miércoles, 19 de septiembre de 2012

Contingencias para las empresas por excesivos reglamentos


LOS MIL Y UN REGLAMENTOS

Daniel Montes Delgado (*)
 

En el Perú no somos ajenos a una tendencia del derecho moderno como es la “reglamentarización”, que puede definirse como una proliferación de normas que regulan todo tipo de actividades, especialmente las económicas, al punto que una empresa cualquiera, para poder trabajar conforme a derecho, debe cuidar de observar el cumplimiento permanente de cientos, o miles, de obligaciones formales y sustanciales.

Esta tendencia obedece a la corriente del individualismo que acompaña al mundo desde hace algunos pocos siglos, sumada a la otra corriente de preeminencia de los derechos fundamentales de las personas, más reciente. En pocas palabras: obedece a que el derecho busca garantizar los derechos de las personas por medio de establecer obligaciones a las demás personas (incluyendo las empresas). Como es obvio, ya que los derechos de cada persona “colisionan” con los de otras a través de las relaciones económicas y sociales, porque los seres humanos solo sabemos vivir en sociedad, los posibles conflictos son casi ilimitados.

Hablando de las actividades empresariales, esto se traduce en numerosas obligaciones orientadas a la seguridad, información, respeto a la intimidad, igualdad, entre otros muchos derechos de los consumidores, trabajadores y terceros. Si de seguridad se trata, solo las normas relativas a “defensa civil” son numerosas (a cargo de municipios y gobiernos regionales). Si la empresa se dedica a servicios de alimentación, debe cuidar aspectos sanitarios también muy numerosos (a cargo de direcciones de gobiernos regionales y municipales). Si la actividad es de transporte, las reglas de tránsito y las reglas de seguridad en las carreteras son también cuantiosas (de nuevo, a cargo de gobiernos regionales, pero también de SUTRAN). Si la empresa es agropecuaria, las obligaciones con SENASA serán también muchas. Y no hablemos de las normas para la seguridad de los trabajadores (a cargo de las direcciones regionales de trabajo). Por no mencionar a otras entidades que fiscalizan a las empresas, como INDECOPI, ESSALUD, ONP, OSINERGMIN, Ministerios del Ambiente, Producción, Interior, Cultura, etc.

El asunto se vuelve grave por el lado sancionador de estas obligaciones. Vemos a diario que todas estas entidades no solo fiscalizan estos cientos de obligaciones, sino que aplican multas por casi cualquier infracción detectable. Un ejemplo: las cintas auto-reflectivas rojo y blanco que se colocan a los costados de los camiones deben ocupar no menos del 25% del largo del vehículo. Pues bien, un inspector podrá medir, en la carretera, esas cintas para saber si se cumple el porcentaje y si las cintas empiezan exactamente en cada extremo del camión. Si el porcentaje es 23% (medido en centímetros), o si la cinta no empieza en el extremo exactamente, o si un pedazo de cinta está dañado y ya no cuenta para el porcentaje, la empresa deberá afrontar una multa.

Lo mismo pasará si el botiquín de primeros auxilios del camión es inspeccionado en Piura, y no tiene la “venda” que debería tener porque el chofer la usó en el camino por alguna herida causada al manipular los bultos en Trujillo. El inspector asume que el chofer debió reponer, en nombre de la empresa, esa venda que tenía el botiquín cuando salió de Lima, y por tanto aplicará una multa a la empresa de transporte de carga por ello.

El caso es que es complicado para cualquier empresa no solo cuidar de cumplir siempre todas las obligaciones, sino incluso tener un catálogo completo de ellas. Y, por otro lado, las inspecciones o controles debieran otorgar un plazo para subsanar las fallas, al menos las leves, antes de aplicar inmediatamente multas. El problema es que estas entidades estatales suelen ver en las multas una fuente de financiamiento, a la que no quieren renunciar fácilmente. Mientras esto siga siendo así, lo mejor es reducir la exposición a estas posibles fuentes de multas, lo más posible, por difícil que sea.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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