Diez mil lactarios para trescientas madres lactantes
Mirella Bernal Suárez (*)
El pasado sábado 07 de julio de 2012, se publicó
la Ley 29896, ley que establece la implementación de lactarios en las
instituciones del sector público y del sector privado. Es decir, todas las
instituciones públicas y ahora también las empresas privadas están obligadas a
implementar un ambiente especialmente acondicionado y digno para que las madres
trabajadoras extraigan su leche materna durante el horario de trabajo, asegurando
su adecuada conservación.
Cabe señalar que en el año 2006 se aprobó el
Decreto Supremo Nº 009-2006-MIMDES, el cual dispuso que en todas las
instituciones públicas, en las cuales laboren veinte o más mujeres en edad
fértil, se cuente con un lactario. A la fecha según el Informe Anual 2011,
existen 183 lactarios implementados en las instituciones públicas (cuando las
dependencias públicas son muchas más). Sin embargo consideramos pertinente
señalar que a la fecha son pocas las madres que hacen uso de estos, por ejemplo
el Lactario del Ministerio de Producción, cuenta con solo 03 usuarias, de las
379 trabajadoras que tiene. Es decir, el Estado no ha podido implementar todos
sus lactarios, y cuando lo ha hecho, prácticamente no los usa.
Las normas antes señaladas tienen como finalidad
promover la lactancia materna y asegurar un derecho primordial de las madres
trabajadoras, contribuir a la adecuada nutrición de la primera infancia y
conciliar las actividades laborales con la maternidad. Finalidad que aplaudimos,
puesto que estamos convencidos que la lactancia materna, durante los primeros
seis meses de vida, es una de las principales estrategias para mejorar la salud
infantil en forma integral. Además científicamente se ha comprobado que,
durante los seis primeros meses de vida los lactantes deberían ser alimentados
exclusivamente con leche materna (sin ningún otro tipo de alimento ni bebida,
ni siquiera agua) para lograr un crecimiento, un desarrollo y una salud
óptimos.
Sin embargo, creemos conveniente reflexionar sobre
algunos temas: el primero es preguntarnos qué se entiende por mujeres en edad
fértil, puesto que ni la Ley 29896 ni el Decreto Supremo Nº 009-2006-MIMDES, hacen
referencia a dicho concepto; por eso consideramos que una precisión cronológica
o tal vez la referencia a una directiva serían una buena opción.
Un segundo punto interesante es que mientras en el
sector público, el costo de la implementación de los lactarios es asumido
finalmente por el Estado, esto no ocurriría en el sector privado puesto que será
el empresario quien asumirá dichos costos. Por ello nos preguntamos si dicha
circunstancia animará a los empleadores privados a contratar 20 o más mujeres
en edad fértil, conociendo que dicha circunstancia tiene como consecuencia
inmediata la implementación de un lactario. Ante dicha situación, consideramos
que es oportuno que el Estado subsidie de alguna forma la implementación o de
caso contrario otorgue algún beneficio, si no fuera así se estaría trasladando
al empresario del sector privado toda la responsabilidad de promover la
lactancia materna, ya que el Estado sólo fiscalizaría dicha situación.
Además sería un gasto inmediato innecesario, por
lo siguiente: De acuerdo al INEI, las mujeres que laboran representan en
términos porcentuales el 44,3% del total de la población que participa en la
actividad económica. Según el Manual del Gestor de Desarrollo Social,
Estrategia Nacional CRECER, utilizado por el Ministerio de Salud, se
considerará mujer fértil aquella entre los 15 y 49 años, es decir las edades
coinciden con las mujeres trabajadoras; así pues prácticamente toda mujer
trabajadora es una mujer fértil.
Ahora bien, de acuerdo
a la categoría de ocupación, sólo el 36% son trabajadores dependientes. De este
total sólo el 27% laboran en establecimientos de 6 a más trabajadores, es
decir, sólo en ese caso, las empresas podrían contar con 20 a más trabajadoras
(estamos exagerando debido a que no hay estadística de empresas con más de 20
trabajadores), y cumplir con el requisito que les obliga a contar con un
lactario.
Por otro lado, el
total de trabajadores formales en planillas en el año 2010 asciende a poco más
de 2 millones 614 mil, de los cuales, solo 55,175 trabajan en empresas con más
de 6 trabajadores, lo que significa que apenas
14,898 mujeres en el Perú trabajan formalmente en empresas con más de 6
trabajadores. Es obvio que las empresas informales, si no pagan derechos
laborales, menos van a tener lactarios, siendo incapaz el Estado de fiscalizar
ni una ni otra cosa.
Ahora bien teniendo en
cuenta que la tasa de natalidad en
el 2011 es de 19,41 nacimientos por cada 1000 habitantes, por 14 898 mujeres encontramos
290 nacimientos por el total de mujeres que trabajan a nivel nacional y que al
dividirlo en el número de empresas privadas nacionales con suficientes
trabajadores (poco más de 11,000), significa que cada empresa privada formal,
utilizará su lactario casi nunca, siendo un costo hundido e inútil.
Finalmente, consideramos que la finalidad de la
norma es plausible, pero la misma no está acorde a la realidad del sector
privado ni la economía nacional y una vez más serán las empresas privadas
formales, las que asuman costos inútilmente.
(*) Abogada por la Universidad de Piura.
Montes Delgado – Abogados SAC.
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