jueves, 18 de junio de 2015

Problemas para el pago de liquidaciones de trabajadores cesados

Columna “Derecho & Empresa”

¿COMO SE PAGAN LAS LIQUIDACIONES LABORALES?

Daniel Montes Delgado (*)

Todos manejamos la premisa de que las liquidaciones de beneficios laborales deben pagarse dentro de las 48 horas siguientes de producido el cese del trabajador, ya sea por despido o por renuncia, conforme a lo que dicta el art. 51 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), pero el caso es que en una liquidación se incluye generalmente varios conceptos: la parte de la remuneración por el mes en curso, las gratificaciones y vacaciones truncas, las vacaciones no gozadas, las indemnizaciones por vacaciones no gozadas y cuyo plazo ha vencido así como la de despido, la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), entre otros; mientras que la referida norma solo habla de la CTS. ¿Quiere eso decir que no hay un plazo máximo para pagar los otros conceptos?

La respuesta simple es que no, pero eso determinaría que el trabajador quedara sujeto a la arbitrariedad del empleador, que podría decidir cuándo le paga los otros conceptos, lo cual es inadmisible. De allí que la jurisprudencia se haya ocupado de establecer que el plazo de 48 horas es igualmente aplicable a todos los conceptos que pudiera incluir una liquidación.

Pues bien, el empleador no tendrá problemas en demostrar ese pago oportuno si el trabajador recoge su liquidación tras firmar el cargo y recibir su cheque (forma usual de pago) por el monto total. Pero eso no ocurre en todos los casos, ya que el trabajador podría no estar de acuerdo con ese monto y manifestarlo justamente no cobrando su liquidación, o puede estar inconforme con la parte de la indemnización por despido, ya que considera que le corresponde ser repuesto, o puede estar en un lugar alejado (incluso tras haber hecho abandono de su puesto de trabajo), etc.

Normalmente, la solución a este impase y a fin de que el empleador demuestre su diligencia ante una posible inspección de trabajo, sería que el empleador consignase el monto de la liquidación ante un juzgado, trámite por demás oneroso, complicado y largo, que pocas veces se está dispuesto a asumir.

¿Y si el empleador tiene un número de cuenta bancaria del trabajador, en la cual ya venía depositándole sus remuneraciones? ¿Puede depositarle allí su liquidación? Entendemos que sí es posible, habiendo verificado además que los inspectores admiten esto como prueba del pago de los beneficios laborales. No importa si esa cuenta del trabajador está sujeta a un embargo o a alguna clase de descuento por préstamos o alguna otra carga, puesto que de todas maneras es su cuenta, pero sería mejor que el depósito se hiciera luego de haber comunicado notarialmente al trabajador para que recoja su cheque, y que en caso contrario la empresa procederá de esa forma.

Sin embargo, hay que hacer una precisión. Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC), este proceder no sería válido si la liquidación incluye un monto por indemnización por despido arbitrario, ya que la jurisprudencia determina que si el trabajador cobra esa indemnización no podría demandar luego por reposición en su puesto de trabajo, y como quiera que un único depósito no permitiría hacer la distinción entre esa indemnización y los demás conceptos, ese único depósito perjudicaría al trabajador.

Entonces, es necesario que las indemnizaciones por despido se paguen de otra forma. Y un mecanismo que nos parece igualmente válido para ese supuesto, así como para aquel en que el empleador no conoce un número de cuenta bancaria del trabajador, es que se entregue en custodia a un notario tanto la liquidación como el o los cheques, con el encargo de entregarlos al trabajador, a quien se le remite una carta notarial indicándole que debe acercarse al despacho del notario para recabarlos tras firmar el cargo de su entrega. De nuevo, con eso el empleador estaría demostrando la diligencia necesaria para cumplir con la norma.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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