miércoles, 10 de junio de 2015

Deducción como gasto de compra de suministros no vinculados a producción

Columna “Derecho & Empresa”

SUMINISTROS NO VINCULADOS A LA PRODUCCION: ¿ACTIVO O GASTO?

Daniel Montes Delgado (*)

Tomemos el siguiente caso: SUNAT le repara a una empresa que presta servicios el costo de un inventario de suministros de bienes como materiales de limpieza, útiles de oficina y mantenimiento menor. El punto es que todos esos bienes se pasaron como gasto en cuanto fueron adquiridos, por lo que no fueron activados dentro de la Cuenta 25 del Plan Contable General Empresarial (PCGE), pese a lo cual la empresa, dentro de su sistema informático contable, les generó un almacén para efectos de evitar pérdidas por sustracción. Es cuando SUNAT encuentra la información de ese almacén que hace el reparo, pues sostiene que entonces debieron activarse esos suministros y por tanto el saldo al 31 de diciembre no podía usarse como gasto, con lo cual la empresa tendría aparentemente una mayor utilidad.

Lo primero a decir es que la cuenta 25 del PCGE señala que los suministros vinculados al proceso de producción son los que se activan en dicha cuenta, no cualquier suministro. A su turno, la NIC 2 sobre costos e inventarios se refiere a lo mismo, con el añadido de que en su párrafo 19 dispone que en el caso de las empresas de servicios el costo incluye el de la mano de obra y otros costos del personal, no así esta clase de suministros. El problema al parecer se genera cuando el PCGE al comentar la cuenta 65 (otras cargas de gestión) señala que las compras de útiles de escritorio se registran en la subcuenta 603 (compras), de modo que pareciera que deben activarse. Y en ese río revuelto, SUNAT pretende sacar provecho. Porque si esto fuera así, no habría empresa que no tuviera que activar sus suministros, al menos los útiles de oficina, y por tanto no podría pasarlos como gasto apenas los adquiere, sino que tendría que sujetarse a lo que resulte de su inventario final, lo cual es absurdo.

Al respecto, debe señalarse que las empresas utilizan estos suministros como útiles de oficina y de limpieza, no en sus procesos productivos o de prestación de servicios, sino en actividades accesorias, por lo que su naturaleza hace que no constituyan inventarios. Y el hecho de que lleven un control de esos bienes para efectos de evitar pérdidas por hurto, no significa que esa naturaleza cambie.

Por lo demás, la citadas normas contables no enervan en nada la aplicación de las normas tributarias, que nos permiten considerar a estas compras como gasto directamente. Así, d conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, a fin de establecer la renta neta de tercera categoría, se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por dicha Ley, que no es el caso en comentario. Por lo tanto, estos gastos deben ser admitidos como un gasto deducible siempre y cuando se cumpla con el principio de causalidad, principio que permite la deducción de gastos que guardan una relación causal directa con la generación de la renta o con el mantenimiento de la fuente en condiciones de productividad, en la medida que el gasto no se encuentre limitado o prohibido por la norma tributaria.

A su vez la RTF Nº 710-2-99 de fecha 25.08.1999 establece que “el Principio de Causalidad es la relación de necesidad que debe establecerse entre los gastos y la generación de renta o el mantenimiento de la fuente, noción que en nuestra legislación es de carácter amplio pues se permite la sustracción de erogaciones que no guardan dicha relación de manera directa; no obstante ello (...) deberán aplicarse criterios adicionales como que los gastos sean normales de acuerdo al giro del negocio o éstos mantengan cierta proporción con el volumen de las operaciones, entre otros”. Si las compras de suministros son razonables, en consecuencia, no deberían ser reparadas.

Teniendo en cuenta esto, tanto la utilización de productos de limpieza como de útiles de oficina  pueden considerarse gastos normales relacionados con el giro del negocio pues son de utilización en la prestación del servicio de manera que tal utilización hace que el servicio pueda ser brindado de manera más fácil y eficiente y el hecho de que se lleve un control de estos bienes para evitar pérdidas, no significa que constituyan inventarios susceptibles de considerarse como parte de los activos, ya que por su naturaleza son gasto desde que son adquiridos.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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