jueves, 9 de agosto de 2012

Valor de acciones en caso de retiro de sociedad


SI ME VOY DE LA SOCIEDAD: ¿CUANTO VALEN MIS ACCIONES?

Daniel Montes Delgado(*)
 
El auge de las inversiones trae consigo temas que antes eran poco frecuentes, como la compra de empresas en marcha, y en consecuencia, surgen temas societarios que pueden traer problemas. Vamos a comentar uno de ellos. Cuando una sociedad mercantil modifica sus estatutos en algunos aspectos muy importantes, la ley de sociedades concede a los socios que no están de acuerdo, o que no estuvieron presentes en la junta de socios, el derecho de retirarse de la sociedad y recuperar el valor de sus acciones. Las causales son varias, desde el cambio del objeto social (rubro de negocio), hasta el traslado al extranjero de la sociedad, e incluso la ley faculta al estatuto a crear otras causales.

La que nos interesa comentar ahora es la causal referida a la modificación de las limitaciones para la transmisión de acciones. Por ejemplo, tratándose de una sociedad que anteriormente limitara el ingreso de nuevos socios, estableciendo derechos de preferencia en caso que uno de ellos quisiera vender sus acciones, pero que ahora decide eliminar esas limitaciones. Esto puede ocurrir en caso la sociedad haya recibido una oferta de compra de toda la empresa, por ejemplo. Con este cambio, la empresa compradora podría adquirir el paquete de acciones que desea, sin riesgo de que los demás socios que no quieran vender, obstaculicen el proceso. Así, si la mayoría quiere vender, podrá hacerlo.

Pero, por supuesto, este cambio otorga a los socios no interesados en la venta, el derecho de separarse de la sociedad, reclamando el valor de sus acciones. La cuestión es: ¿cuánto valen esas acciones? La ley señala que el valor será establecido de común acuerdo entre la sociedad y el socio disidente, pero que en ningún caso puede ser mayor al “valor en libros”. Y si no hay acuerdo, será de todos modos el valor en libros. En otras palabras, no hay otra forma de pagar las acciones.

El problema es que “valor en libros” significa que las acciones se valorizarán conforme a lo que aparezca de la contabilidad, dividiendo el patrimonio neto (capital, reservas y utilidades acumuladas) entre el total de las acciones. Parece lógico, pero en algunos casos puede ser perjudicial para el socio que se retira. Un ejemplo: una sociedad que se ha endeudado millonariamente para construir un local moderno y bien equipado. Los activos estarán en su balance, pero como tiene deudas que pagar por ellos, todavía no aumentarán el patrimonio en nada. Y sin embargo, puede ser que la sociedad tenga un flujo de dinero suficiente como para estar segura que podrá pagar las deudas, con lo cual el patrimonio se irá incrementando poco a poco.

Pero, si el socio debe retirarse al inicio del proceso comentado, sus acciones no valdrán mucho, porque el flujo de dinero que recién empieza, facilitado por los nuevos activos, no se tendrá en cuenta para el cálculo de las acciones, así como no se tendrán en cuenta las plusvalías o ganancias de valor que hayan tenido el terreno y las construcciones, porque no se han vendido todavía. En este caso, el socio puede retirarse, antes que soportar el ingreso de un socio mayoritario que no le agrada, pero los beneficios de esos flujos de dinero y las plusvalías se las quedará el nuevo socio, porque a los disidentes se les pagará sin tenerlos en cuenta.

Creemos que este método de cálculo del valor de las acciones es inequitativo, precisamente por ser anticuado. Hoy en día existen metodologías bastante bien establecidas, que permiten incluir aspectos como los mencionados, y calcular el valor real de las acciones del socio que se retira, por lo que la ley debería ser más flexible y admitir esos métodos. O, al menos, darle al juez esa flexibilidad para juzgar cuál debería ser el valor de las acciones. En cualquier caso, siempre queda un camino residual, que es el del proceso de enriquecimiento indebido o sin causa, regulado en el Código Civil, para el socio que se vea perjudicado por situaciones como ésta, pero es una vía complicada. La legislación mercantil debería resolver estos temas de forma más ágil.

(*) Abogado, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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