AHORRE TIEMPO Y DINERO USANDO LA CLAUSULA PENAL
Gabriela Lavalle Oliva (*)
Muchas veces nos hemos encontrado
inmersos en la complicada y nada agradable situación de asumir los daños
producto del actuar doloso o culposo de una persona, por la inobservancia de
las obligaciones pactadas en un contrato y es que esto resulta tedioso y por
donde se le mire injusto, si pensamos que dicha responsabilidad no es imputable
a nosotros. Un juicio de indemnización contractual puede demorar varios años y
requerir invertir mucho dinero en el proceso.
¿Cómo una cláusula penal podría ayudarnos
a mejorar tal terrible situación? ¿Qué significa una cláusula penal? ¿Cuál es
su importancia? Vamos a empezar señalando que los beneficios que derivan de insertar
cláusulas penales son muchas, pero para el pequeño espacio que aquí nos ocupa
trataremos de la cláusula penal en el sentido en que se encuentra íntimamente relacionada
con determinar a cuánto asciende la cuantía por concepto de reparación, que
conduzca a resarcir el monto de los daños causados por la parte incumplidora,
como a continuación veremos.
En virtud del principio de libertad
contractual que regula nuestro Código Civil, en su artículo 1354, las partes de
un contrato son capaces de determinar el contenido del mismo antes de llegar a celebrarlo;
ello es posible gracias al acto de autonomía privada del individuo, éste entendido
como la facultad de los particulares para darse reglas en el ámbito de las
relaciones económico-sociales en las que intervienen.
Como consecuencia de lo antes dicho,
las partes pueden convenir incorporar a su contrato las cláusulas que deseen,
con la única limitación de que el contrato no contravenga la ley, el orden
público y las buenas costumbres. Es así que, tomando como punto de partida la
libertad contractual antes explicada, las partes tienen el poder de insertar en
sus contratos las denominadas y poco usadas cláusulas penales.
La cláusula penal es una regulación
de los efectos que el incumplimiento de alguna de las partes traería consigo.
Así, si las partes acuerdan que ante un incumplimiento de una de ellas, debe
pagarle a la otra parte S/. 100,000 por todo concepto (perjuicio inmediato,
daños ulteriores, intereses moratorios, lucro cesante, etc.), no habrá lugar a
discutir la cuantía de la indemnización, pues ya está fijada de antemano (y
determinar esa cuantía en los juicios es lo que los convierte en tan difíciles,
además del hecho que los jueces no suelen otorgar indemnizaciones decentes).
De este modo, la cláusula penal sirve
para garantizar el cumplimiento de los mismos, ya que su contraparte no podrá
esperar que los daños derivados de su incumplimiento se reduzcan en un proceso
judicial. Hay que añadir que esta delimitación previa de la responsabilidad por
el daño que causa un incumplimiento,
debe ir aunado con una clausula arbitral, para potenciar sus efectos
favorables. La cláusula arbitral ocasiona que los reclamos por las cláusulas
penales sean resueltos no por el poder judicial, sumamente lento, sino por un
tribunal arbitral, elegido por las partes y cuya labor se simplificaría mucho
ante una cláusula penal, ya que no tendría que analizar la cuantía de los
daños, solo si hubo o no incumplimiento, lo cual puede ser mucho más objetivo
(siempre que se definan bien las obligaciones en el contrato).
La cláusula penal, además, tiende a prevenir el futuro incumplimiento de
alguna de las partes contratantes, puesto que si es suficientemente elevada, resulta
mucho más difícil que se atrevan a infringir alguna de las condiciones allí pactadas,
por la mayor onerosidad que causaría en su economía cumplir con la cláusula
penal.
La trascendencia de la cláusula penal
como método de coacción, lleva de la mano el ahorro de esfuerzos en el
contratante que la incluye y a la vez, un ahorro en el tiempo y dinero, que como
método resarcitorio evitaría acudir a un proceso largo, costoso y tedioso, en
donde no siempre el resultado será seguro.
Vistas las ventajas que lleva consigo
la clausula penal, es menester que los empresarios tomen conciencia de esta
institución jurídica puesta a su disposición, y en aras a su autonomía privada,
la incluyan en sus contratos y tengan mayor seguridad en sus negocios.
(*) Egresada UDEP, miembro de Montes
Delgado – Abogados SAC.
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