lunes, 8 de junio de 2015

Discriminación legal en contratación de trabajadores extranjeros

Columna “Derecho & Empresa”

¿Es discriminatoria la ley que regula la contratación de personal extranjero en el Perú?

Ana Becerra Barreto (*)

Hoy en día, muchas empresas optan por contratar personal extranjero dentro de sus instalaciones, ya sea porque estas personas cuentan con especializaciones y estudios obtenidos en su país pero que no se ofrecen en Perú o, porque si bien es cierto no cuentan con títulos universitarios que los respalden, cuentan con experiencia suficiente que acredite la aptitud para la labor contratada, o simplemente porque ven en ellos la capacidad necesaria para desarrollar algún tipo de labor, sin importar si se trata de un puesto de conserjería o un puesto administrativo.

No obstante, el procedimiento para la contratación de extranjeros no es igual al trámite ordinario que normalmente se celebra con los trabajadores nacionales, sino que la misma tiene una regulación especial establecida por el D. Leg. 689, Ley de Contratos con Extranjeros, y su reglamento, el D.S. 014-92-TR. El problema es que estas normas y su especial forma de aplicarse complican en gran medida la contratación laboral de extranjeros. Sería deseable que el extranjero pudiera venir al país y en dos días disponer de su calidad migratoria como trabajador, en virtud al contrato celebrado con su empleador, pero no ocurre así en la práctica.

En primer lugar el extranjero, quien se supone que se encuentra en calidad de turista porque es casi la única manera de ingresar al país, debe tramitar un permiso especial para firmar contratos en Migraciones, posterior a ello, una vez concedido el permiso, deberá firmar con el empleador un contrato de trabajo, el mismo que obligatoriamente deberá ser aprobado por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo correspondiente, para su validez. No obstante, esto no significa que una vez aprobado el contrato de trabajo el trabajador extranjero esté apto para trabajar, sino que deberá iniciar un trámite de cambio de calidad migratoria ante Migraciones con la finalidad de obtener la residencia correspondiente y, por consiguiente, poder trabajar con los derechos que le confiere la ley. Es decir, se la hace pasar al extranjero por dos trámites de cambio de calidad migratoria, solo para contar con el contrato de trabajo.

Por otro lado, si bien es cierto a simple vista pareciera que una empresa pudiera contratar bajo su propio criterio al personal idóneo que crea conveniente, el Art. 9 del D. Leg. 689 establece que para la aprobación del contrato del personal extranjero, la solicitud obligatoriamente debe ir acompañada de, entre otros requisitos, el título profesional o los certificados correspondientes debidamente legalizados por las autoridades competentes de su país de origen.

No obstante, ¿qué pasaría si una persona extranjera quisiera ser contratada por una empresa peruana sin que pudiese cumplir con los requisitos señalados en el párrafo anterior? Es decir, que si a un extranjero que se le abriera la oportunidad de trabajar en el Perú sin que lamentablemente pudiera tener el título profesional exigido, ya que a lo mejor es tan solo bachiller o que desee trabajar en el puesto de conserje sin que tenga un título profesional o certificado legalizado por la autoridad competente de su país, se le negaría la posibilidad de trabajar.

Al respecto, cabe señalar que nuestra opinión no está en desacuerdo con lo estipulado respecto a los porcentajes limitativos de la contratación de personal extranjero, ya que no podría concebirse que una empresa peruana tan solo mantenga un mínimo número de trabajadores nacionales contratados en su empresa, no obstante, diferimos de  la exigencia de requisitos exagerados para su contratación ya que vulnera los derechos de libre contratación y libertad al trabajo consagrados en la Constitución Política del Perú. Ello sin perjuicio de mencionar que estas complicaciones se traducen en la práctica en una informalidad para la estadía de los extranjeros en el país que puede durar meses.

(*) Abogada, Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo. Montes Delgado – Abogados SAC.

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