martes, 23 de junio de 2015

Contratos por adhesión y títulos valores incompletos: defensa del consumidor

Columna “Derecho & Empresa”

CONTRATOS POR ADHESION Y TITULOS VALORES INCOMPLETOS: COMPLICANDO AL CONSUMIDOR

Lourdes Boulangger Atoche (*)

Nuestra Ley de Títulos Valores (LTV) permite el llenado de títulos valores incompletos, en forma posterior a su emisión o aceptación, esto con el fin de lograr mayor rapidez en las operaciones comerciales, en especial si se trata de operaciones bancarias. Pero puede suceder que el proveedor realice un llenado abusivo del título valor y lo endose a un tercero de buena fe, a quien no es posible oponerle las mismas excepciones del negocio causal, es decir, con ese tercero no se puede discutir que el no pago obedece a una discusión acerca de si el producto o servicio es el adecuado, o acerca de un incumplimiento del proveedor. ¿Cómo podría defenderse el consumidor ante la mala fe de su proveedor, frente al cual padece no sólo de asimetría informativa, sino también organizacional (el consumidor no dispone de un área legal para analizar antes de firmar cualquier cosa)?

Para evitar que el consumidor que emite o acepta títulos valores se vea en un estado de indefensión, la LTV ha dispuesto en su artículo 10° inciso 2 que “quien emite o acepta un título valor incompleto tiene el derecho de agregar en él cláusula que limite su transferencia, así como recibir del tomador una copia del título, debidamente firmado en el momento de su entrega, y del documento que contiene los acuerdos donde consten la forma de completarlo y las condiciones de transferencia. En tal caso, salvo que se trate del cheque, su transferencia surte los efectos de la cesión de derechos”, cláusula con la cual sí serían aplicables al título valor las mismas excepciones que al negocio causal. Hasta aquí, todo parece bien., salvo por el hecho que no es muy probable que los consumidores estén al tanto de esos derechos al momento de firmar.

Por eso, no nos parece suficiente que la LTV establezca que el consumidor tiene derecho a colocar la cláusula no a la orden o intransferible para protegerle en estos supuestos, pues no siempre el consumidor se encontrará en la posibilidad de ejercer este derecho frente a un proveedor, teniendo en cuenta la asimetría informativa y organizacional de la que padece. Por ejemplo, ¿cómo podría el consumidor ejercer este derecho frente a un contrato de adhesión que le presenta el proveedor y que incluya una cláusula de renuncia a ejercer esos derechos, en especial el de no poder transferir el título valor incompleto?

Al respecto, hasta antes del 2009, en que se promulgó la Ley 29349, que modificó nuestra LTV, el artículo 10° inciso 2 tenía la siguiente redacción:
“quien emite o acepta un título valor incompleto, tiene el derecho de obtener una copia del mismo y no puede ser impedido de agregar en el documento, cláusula que limite su transferencia. En tal caso, salvo que se trate del Cheque, su transferencia surtirá los efectos de la cesión de derechos”.

En la redacción anterior, el consumidor tenía el derecho de no ser impedido de agregar en el documento, cláusula que limitara su transferencia. Ahora bien, ¿cuál era el alcance de la protección al consumidor brindado por este artículo? ¿En qué supuestos podía considerarse que el consumidor  está siendo impedido de agregar la cláusula no a la orden o intransferible? Entendemos que en el contrato de adhesión. Claro, si se le dice a un consumidor que necesita un crédito, tratándose de un banco, que debe elegir entre firmar un contrato de adhesión con todas sus cláusulas, incluso las limitativas de derechos o no firmarlo, ¿no es una forma de impedirle agregar la cláusula no a la orden o intransferible? En ese sentido, por la entonces redacción del artículo 10.2 de la LTV, todos los contratos de adhesión que consignaran en su texto una cláusula de renuncia al derecho de consignar la cláusula no a la orden, devendrían en nulos en esa parte. Sin embargo, ahora con el texto actual de la LTV, el consumidor se encuentra en un estado de indefensión, en el cual en la mayoría de ocasiones se verá imposibilitado de ejercer el derecho que el actual artículo 10.2 de la LTV afirma que le asiste, porque esos mismos contratos de adhesión ahora sí son válidos, desde que el derecho del consumidor se entiende renunciable.

De modo que, en nuestra opinión, debería considerarse volver a la redacción anterior del artículo 10.2 de la LTV, que siendo probablemente imperfecta, por lo menos no dejaba en un estado de indefensión tal como en el que ahora se encuentra el consumidor que emite o acepta títulos valores incompletos, sin siquiera saberlo.

¿Cómo se protege mejor al consumidor, otorgándole un derecho (renunciable) o con la prohibición al proveedor de impedirle ejercerlo? Evidentemente, con lo segundo.
(*) Universidad de Piura. Montes Delgado – Abogados SAC.

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