jueves, 6 de septiembre de 2012

Gastos no deducibles para el Impuesto a la Renta


LA TENTACION DEL GASTO DEDUCIBLE

Daniel Montes Delgado (*)

 
Todos conocemos a personas que tienen una fijación con los gastos deducibles para su empresa. Son aquellas que, vayan donde vayan y consuman lo que consuman, siempre piden factura con el RUC de su negocio. Si todas las compras tuvieran relación con el negocio, esta sería una sana costumbre, pero si ese no es el caso, puede convertirse en una fuente de problemas y contingencias futuras. Vamos a presentar una lista de cosas que las personas no deberían hacer en relación con este tema, aprovechando casos trágicamente reales.

Uno: Mezclar los gastos personales con los gastos de la empresa. El art. 44 de la Ley del Impuesto a la Renta (IR) prohíbe deducir los gastos del empresario y de sus familiares. Sin embargo, no es raro, por ejemplo, encontrar una factura que se hace pasar por gastos de útiles de oficina, pero que combina, junto a papel bond, folders y lapiceros, una caja de crayolas y láminas escolares.

Dos: Pasar como gasto de representación cualquier cosa. Si vamos al cine y consumimos pollo broaster, gaseosas y canchita, no tiene sentido pretender pasar esto como gasto de representación, porque este último es uno que busca presentar una imagen de la empresa frente a clientes y proveedores acorde a sus actividades. Salvo que su idea de agasajar a sus clientes sea invitarles comida chatarra, no confunda las cosas.

Tres: Simular gastos extras para el personal. Los pedidos de delivery para la casa pueden parecer una ocasión de pasar como gasto de la empresa la pizza o el pollo a la brasa, pero cuidado. Si se justifica el supuesto gasto alegando horas extras y la obligación de darle alimentación al personal que se quedó trabajando en el local, sería bueno echarle una mirada al registro de asistencia. Una factura por pizzas en un día en que todos salieron a la hora exacta, o peor aún, cuando no se trabaja, no tiene sentido.

Cuatro: Viajar en vacaciones por cuenta de la empresa. Conforme a la Ley del IR, los viajes deben ser los indispensables, y eso debe acreditarse. Alegar un viaje de exploración comercial, trayendo las facturas de alojamiento en resorts, tours, entradas a museos y comidas en lugares turísticos, no tiene sentido. Como no lo tiene sustentar el viaje a Miami alegando una feria comercial en Los Angeles, a 4000 km de distancia, por más que sea el mismo país.

Cinco: Pagarle la educación a los familiares. Meter a los familiares en planilla y pagarles la universidad o la maestría, sin que ellos hagan un trabajo efectivo, es una mala idea. Primero porque la norma del IR exige generalidad en esta clase de gastos, y segundo porque el trabajo debería dejar evidencias, que se las van a exigir.

Seis: Sacar préstamos para uso personal. El dinero se rastrea fácilmente. Si la empresa saca un préstamo bancario para darle el dinero a un socio o familiar, que desea comprar una casa o un vehículo, no podría deducir los intereses pagados al banco, porque el destino del dinero no tiene relación con la generación de rentas gravadas.

Siete: Decorar virtualmente la oficina. Si acumulamos facturas de compras de cuadros, mesitas de estilo, sofás caros, heladera de vinos, equipo de bar y numerosos adornos, puede ser un gran problema explicar por qué la oficina del local comercial no tiene la apariencia que debiera.

Ocho: Ponerle teléfonos celulares a todo el mundo. No es raro que la empresa gestiones celulares a sus empleados para aprovechar las redes de comunicación ilimitada, pero si el pago del consumo por esos celulares se le descuenta a los trabajadores, no tiene sentido que la empresa deduzca los recibos como gasto. Aún así, esto es muy frecuente. Como lo es que la empresa deduzca el doble de celulares que el número de sus trabajadores.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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