sábado, 20 de junio de 2015

Discriminación entre régimen laboral general y el de la industria pesquera

Columna “Derecho & Empresa”

DE VUELTA SOBRE DISCRIMINACION ENTRE REGIMENES LABORALES

Daniel Montes Delgado (*)

El 12 de junio último se publicó el proyecto de reglamento de la Ley 27979, que estableció un régimen laboral, de carácter semanal y cancelatorio, para los trabajadores de la industria pesquera, que incluye a los obreros de las plantas de conservas, congelados, refrigerados y productos curados de pescado. Sin dejar de señalar que los trabajadores de estas actividades se rigen por las normas del régimen general laboral de la actividad privada (art. 1), esta Ley indica que las particularidades en cuanto a la remuneración, principalmente, se rigen por dicha norma y su reglamento (que lleva doce años esperando, aunque eso no ha impedido su aplicación).

Este proyecto precisa la forma en que deben calcularse los beneficios como gratificaciones (las de fiestas patrias y navidad) y Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) a fin de añadirlos a la remuneración básica semanal que correspondan a estos trabajadores. Así, indica que debe añadirse un 16.67% por concepto de gratificaciones (art. 8), lo cual es bastante correcto, porque ese porcentaje equivale a casi un sexto de una remuneración básica, y como las gratificaciones se pagan una por cada semestre, entonces el resultado final de usar este porcentaje es el de sumar dos sueldos más por cada año de servicios (igual que en el régimen general). Esto entonces es una solución correcta para convertir las gratificaciones en un pago semanal con carácter cancelatorio. La pequeña distorsión, resultante de multiplicar 16.67% por seis, es que eso arroja un total de 100.02%, es decir, 0.02% de más, pero esa diferencia es muy pequeña, ya que equivale a S/. 0.20 por cada mil soles, de modo que el perjuicio para el empleador, de haberlo, no es tan relevante.

Casi puede decirse lo mismo respecto del caso de la CTS, ya que el proyecto, en primer lugar, señala que para incluirla en los pagos semanales debe sumarse un 8.33% a la remuneración básica. Eso estaría del todo bien si se hubieran usado más decimales, pero el problema es que al limitarlo a dos decimales, el resultado anualizado (8.33% por doce meses) es 99.96%, es decir, esta vez tenemos en contra del trabajador una diferencia de 0.04% Si compensamos esa diferencia con la diferencia en contra del empleador del 0.02% de las gratificaciones, el resultado final sería un 0.02% en contra del trabajador, lo que de nuevo no parece tan relevante.

Pero lo que en realidad es un problema mayor es que en el régimen general los trabajadores no reciben su CTS (anualizada) como si fuera equivalente exactamente a un 8.33% de las remuneraciones básicas recibidas durante un año. Y ello es porque la ley de CTS obliga a considerar como remuneración computable para esos efectos a las gratificaciones de fiestas patrias y navidad, a razón de un sexto de ellas, por lo que en realidad lo percibido por el trabajador del régimen general en el año por CTS equivale a 9.72% de su remuneración básica, no al 8.33% que señala el proyecto de reglamento en comentario.

La diferencia entonces, de 1.39%, juega otra vez en contra del trabajador, pero esta vez la diferencia equivale a S/. 13.90 por cada mil soles, lo que ya merece tenerse en cuenta. Debería entonces el reglamento, para respetar el principio de que los trabajadores de la industria pesquera ganen sumas equivalentes a las de los trabajadores del régimen general, considerar un 9.72% en lugar del 8.33% señalado por concepto de CTS. Nótese que en este caso, a diferencia de regímenes como el agrario en que hablamos de una remuneración integral, la CTS (ni las gratificaciones) están subsumidas en el jornal básico, sino que se trata de conceptos adicionales y que deben diferenciarse por mandato de la ley, por lo que deben ser correctamente calculados.

Lo anterior es sin perjuicio de volver sobre el efecto que tendrá la decisión del Congreso de convertir en permanente la exclusión de las gratificaciones de fiestas patrias y navidad de los descuentos por aportaciones y el bono por dicho concepto, que ya hemos comentado en un artículo anterior, por lo que este proyecto de reglamento debería tener en cuenta esa diferencia también.

Y es que si un trabajador del régimen general recibirá un 9% más de su remuneración básica por cada gratificación, y dividiendo eso entre seis, como vimos que hace el proyecto para calcular la parte de gratificaciones, el resultado ya no sería 16.67% sino que debería ser 18.17%, o de otro modo esa bonificación del régimen general se pierde para los trabajadores de la industria pesquera. Y esa diferencia de 1.5% ya representa S/. 15.= por cada mil soles, lo que de nuevo no es tan poco como para no tomarlo en cuenta.

Debe entonces corregirse este proyecto de reglamento para no perjudicar al trabajador ni ser una fuente de conflictos entre estos y los empleadores.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

No hay comentarios:

Publicar un comentario