DIFERENCIAS
DE CAMBIO: LA LEY DEL EMBUDO
Daniel
Montes Delgado (*)
Las empresas están
obligadas a realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR), en forma
mensual. El sistema por defecto, para estos pagos a cuenta, consiste en que la
empresa aplique un “coeficiente” a sus ingresos mensuales. Ese coeficiente no
es más que un porcentaje, que resulta de la división del impuesto calculado del
ejercicio anterior, entre el total de los ingresos gravables de ese mismo
ejercicio. En otras palabras: se trata de establecer, en base al último año,
cuantos soles de impuesto resultaron por cada 100 soles de ingresos brutos. Si
la empresa tuvo un millón de nuevos soles en ingresos por el año 2011, y su
impuesto al final de ese año fue de 40 mil, entonces el coeficiente será el
resultado de dividir esos 40 mil entre un millón, o sea, 4%.
Entonces, ¿de qué
depende que ese coeficiente sea mayor? Solo de una de dos cosas: que el impuesto
calculado sea mayor, o que el total de ingresos sea menor. Con el impuesto no
se puede hacer nada, ya que la tasa del impuesto es fija: por regla general, el
30% de la utilidad neta. Pero, SUNAT se ha ingeniado un argumento para reducir
los ingresos totales del ejercicio anterior, para que así aumente el
coeficiente.
Pero primero hay que
hablar de las diferencias de cambio. Estas se producen por la variación del tipo
de cambio entre la fecha en que se adquiere una deuda o una cuenta por cobrar
en moneda extranjera, y la fecha en que efectivamente se cobra o se paga esa
suma. Si la diferencia es positiva, habremos pagado menos soles por la misma cantidad
de dólares. Por ejemplo: 10,000 dólares a un tipo de cambio de 2.65 siguen
siendo 10,000 dólares (y 26,500 nuevos soles), pero si los pagamos cuando el
tipo de cambio es de 2.60 en la fecha de pago, habremos pagado solo 26,000
soles. Esa diferencia es positiva, y nos ha hecho “ganar” 5,000 soles. Al
contrario, si la diferencia es negativa, es porque el tipo de cambio subió y
habremos “perdido” cierta cantidad. Y, en otros casos, la diferencia no se debe
al pago o cobro de la suma, sino al hecho que ha llegado el 31 de diciembre y
para el balance hay que reflejar la deuda al tipo de cambio vigente.
Pues bien, conforme a
la ley del impuesto, tanto las ganancias como las pérdidas por diferencia de
cambio, son computables para el impuesto, es decir, las ganancias originan que
paguemos mas IR y las pérdidas por diferencia de cambio que paguemos menos, ya
que en un caso aumentan los ingresos del ejercicio y en el otro los reducen.
¿y cuál es el nuevo
argumento de SUNAT? Conforme a esta novedosa interpretación, contenida en la
consulta 045-2012 (del mes de mayo), se afirma que aunque las diferencias de
cambio tengan efecto en el impuesto calculado, no deben sumarse a los ingresos
del ejercicio que sirvieron para hallar ese impuesto calculado, ya que no
provienen de las actividades regulares de la empresa (compra y venta, servicios,
industria, etc.) sino de meras re-expresiones de la moneda extranjera.
En otras palabras:
primero deben sumarse para pagar más IR por el ejercicio 2011, pero luego deben
restarse, para que el coeficiente de los pagos a cuenta del ejercicio 2012 sea
mayor y se siga pagando más IR adelantado. Pero SUNAT se equivoca: la norma del
art. 85 de la Ley del IR no señala que los ingresos para efectos del
coeficiente deban ser solamente los que provengan de la actividad habitual de
la empresa, sino que incluye todos los ingresos gravables, y eso comprende las
diferencias de cambio. Por lo demás, el propio PDT de SUNAT para el IR, siempre
ha exigido que se incluyan las diferencias de cambio, por lo que este cambio de
criterio es sencillamente oportunista e injustificado.
(*) Abogado PUCP, MBA
Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
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