miércoles, 8 de agosto de 2012

Restricciones inconstitucionales al comercio


COMIDA CHATARRA: ¿QUÉ PUEDO VENDER Y QUÉ NO?

Jhoanna Vargas Carrasco(*)

El pasado 05 de julio se publicó la Ordenanza Municipal Nº 099-00-CMPP, de la Municipalidad Provincial de Piura, que dispone un Programa de Prevención de la Lucha Contra la Obesidad Infantil y del Adolescente. La citada norma  plantea una serie de medidas que se deben implementar, como la creación de programas de lucha y prevención de la obesidad infantil, la creación de un área especial en las postas médicas para tratamiento y prevención de la obesidad, la organización de charlas y talleres, entre otras. Normas que generan obligaciones no sólo para las dependencias municipales como la Gerencia de Medio Ambiente, Población y Salud, sino que incluye además a los colegios, postas médicas e incluso las APAFAS, de colegios públicos y privados.

Además, en su artículo 10 contempla obligaciones que es preciso analizar porque afectan a todos los establecimientos, sean públicos o privados, que expenden lo que la ordenanza denomina “comida chatarra”. El artículo en mención señala lo siguiente: “Los kioscos que se encuentren en Instituciones Públicas y Privadas así como en todas las instituciones Educativas, deberán adecuar los alimentos recomendados para la venta de acuerdo a los artículos 18 y 19,  además todo establecimiento  que expende comida chatarra deberá indicar cuántas kilocalorías incluye el producto, para que sea de conocimiento del público consumidor”. Por tanto, considerando la normativa propuesta por el Municipio, desde el 06 de julio todos los establecimientos que expendan “comida chatarra” deben indicar en sus productos cuántas kilocalorías contienen, de lo contrario serán sancionados con una multa que asciende al 4% de una UIT, por cada vez que sean detectados incumpliendo la regla.

De acuerdo con la norma antes citada, si usted cuenta con un establecimiento de venta de alimentos se estará preguntando si ¿deberá cumplir con lo estipulado y empezar a poner la cantidad de kilocalorías que tiene cada producto que ha puesto a la venta? Ahora bien, para poder responder esta pregunta, es necesario que sepamos qué alimentos se consideran “comida chatarra”. El artículo 3 de la ordenanza pretende responder esta pregunta y la define de la siguiente manera: “comida chatarra: contiene, por lo general, altos niveles de grasa, sal, condimentos o azúcares (que estimulan el apetito y la sed, lo que tiene un gran interés comercial para los establecimientos que proporcionan ese tipo de comida) y numerosos aditivos alimentarios, como el glutamato monosódico (potenciador del sabor) o la tartracina (colorante alimentario) (…)”.

Lo primero que se deduce  es que no queda claro cuál es la definición  de lo que se considera como “comida chatarra”; tan sólo se ha limitado a mencionar que “contiene altos niveles de grasa, sal, condimentos o azúcares”, lo cual no es una referencia exacta, puesto que podría abarcar desde un postre como el arroz con leche, hasta un seco de chavelo, pasando por un arroz con mariscos, entre cientos de otros platos. Siendo este un concepto tan importante para la aplicación de la norma, debió seguir un criterio de regulación, con el sustento científico necesario, que nos permita poder determinar, por ejemplo mediante porcentajes, cuándo el nivel de grasa es alto y cuándo no lo es. Si se considera sólo la generalidad del concepto, quedará a criterio del inspector determinar si un producto es o no comida chatarra, lo que originaría un serio problema al momento de la fiscalización.

De otro lado, la ordenanza no ha tenido en cuenta los problemas operativos que está creando para los empresarios (restaurantes, sandwicherías, juguerías, heladerías, etc.), al pretender que establezcan, por cada plato u opción de su carta, la cantidad de kilocalorías presentes. ¿Y cómo se ejecuta este deber de información? ¿Habrá que poner la información en la carta o los paneles junto a los precios? ¿Habrá que llevarle al cliente el plato junto con una tarjeta con las kilocalorías que lleva su majado de yuca con tocino o carne? ¿El famoso tallarín con pavo deberá incluir un papelito con el dato?

Por otro lado, los artículos 18 y 19 de la mencionada ordenanza, señalan a modo de recomendación, pero en realidad de forma obligatoria, qué productos se deben evitar y qué productos se deben expender en los kioscos escolares, usando como referencia la Resolución Directoral N° 01-2012-DGPA/MINSA. Asimismo en el artículo 10, antes citado, se dice que “los kioscos que se encuentren en instituciones públicas y privadas y en centros educativos deberán adecuar los alimentos recomendados para la venta según los artículo 18 y 19”, esto quiere decir que se está obligando a los dueños de establecimientos a vender determinados productos  y se está restringiendo la venta de otros, lo cual constituye claramente una afectación a la libertad de empresa y de trabajo, garantizados por nuestra Constitución Política. Y por parte de los consumidores, se está limitando su libertad de elección, un derecho  también garantizado por la Constitución Política y por el Código de Protección al Consumidor.

En este sentido, si bien es cierto que es importante que se promueva una alimentación saludable, no se pueden cometer excesos regulatorios que afecten derechos constitucionales, como lo plantea la ordenanza, al señalar qué es lo que se puede vender y qué no se puede vender, solo en función a una Resolución Directoral del Ministerio de Salud, que si bien es un organismo autorizado para determinar qué alimentos pueden ser más saludables que otros, no podemos olvidar que esta misma institución maneja el Registro Sanitario de Alimentos y Bebidas, por lo que muchos de los productos que ahora se pretenden prohibir, cuentan con autorización del Ministerio de Salud para su libre comercialización.

Por último, Piura como otras regiones, tiene un alto índice de informalidad de negocios de expendio de alimentos, por lo que la implementación de medidas restrictivas de este tipo, podrían alentar aún más la informalidad e incrementar el ya elevado consumo de alimentos informales en los niños y adolescentes. Está bien querer evitar la obesidad infantil, pero es necesario analizar la ordenanza y  pensar qué tan efectivas pueden ser estas medidas, y si no se está violentando los derechos de los demás al intentarlo.

(*) Abogada UDEP. Socia de Montes Delgado – Abogados SAC.

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