¿CUAL ERROR MATERIAL?
Daniel
Montes Delgado (*)
Ultimamente SUNAT ha
estado notificando a varias empresas con Ordenes de Pago, por supuestas
omisiones al pago anual del Impuesto a la Renta del año 2008 o 2009. En su
mayoría, esas órdenes de pago señalan como sustento para su emisión que
obedecen a “errores materiales de redacción o cálculo” en la declaración jurada
respectiva del contribuyente. Lamentablemente, en no pocos casos, se trata de
errores sí, pero del sistema informático de SUNAT. Lo grave es que una orden de
pago, por regla general, debería pagarse primero y reclamarse después.
Este tema nos permite
tratar acerca de la diferencia entre una orden de pago y una resolución de determinación,
esta última sí reclamable sin pago previo. Entre otros supuestos, una orden de
pago puede ser emitida en base a la información declarada por el propio
contribuyente. Así, si una empresa declara una deuda por IGV de S/. 3,000.= y
no los paga junto con su declaración, o paga una menor cantidad, se le puede
emitir una orden de pago por el saldo no pagado. Otro ejemplo: la empresa ha
declarado que tiene un saldo a favor de IGV del mes anterior por S/. 1,000.=
pero en realidad en su declaración de ese mes anterior solo figura un saldo de
S/. 100.= En este caso, la orden de pago corresponde por la diferencia de S/.
900.= que no tienen sustento en la declaración previa (esto sí podría ser un “error
material”).
Queda claro que la
orden de pago es procedente cuando se emite en base a la propia información
declarada por el contribuyente (en una sola declaración, o en esa y las
anteriores que la respaldan). Para hacer esto, SUNAT “reliquida” las
declaraciones, lo cual quiere decir que su sistema las procesa verificando los
datos de esa declaración con los antecedentes del contribuyente: datos del
sistema RUC, declaraciones anteriores, acogimiento a beneficios tributarios,
acotaciones previas de SUNAT, pagos fuera de declaración, etc. En la medida que
ese proceso encuentre diferencias en el pago del tributo por comparación con
otros datos proporcionados por el mismo contribuyente, la orden de pago está
bien emitida.
Pero en estos casos
recientes, sucede a veces que la diferencia en el pago del impuesto obedece a
que SUNAT ha “reliquidado” las declaraciones y, sin explicación alguna, por
ejemplo, ha desconocido una pérdida tributaria declarada en años anteriores,
con lo cual surge una aparente omisión. No es que la pérdida declarada en el
2007, por ejemplo, no tenga sustento, puesto que sí lo tiene en la declaración
de ese año. Lo que sucede es que el sistema de SUNAT no la reconoce para su
compensación en la declaración del año 2008, sin explicar por qué. Ese no es un
error material del contribuyente, en todo caso, lo es del sistema de la
administración.
Por otro lado, una
resolución de determinación se emite para cobrarle al contribuyente una
supuesta deuda establecida a través de una acción de fiscalización. Si el tema
pasa por desconocer una pérdida tributaria, esto no es automático, debe haber
un procedimiento de auditoría donde el contribuyente haya tenido oportunidad de
hacer sus descargos. Como dijimos, además, esta resolución es reclamable sin
pago previo, a diferencia de las órdenes de pago.
Pero, a fin de
cuentas, “las cosas son lo que son y no lo que decimos que son”, por lo que una
orden de pago indebidamente emitida, como la del ejemplo, puede ser reclamada sin
pago previo, exigiendo que se trate como una verdadera resolución de
determinación, que es lo que es. ¿Cómo verificar esto si le notifican una orden
de pago? Solicitando un reporte de la reliquidación efectuada, que es un
derecho del contribuyente. Si se encuentra una diferencia con lo declarado por
el contribuyente, ese error material no es suyo, sino de SUNAT.
(*) Abogado PUCP, MBA
Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
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