viernes, 14 de septiembre de 2012

Cobranzas indebidas por Ordenes de Pago


¿CUAL ERROR MATERIAL?

Daniel Montes Delgado (*)

Ultimamente SUNAT ha estado notificando a varias empresas con Ordenes de Pago, por supuestas omisiones al pago anual del Impuesto a la Renta del año 2008 o 2009. En su mayoría, esas órdenes de pago señalan como sustento para su emisión que obedecen a “errores materiales de redacción o cálculo” en la declaración jurada respectiva del contribuyente. Lamentablemente, en no pocos casos, se trata de errores sí, pero del sistema informático de SUNAT. Lo grave es que una orden de pago, por regla general, debería pagarse primero y reclamarse después.

Este tema nos permite tratar acerca de la diferencia entre una orden de pago y una resolución de determinación, esta última sí reclamable sin pago previo. Entre otros supuestos, una orden de pago puede ser emitida en base a la información declarada por el propio contribuyente. Así, si una empresa declara una deuda por IGV de S/. 3,000.= y no los paga junto con su declaración, o paga una menor cantidad, se le puede emitir una orden de pago por el saldo no pagado. Otro ejemplo: la empresa ha declarado que tiene un saldo a favor de IGV del mes anterior por S/. 1,000.= pero en realidad en su declaración de ese mes anterior solo figura un saldo de S/. 100.= En este caso, la orden de pago corresponde por la diferencia de S/. 900.= que no tienen sustento en la declaración previa (esto sí podría ser un “error material”).

Queda claro que la orden de pago es procedente cuando se emite en base a la propia información declarada por el contribuyente (en una sola declaración, o en esa y las anteriores que la respaldan). Para hacer esto, SUNAT “reliquida” las declaraciones, lo cual quiere decir que su sistema las procesa verificando los datos de esa declaración con los antecedentes del contribuyente: datos del sistema RUC, declaraciones anteriores, acogimiento a beneficios tributarios, acotaciones previas de SUNAT, pagos fuera de declaración, etc. En la medida que ese proceso encuentre diferencias en el pago del tributo por comparación con otros datos proporcionados por el mismo contribuyente, la orden de pago está bien emitida.

Pero en estos casos recientes, sucede a veces que la diferencia en el pago del impuesto obedece a que SUNAT ha “reliquidado” las declaraciones y, sin explicación alguna, por ejemplo, ha desconocido una pérdida tributaria declarada en años anteriores, con lo cual surge una aparente omisión. No es que la pérdida declarada en el 2007, por ejemplo, no tenga sustento, puesto que sí lo tiene en la declaración de ese año. Lo que sucede es que el sistema de SUNAT no la reconoce para su compensación en la declaración del año 2008, sin explicar por qué. Ese no es un error material del contribuyente, en todo caso, lo es del sistema de la administración.

Por otro lado, una resolución de determinación se emite para cobrarle al contribuyente una supuesta deuda establecida a través de una acción de fiscalización. Si el tema pasa por desconocer una pérdida tributaria, esto no es automático, debe haber un procedimiento de auditoría donde el contribuyente haya tenido oportunidad de hacer sus descargos. Como dijimos, además, esta resolución es reclamable sin pago previo, a diferencia de las órdenes de pago.

Pero, a fin de cuentas, “las cosas son lo que son y no lo que decimos que son”, por lo que una orden de pago indebidamente emitida, como la del ejemplo, puede ser reclamada sin pago previo, exigiendo que se trate como una verdadera resolución de determinación, que es lo que es. ¿Cómo verificar esto si le notifican una orden de pago? Solicitando un reporte de la reliquidación efectuada, que es un derecho del contribuyente. Si se encuentra una diferencia con lo declarado por el contribuyente, ese error material no es suyo, sino de SUNAT.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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