¿DONDE
ESTA EL CONTRIBUYENTE?
Daniel
Montes Delgado (*)
Hace unos meses, el
Tribunal Fiscal (RTF 00001-9-2012) se pronunció sobre un recurso de queja
presentado por una empresa contra un municipio distrital de Satipo, que le
había iniciado un procedimiento de cobranza coactiva respecto de unas resoluciones
de determinación y de multa, pero que la
empresa alegaba que no le fueron notificadas correctamente, por lo cual no
había podido ejercer su derecho de defensa. El tribunal le dio la razón,
declarando que la cobranza coactiva era indebida.
El criterio del
tribunal se desarrolla conforme a lo siguiente: le corresponde en primer lugar al
contribuyente fijar su domicilio fiscal ante la administración tributaria.
Primera acotación: el domicilio fiscal declarado ante la SUNAT no rige para los
municipios, que puede ser distinto. Si el contribuyente fija su domicilio,
entonces bastará que el municipio lo notifique allí para que corra el plazo
para reclamar y luego puede iniciar la cobranza coactiva.
Eso parece fácil, pero
el caso es que el tribunal le exigió al municipio que acredite con qué
documento, formulario o procedimiento el contribuyente le había fijado el
domicilio en la dirección donde fueron entregadas las resoluciones. Y el
municipio no pudo presentar nada de ello, por supuesto. Muy pocos son los
municipios que tienen un verdadero archivo de esta clase de documentos, si es
que existen. En la práctica, se limitan a notificar las resoluciones en el primer
predio contenido en la declaración del impuesto predial. Y eso fue lo que alegó
el municipio, añadiendo que si el contribuyente nunca lo había cambiado, ese
debía ser su domicilio declarado.
El tribunal fiscal
rechazó ese argumento, descartando las declaraciones del impuesto como una
forma adecuada de fijar el domicilio fiscal. Y, más bien, el tribunal analizó
si, a falta de un domicilio formalmente declarado como tal por el
contribuyente, el municipio había procedido, de oficio, a fijar ese domicilio,
también de manera formal. Nuevamente, la respuesta fue negativa: el municipio
no podía exhibir ninguna comunicación formal en que le dijera al contribuyente
que su domicilio sería ese en el cual había entregado las resoluciones materia
de la cobranza. Conforme al Código Tributario, si el contribuyente no fija su
domicilio, le corresponde a la administración hacerlo, pero debe notificarlo
igualmente.
La primera opción para
ello es el lugar donde, tratándose de empresas, se ejerce la administración
efectiva de la empresa. Y ese lugar puede no coincidir con la dirección del
predio declarado ante ese municipio. A falta de ese lugar, puede usarse el
lugar donde se llevan a cabo las actividades empresariales (productivas,
comerciales, de servicios, etc.). Y luego recién viene la posibilidad de
fijarlo en la dirección del predio por el cual debe pagarse el impuesto
predial. En cuarto lugar, queda como último recurso el domicilio del
representante legal. Al parecer, nada de esto hizo el municipio.
La consecuencia de
ello fue que el tribunal declaró ilegal la cobranza iniciada, por lo que las
cosas debían regresar al estado de notificarle al contribuyente las
resoluciones. Esto no está mal, pero preocupa un poco que el criterio pueda
significar para los municipios una carga de probar cosas que normalmente nunca
han hecho, o las han hecho de manera informal. Desde ese punto de vista, lo
mejor sería que los municipios requieran a sus contribuyentes para que
confirmen sus domicilios fiscales, y en caso de negativa, asignarles un
domicilio en el orden indicado por la ley, a fin de evitar que sus actos
administrativos se vicien de nulidad.
Del lado de las
empresas contribuyentes, lo que deben hacer es verificar si el municipio ha
cumplido con estos requisitos en caso les quiera cobrar alguna deuda, en
especial si tienen dudas sobre la procedencia de tal cobranza.
(*) Abogado PUCP, MBA
Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
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