martes, 16 de junio de 2015

Precauciones al contratar empresas de servicios de vigilancia

Columna “Derecho & Empresa”

PRECAUCIONES AL INTERMEDIAR SERVICIOS DE VIGILANCIA

Ana Becerra Barreto (*)

Los servicios de vigilancia prestados por empresas especializadas son una clase de “intermediación laboral”, es decir, un tipo de servicios que consiste en que la empresa intermediadora (conocidas como “services”) destaque personal a la empresa usuaria, pero en teoría la dirección de su trabajo estará a cargo de esa empresa usuaria. Aunque eso no es del todo exacto, pues debido a la naturaleza de estas labores, los vigilantes han de seguir procedimientos regulados por la empresa de la cual dependen laboralmente, en especial en cuanto al uso de armamento letal y no letal, por ejemplo; pero la ley ha querido regular esto como una intermediación y no como una tercerización.

Pues bien, ¿qué precauciones debe tomar la empresa usuaria para evitar asumir responsabilidades por este personal de vigilancia destacado en su centro de trabajo? Lo primero es verificar que la intermediadora esté inscrita en la RENEIL (Registro Nacional de Empresas de Intermediación Laboral) y, por consiguiente, mantenga su registro vigente al momento de la contratación. Si esto no es así, podría enfrentar luego una demanda laboral que exija un reconocimiento de una relación laboral directa con el vigilante.

Lo segundo es que la intermediadora emita una carta fianza, la cual podría cubrir a la empresa usuaria en caso la empresa de vigilancia incumpla con el pago de beneficios laborales a sus trabajadores, ya que de lo contrario la empresa usuaria sería responsable solidaria ante dicho incumplimiento.

Lo tercero es asegurarse de que la intermediadora tenga a todos sus trabajadores en planilla y solicitar los contratos de los trabajadores destacados, así como la vigencia de la póliza de seguro complementario de trabajo de riesgo (SCTR).

En temas de seguridad y salud en el trabajo, debe verificarse que los trabajadores estén capacitados, tanto para temas de seguridad y control patrimonial (que para eso se contrata a la empresa de vigilancia), como también en los principales temas de este rubro. Ello sin perjuicio de consignar en el contrato, de ser el caso, que cada uno de ellos deberá llevar su equipo de protección personal facilitado por la empresa de vigilancia. Una cuestión importante es que es recomendable no dejar ingresar a la empresa usuaria a un vigilante que no tenga este equipo de protección, ya que en caso de un siniestro se estaría compartiendo la responsabilidad con la empresa de vigilancia.

Lo mencionado anteriormente son puntos importantes antes y durante la celebración del contrato ya que realizar una intermediación laboral, la empresa usuaria se RESPONSABILIZA SOLIDARIAMENTE por los derechos laborales adeudados a los trabajadores de la empresa intermediadora; asimismo, cualquier inobservancia de las formalidades podría generar una desnaturalización del contrato, teniendo como consecuencia que los vigilantes pasen a formar parte de su planilla.

Además, se requiere que la empres de vigilancia detalle por escrito la identificación de los vigilantes destacados, por cada punto y horario de trabajo. Y la empresa usuaria debe incluirlos en el Registro de Control de Asistencia, aunque no sean sus trabajadores, por mandato del art. 10 del D.S. 010-2008-TR.

Por último, es frecuente que una empresa de vigilancia se haya inscrito en el RENEIL para trabajar en una determinada ciudad, pero al expandir sus actividades a otras ciudades, no actualice su registro. Al respecto, el art .13 de la Ley 27626, establece que "La inscripción en el Registro es un requisito esencial para el inicio y desarrollo de las actividades de las entidades referidas en el Artículo 10 de la presente Ley. Su inscripción en el Registro las autoriza para desarrollar actividades de intermediación laboral quedando sujeta la vigencia de su autorización a la subsistencia de su Registro. La inscripción en el Registro deberá realizarse ante la Autoridad Administrativa de Trabajo competente del lugar donde la entidad desarrollará sus actividades". En este caso,  la intermediadora deberá realizar el trámite correspondiente ante cada dirección regional de trabajo, en virtud a que ya cuenta con registro vigente, debiendo comunicar sobre la ampliación de sus actividades en otra ciudad. 

(*) Abogada, Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo. Montes Delgado – Abogados SAC.

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