LOS
MIL Y UN REGLAMENTOS
Daniel
Montes Delgado (*)
En el Perú no somos
ajenos a una tendencia del derecho moderno como es la “reglamentarización”, que
puede definirse como una proliferación de normas que regulan todo tipo de
actividades, especialmente las económicas, al punto que una empresa cualquiera,
para poder trabajar conforme a derecho, debe cuidar de observar el cumplimiento
permanente de cientos, o miles, de obligaciones formales y sustanciales.
Esta tendencia obedece
a la corriente del individualismo que acompaña al mundo desde hace algunos
pocos siglos, sumada a la otra corriente de preeminencia de los derechos fundamentales
de las personas, más reciente. En pocas palabras: obedece a que el derecho
busca garantizar los derechos de las personas por medio de establecer
obligaciones a las demás personas (incluyendo las empresas). Como es obvio, ya
que los derechos de cada persona “colisionan” con los de otras a través de las
relaciones económicas y sociales, porque los seres humanos solo sabemos vivir
en sociedad, los posibles conflictos son casi ilimitados.
Hablando de las
actividades empresariales, esto se traduce en numerosas obligaciones orientadas
a la seguridad, información, respeto a la intimidad, igualdad, entre otros
muchos derechos de los consumidores, trabajadores y terceros. Si de seguridad
se trata, solo las normas relativas a “defensa civil” son numerosas (a cargo de
municipios y gobiernos regionales). Si la empresa se dedica a servicios de
alimentación, debe cuidar aspectos sanitarios también muy numerosos (a cargo de
direcciones de gobiernos regionales y municipales). Si la actividad es de
transporte, las reglas de tránsito y las reglas de seguridad en las carreteras
son también cuantiosas (de nuevo, a cargo de gobiernos regionales, pero también
de SUTRAN). Si la empresa es agropecuaria, las obligaciones con SENASA serán
también muchas. Y no hablemos de las normas para la seguridad de los
trabajadores (a cargo de las direcciones regionales de trabajo). Por no
mencionar a otras entidades que fiscalizan a las empresas, como INDECOPI,
ESSALUD, ONP, OSINERGMIN, Ministerios del Ambiente, Producción, Interior, Cultura,
etc.
El asunto se vuelve
grave por el lado sancionador de estas obligaciones. Vemos a diario que todas
estas entidades no solo fiscalizan estos cientos de obligaciones, sino que
aplican multas por casi cualquier infracción detectable. Un ejemplo: las cintas
auto-reflectivas rojo y blanco que se colocan a los costados de los camiones
deben ocupar no menos del 25% del largo del vehículo. Pues bien, un inspector
podrá medir, en la carretera, esas cintas para saber si se cumple el porcentaje
y si las cintas empiezan exactamente en cada extremo del camión. Si el
porcentaje es 23% (medido en centímetros), o si la cinta no empieza en el
extremo exactamente, o si un pedazo de cinta está dañado y ya no cuenta para el
porcentaje, la empresa deberá afrontar una multa.
Lo mismo pasará si el
botiquín de primeros auxilios del camión es inspeccionado en Piura, y no tiene
la “venda” que debería tener porque el chofer la usó en el camino por alguna
herida causada al manipular los bultos en Trujillo. El inspector asume que el
chofer debió reponer, en nombre de la empresa, esa venda que tenía el botiquín
cuando salió de Lima, y por tanto aplicará una multa a la empresa de transporte
de carga por ello.
El caso es que es
complicado para cualquier empresa no solo cuidar de cumplir siempre todas las
obligaciones, sino incluso tener un catálogo completo de ellas. Y, por otro
lado, las inspecciones o controles debieran otorgar un plazo para subsanar las
fallas, al menos las leves, antes de aplicar inmediatamente multas. El problema
es que estas entidades estatales suelen ver en las multas una fuente de
financiamiento, a la que no quieren renunciar fácilmente. Mientras esto siga
siendo así, lo mejor es reducir la exposición a estas posibles fuentes de
multas, lo más posible, por difícil que sea.
(*) Abogado PUCP, MBA
Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
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