viernes, 26 de junio de 2015

OEFA, multas, medidas cautelares y retroactividad de normas procesales

Columna “Derecho & Empresa”

OEFA Y SU FACULTAD DE COBRAR MULTAS IMPUGNADAS JUDICIALMENTE

Daniel Montes Delgado (*)

Ha causado mucho revuelo la disposición de la reciente Ley 30321 que faculta al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) a reiniciar los procedimientos de cobranza coactiva respecto de aquellas multas que, tras agotarse la vía administrativa con los recursos del administrado, se encuentran en trámite de discusión judicial (ya sea por la vía de la demanda contencioso administrativa, como por la vía del proceso de amparo), en caso esos administrados no obtengan una medida cautelar con los requisitos que estableció la Ley 30011. En buena cuenta, se dice, eso es una aplicación retroactiva de la ley, que no está permitida. Pero vamos por partes.

La ley 29325 es la que establece las facultades sancionadoras del OEFA. Esa ley no decía nada acerca de si la interposición de una demanda judicial contra una multa confirmada en sede administrativa, tenía por efecto suspender la cobranza coactiva de la misma. Y no tenía que decir nada, sencillamente porque ya el art. 192 de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) dispone que los actos administrativos (incluyendo los que ponen fin a la instancia administrativa) son ejecutables, salvo mandato judicial (léase medida cautelar), por lo que nunca basta la sola demanda para suspender la cobranza de una multa firme. Y a su turno, el art. 25 de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo señala que la sola admisión de una demanda de ese tipo no impide la ejecución del acto administrativo, es decir, el cobro de la multa, salvo que se otorgue una medida cautelar, tramitada conforme al Código Procesal Civil. Y para los procesos de amparo, es aplicable el art. 15 del Código Procesal Constitucional, que señala asimismo que solo se puede suspender los actos impugnados si se otorga una medida cautelar, de nuevo tramitada conforme a las normas del Código Procesal Civil (CPC).

Entonces, ¿cuál fue la novedad de la Ley 30011? Solo estriba en que introdujo el art. 20-A en la Ley 29325, que primero señala que la sola interposición de una demanda (contencioso administrativa o de amparo) no suspende la cobranza de las multas firmes en sede administrativa; algo que como ya vimos ni siquiera era necesario, pero que ha dado lugar a la creencia equivocada de que antes de esta norma sí era posible que la sola demanda contra las multas suspendiera su cobranza.

Lo que sí importa de la Ley 30011 es que dispone que para otorgar medidas cautelares contra estas multas en sede judicial, se exigen ahora requisitos especiales, más restrictivos que los del Código Procesal Civil. Como las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, como ordena el art. III del Título Preliminar del Código Civil, eso significa que cualquier solicitud de medida cautelar presentada después de la Ley 30011 ha de cumplir con esos nuevos requisitos, no importa si la demanda es nueva o si ya estaba en trámite, lo que cuenta es que la solicitud de la medida cautelar es nueva y por tanto debe aplicársele la norma procesal vigente. Cabe señalar además que esto se ve confirmado por la Segunda Disposición Complementaria Final del CPC, cuando señala que “las normas procesales son de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite”.

Entonces, si la demanda judicial contra la multa es anterior a la Ley 30011, y ya había sido concedida una medida cautelar en ese proceso, no cabe exigir ahora que esa medida cautelar se adecúe a las exigencias de dicha ley nueva, no importa lo que diga la Ley 30321 (que no es seguro que diga semejante barbaridad, tampoco, como veremos). Y esto es porque la medida cautelar ya fue tramitada, otorgada y ejecutada. La misma disposición del CPC citada en el párrafo anterior señala que deben regirse por las normas procesales anteriores y conforme a las cuales se dictó un acto judicial, aquellos “actos procesales con principio de ejecución”. Cosa distinta sería el caso de una demanda judicial presentada antes de la Ley 30011, pero en la cual recién ahora se pretenda solicitar una medida cautelar.

Siendo así, cuando la Ley 30321 dice que el art. 20-A de la Ley 29325, introducido por la Ley 30011 se aplica a todos los procesos en trámite, hay que leer esa norma adecuadamente, esto es, se aplicará a todo proceso en el cual no se haya otorgado todavía una medida cautelar, conforme a las normas ya revisadas líneas arriba. Esto es, no se puede revisar una medida cautelar para exigir nuevos requisitos para su permanencia, porque eso sí sería una aplicación retroactiva e inconstitucional de la ley.

Y cuando esta Ley 30321 señala que en caso “el administrado obligado al pago de la multa no acredita el otorgamiento de una medida cautelar, en los términos previstos en el artículo 20-A de la Ley 29325, incorporado mediante la Ley 30011, el OEFA reinicia el procedimiento de ejecución coactiva correspondiente”, solo puede estar refiriéndose al supuesto de nuevas solicitudes de medidas cautelares, no a las que ya fueron otorgadas antes de la Ley 30011, como es evidente.

Por lo demás, ninguna frase de esta Ley 30321 ordena a los jueces exigir los nuevos requisitos de la Ley 30011 a medidas cautelares ya otorgadas y ejecutadas anteriormente, que es lo que tendría que decir expresamente para que fuera un riesgo real tal supuesta aplicación retroactiva; sin perjuicio de señalar que, incluso en ese caso, tal disposición resultaría absolutamente inconstitucional.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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