miércoles, 3 de junio de 2015

Clonación de RUC para emisión de comprobantes de pago falsos

Columna “Derecho & Empresa”

CLONACION DE RUC Y VALIDEZ DE ACTAS PROBATORIAS

Daniel Montes Delgado (*)

Imagine este caso: un día su empresa es notificada con una multa por no haber entregado un comprobante de pago válido, en una operación realizada en un local de venta de comida rápida del distrito de Comas, en Lima, de lo cual se ha dado fe en un acta probatoria levantada por un fedatario de SUNAT, que incluso ha anexado a dicha acta la boleta de venta que le entregaron en ese local. Lo curioso es que su empresa tiene domicilio fiscal en Tumbes, no tiene establecimientos anexos en Lima y además se dedica a una actividad industrial completamente ajena a la venta de comida rápida. ¿Qué ha pasado entonces? Pues que le han clonado su RUC, es decir, quien conduce ese local de comida en Lima ha tomado su número de RUC y ha impreso de forma ilegal una serie de boletas de venta, obviamente en una imprenta no autorizada por SUNAT, de forma de simular que es un negocio formal.

Hemos podido averiguar que esta modalidad está incrementándose, por lo que no son tan pocos los negocios en una determinada ciudad que funcionan, para SUNAT e incluso para los municipios, como si fueran parte de una empresa ubicada a cientos o miles de kilómetros, que no tiene ni idea de que están usando su RUC con documentos falsos. Como se trata de negocios usualmente pequeños, SUNAT no les hace caso o simplemente los interviene con operativos masivos, como los de los fedatarios. Ante eso, estos negocios ilegales emiten una boleta de venta que en apariencia es correcta, por lo que ahí acaba el asunto, o en el peor de los casos, si no emitieron el comprobante, soportan el cierre de local como sanción, o peor aún, simplemente simulan un cierre de operaciones y comienzan a trabajar en el mismo sitio con otro RUC clonado.

Volvamos a la empresa víctima de la clonación. Como igual esa empresa tiene que defenderse de esta multa injusta, puesto que nunca tuvo siquiera conocimiento del acta probatoria, presenta su reclamo demostrando la ausencia de relación con ese negocio ilegal, pero SUNAT se lo declara infundado, sobre la base del valor probatorio del acta del fedatario, que se presume cierta respecto de los hechos verificados. Vale decir, para SUNAT el negocio fraudulento es suyo y debe pagar la multa, por lo que confirma la sanción. Ante eso, la empresa apela la resolución y, recién entonces el Tribunal Fiscal (como ha hecho en una reciente resolución) advierte que hay aquí un problema con el acta.

Dice el tribunal que si la empresa demuestra que nunca declaró el local intervenido como establecimiento anexo, y que su actividad económica declarada en la Ficha RUC es completamente distinta (que, aunque el tribunal no lo diga, es algo que era necesario que el fedatario verificase, pues tienen acceso remoto a la base de datos del RUC), entonces por lo menos era preciso que en el acta probatoria el fedatario indicase “cómo comprobó que éste (el local intervenido) era conducido por la recurrente (la empresa víctima de la clonación), lo que no se hizo, restándole fehaciencia a dicha acta”, con lo cual dejó sin efecto la multa.

Lo malo es que aun cuando estos casos son evidentes, SUNAT tiene que esperar a que sean resueltos como se debe por el Tribunal Fiscal, lo cual es una pérdida de tiempo, esfuerzo y hasta de salud emocional para los contribuyentes víctimas de estas falsificaciones, lo cual es inadmisible tratándose de una entidad cuya gestión pretende ser moderna y eficiente.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

No hay comentarios:

Publicar un comentario