyente, el municipio había procedido, de oficio, a fijar ese domicilio, también de manera formal. Nuevamente, la respuesta fue negativa: el municipio no podía exhibir ninguna comunicación formal en que le dijera al contribuyente que su domicilio sería ese en el cual había entregado las resoluciones materia de la cobranza. Conforme al Código Tributario, si el contribuyente no fija su domicilio, le corresponde a la administración hacerlo, pero debe notificarlo igualmente.

La primera opción para ello es el lugar donde, tratándose de empresas, se ejerce la administración efectiva de la empresa. Y ese lugar puede no coincidir con la dirección del predio declarado ante ese municipio. A falta de ese lugar, puede usarse el lugar donde se llevan a cabo las actividades empresariales (productivas, comerciales, de servicios, etc.). Y luego recién viene la posibilidad de fijarlo en la dirección del predio por el cual debe pagarse el impuesto predial. En cuarto lugar, queda como último recurso el domicilio del representante legal. Al parecer, nada de esto hizo el municipio.

La consecuencia de ello fue que el tribunal declaró ilegal la cobranza iniciada, por lo que las cosas debían regresar al estado de notificarle al contribuyente las resoluciones. Esto no está mal, pero preocupa un poco que el criterio pueda significar para los municipios una carga de probar cosas que normalmente nunca han hecho, o las han hecho de manera informal. Desde ese punto de vista, lo mejor sería que los municipios requieran a sus contribuyentes para que confirmen sus domicilios fiscales, y en caso de negativa, asignarles un domicilio en el orden indicado por la ley, a fin de evitar que sus actos administrativos se vicien de nulidad.

Del lado de las empresas contribuyentes, lo que deben hacer es verificar si el municipio ha cumplido con estos requisitos en caso les quiera cobrar alguna deuda, en especial si tienen dudas sobre la procedencia de tal cobranza.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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