COMIDA
CHATARRA: ¿QUÉ PUEDO VENDER Y QUÉ NO?
Jhoanna
Vargas Carrasco(*)
El pasado 05 de julio se publicó la Ordenanza Municipal
Nº 099-00-CMPP, de la Municipalidad Provincial de Piura, que dispone un
Programa de Prevención de la Lucha Contra la Obesidad Infantil y del
Adolescente. La citada norma plantea una
serie de medidas que se deben implementar, como la creación de programas de
lucha y prevención de la obesidad infantil, la creación de un área especial en
las postas médicas para tratamiento y prevención de la obesidad, la
organización de charlas y talleres, entre otras. Normas que generan
obligaciones no sólo para las dependencias municipales como la Gerencia de
Medio Ambiente, Población y Salud, sino que incluye además a los colegios,
postas médicas e incluso las APAFAS, de colegios públicos y privados.
Además, en su artículo 10 contempla obligaciones que es
preciso analizar porque afectan a todos los establecimientos, sean públicos o
privados, que expenden lo que la ordenanza denomina “comida chatarra”. El
artículo en mención señala lo siguiente: “Los kioscos que se encuentren en
Instituciones Públicas y Privadas así como en todas las instituciones
Educativas, deberán adecuar los alimentos recomendados para la venta de acuerdo
a los artículos 18 y 19, además todo
establecimiento que expende comida
chatarra deberá indicar cuántas kilocalorías incluye el producto, para que sea
de conocimiento del público consumidor”. Por tanto, considerando la normativa
propuesta por el Municipio, desde el 06 de julio todos los establecimientos que
expendan “comida chatarra” deben indicar en sus productos cuántas kilocalorías
contienen, de lo contrario serán sancionados con una multa que asciende al 4%
de una UIT, por cada vez que sean detectados incumpliendo la regla.
De acuerdo con la norma antes citada, si usted
cuenta con un establecimiento de venta de alimentos se estará preguntando si
¿deberá cumplir con lo estipulado y empezar a poner la cantidad de kilocalorías
que tiene cada producto que ha puesto a la venta? Ahora bien, para poder
responder esta pregunta, es necesario que sepamos qué alimentos se consideran
“comida chatarra”. El artículo 3 de la ordenanza pretende responder esta
pregunta y la define de la siguiente manera: “comida chatarra: contiene, por lo
general, altos niveles de grasa, sal, condimentos o azúcares (que estimulan el
apetito y la sed, lo que tiene un gran interés comercial para los
establecimientos que proporcionan ese tipo de comida) y numerosos aditivos
alimentarios, como el glutamato monosódico (potenciador del sabor) o la
tartracina (colorante alimentario) (…)”.
Lo primero que se deduce es que no queda claro cuál es la
definición de lo que se considera como
“comida chatarra”; tan sólo se ha limitado a mencionar que “contiene altos niveles
de grasa, sal, condimentos o azúcares”, lo cual no es una referencia exacta,
puesto que podría abarcar desde un postre como el arroz con leche, hasta un
seco de chavelo, pasando por un arroz con mariscos, entre cientos de otros
platos. Siendo este un concepto tan importante para la aplicación de la norma,
debió seguir un criterio de regulación, con el sustento científico necesario,
que nos permita poder determinar, por ejemplo mediante porcentajes, cuándo el
nivel de grasa es alto y cuándo no lo es. Si se considera sólo la generalidad
del concepto, quedará a criterio del inspector determinar si un producto es o
no comida chatarra, lo que originaría un serio problema al momento de la
fiscalización.
De otro lado, la ordenanza no ha tenido en cuenta los problemas operativos que está creando para los empresarios (restaurantes, sandwicherías, juguerías, heladerías, etc.), al pretender que establezcan, por cada plato u opción de su carta, la cantidad de kilocalorías presentes. ¿Y cómo se ejecuta este deber de información? ¿Habrá que poner la información en la carta o los paneles junto a los precios? ¿Habrá que llevarle al cliente el plato junto con una tarjeta con las kilocalorías que lleva su majado de yuca con tocino o carne? ¿El famoso tallarín con pavo deberá incluir un papelito con el dato?
Por otro lado, los artículos 18 y 19 de la
mencionada ordenanza, señalan a modo de recomendación, pero en realidad de
forma obligatoria, qué productos se deben evitar y qué productos se deben
expender en los kioscos escolares, usando como referencia la Resolución
Directoral N° 01-2012-DGPA/MINSA. Asimismo en el artículo 10, antes citado, se
dice que “los kioscos que se encuentren en instituciones públicas y privadas y
en centros educativos deberán adecuar los alimentos recomendados para la venta
según los artículo 18 y 19”, esto quiere decir que se está obligando a los
dueños de establecimientos a vender determinados productos y se está restringiendo la venta de otros, lo
cual constituye claramente una afectación a la libertad de empresa y de
trabajo, garantizados por nuestra Constitución Política. Y por parte de los
consumidores, se está limitando su libertad de elección, un derecho también garantizado por la Constitución
Política y por el Código de Protección al Consumidor.
En este sentido, si bien es cierto que es
importante que se promueva una alimentación saludable, no se pueden cometer
excesos regulatorios que afecten derechos constitucionales, como lo plantea la
ordenanza, al señalar qué es lo que se puede vender y qué no se puede vender,
solo en función a una Resolución Directoral del Ministerio de Salud, que si
bien es un organismo autorizado para determinar qué alimentos pueden ser más
saludables que otros, no podemos olvidar que esta misma institución maneja el
Registro Sanitario de Alimentos y Bebidas, por lo que muchos de los productos
que ahora se pretenden prohibir, cuentan con autorización del Ministerio de
Salud para su libre comercialización.
Por último, Piura como otras regiones, tiene un alto
índice de informalidad de negocios de expendio de alimentos, por lo que la
implementación de medidas restrictivas de este tipo, podrían alentar aún más la
informalidad e incrementar el ya elevado consumo de alimentos informales en los
niños y adolescentes. Está bien querer evitar la obesidad infantil, pero es
necesario analizar la ordenanza y pensar
qué tan efectivas pueden ser estas medidas, y si no se está violentando los
derechos de los demás al intentarlo.
(*) Abogada UDEP. Socia de Montes Delgado – Abogados SAC.
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