lunes, 17 de septiembre de 2012

Impuesto a la Renta y Diferencias de cambio


DIFERENCIAS DE CAMBIO: LA LEY DEL EMBUDO

Daniel Montes Delgado (*)
 

Las empresas están obligadas a realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR), en forma mensual. El sistema por defecto, para estos pagos a cuenta, consiste en que la empresa aplique un “coeficiente” a sus ingresos mensuales. Ese coeficiente no es más que un porcentaje, que resulta de la división del impuesto calculado del ejercicio anterior, entre el total de los ingresos gravables de ese mismo ejercicio. En otras palabras: se trata de establecer, en base al último año, cuantos soles de impuesto resultaron por cada 100 soles de ingresos brutos. Si la empresa tuvo un millón de nuevos soles en ingresos por el año 2011, y su impuesto al final de ese año fue de 40 mil, entonces el coeficiente será el resultado de dividir esos 40 mil entre un millón, o sea, 4%.

Entonces, ¿de qué depende que ese coeficiente sea mayor? Solo de una de dos cosas: que el impuesto calculado sea mayor, o que el total de ingresos sea menor. Con el impuesto no se puede hacer nada, ya que la tasa del impuesto es fija: por regla general, el 30% de la utilidad neta. Pero, SUNAT se ha ingeniado un argumento para reducir los ingresos totales del ejercicio anterior, para que así aumente el coeficiente.

Pero primero hay que hablar de las diferencias de cambio. Estas se producen por la variación del tipo de cambio entre la fecha en que se adquiere una deuda o una cuenta por cobrar en moneda extranjera, y la fecha en que efectivamente se cobra o se paga esa suma. Si la diferencia es positiva, habremos pagado menos soles por la misma cantidad de dólares. Por ejemplo: 10,000 dólares a un tipo de cambio de 2.65 siguen siendo 10,000 dólares (y 26,500 nuevos soles), pero si los pagamos cuando el tipo de cambio es de 2.60 en la fecha de pago, habremos pagado solo 26,000 soles. Esa diferencia es positiva, y nos ha hecho “ganar” 5,000 soles. Al contrario, si la diferencia es negativa, es porque el tipo de cambio subió y habremos “perdido” cierta cantidad. Y, en otros casos, la diferencia no se debe al pago o cobro de la suma, sino al hecho que ha llegado el 31 de diciembre y para el balance hay que reflejar la deuda al tipo de cambio vigente.

Pues bien, conforme a la ley del impuesto, tanto las ganancias como las pérdidas por diferencia de cambio, son computables para el impuesto, es decir, las ganancias originan que paguemos mas IR y las pérdidas por diferencia de cambio que paguemos menos, ya que en un caso aumentan los ingresos del ejercicio y en el otro los reducen.

¿y cuál es el nuevo argumento de SUNAT? Conforme a esta novedosa interpretación, contenida en la consulta 045-2012 (del mes de mayo), se afirma que aunque las diferencias de cambio tengan efecto en el impuesto calculado, no deben sumarse a los ingresos del ejercicio que sirvieron para hallar ese impuesto calculado, ya que no provienen de las actividades regulares de la empresa (compra y venta, servicios, industria, etc.) sino de meras re-expresiones de la moneda extranjera.

En otras palabras: primero deben sumarse para pagar más IR por el ejercicio 2011, pero luego deben restarse, para que el coeficiente de los pagos a cuenta del ejercicio 2012 sea mayor y se siga pagando más IR adelantado. Pero SUNAT se equivoca: la norma del art. 85 de la Ley del IR no señala que los ingresos para efectos del coeficiente deban ser solamente los que provengan de la actividad habitual de la empresa, sino que incluye todos los ingresos gravables, y eso comprende las diferencias de cambio. Por lo demás, el propio PDT de SUNAT para el IR, siempre ha exigido que se incluyan las diferencias de cambio, por lo que este cambio de criterio es sencillamente oportunista e injustificado.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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