viernes, 24 de agosto de 2012

Conveniencia de acudir al arbitraje


EL ARBITRO DEL PARTIDO
Gabriela Lavalle Oliva (*)

 
A simple vista no parece que la pieza clave en un partido de fútbol fuera el árbitro. Pero en verdad sí lo es, ya que sin él no habría quien se encargue de hacer cumplir las reglas y resolver las controversias por el resultado de las jugadas. Algo similar ocurre fuera de las canchas. ¿Dónde? A continuación expondré el arbitraje como método alternativo de solución de conflictos jurídico-económicos.

El término árbitro en la ciencia del derecho designa aquella persona designada por las partes que tienen un conflicto, a fin de que lo conozca y les ayude a resolverlo. Para ser árbitro hay algunos requisitos que la Ley de Arbitraje (Decreto Legislativo Nº 1071) establece, así como ciertas incompatibilidades.

Existe la posibilidad de que se designe un único árbitro o una pluralidad; en cualquiera de los dos casos se denominará tribunal arbitral. Por otro lado, si el árbitro es abogado o no dependerá de la clase de arbitraje que se trate: el arbitraje de derecho, en el cual se buscará la solución a la controversia bajo las reglas del ordenamiento jurídico; y el arbitraje de conciencia, en el que el árbitro (no necesariamente abogado) resuelve el conflicto con equidad y según su leal saber y entender. Las partes pueden elegir libremente la clase de arbitraje. Adicional a esta existe otra clasificación, que distingue al arbitraje institucional del arbitraje “ad hoc”, según sea administrado por alguna institución arbitral o no, siendo lo recomendable acudir a un arbitraje institucional pues las partes se acogerán a un reglamento preestablecido.

Ahora bien, el arbitraje es un mecanismo de solución alternativa a los conflictos, aunque cabe preguntarse ¿alternativa a qué? Pues una jurisdicción alternativa al poder judicial. Entre algunas de las diferencias entre una y otra encontramos las siguientes: en uno el trámite culmina con una sentencia, que el juez puede ejecutar directamente, en el otro el trámite termina en la emisión de un laudo, que si se debe ejecutar forzadamente necesitará de un juez; en sede judicial los plazos son muy espaciados y con suerte se llegan a cumplir, el arbitraje en cambio proporciona una solución mucho más rápida; un juicio es menos oneroso en cuanto a derechos de tramitación, pero puede consumir ingentes esfuerzos, recursos, tiempo y salud emocional, mientras el arbitraje es más caro pero sin esas desventajas; en un juicio las partes no escogen al juez, mientras en el arbitraje las partes son quienes eligen a sus árbitros, confiando en su independencia e imparcialidad.

El arbitraje nace en el ámbito del comercio, por incentivo de personas no letradas en el derecho, en el que por una cuestión de necesidad de encontrar rápida solución a sus problemas, sometían su disputa al gremio. Era un compromiso sin ataduras puesto que no había obligación de acudir a este grupo. En la actualidad el arbitraje se realiza a través del convenio arbitral, que en la práctica viene a ser un tipo de contrato.

El convenio arbitral es un acuerdo por el cual las partes deciden que el conflicto surgido se ventile en el fuero arbitral por medio de un tribunal arbitral. Lo importante del convenio arbitral, para que sirva efectivamente a la finalidad por la cual fue creado deberá entre otras cosas contener: la materia que será objeto del arbitraje, de qué clase será este arbitraje, el número de árbitros, la forma de designación de los mismos, el organismo bajo cuyas reglas se regirá el arbitraje, así como la forma en que una de las partes comunicará a la otra su decisión de acudir al arbitraje. Este acuerdo podrá aparecer como una cláusula del contrato o podrá constituirse en un contrato autónomo.

Lo ideal es incluir una cláusula arbitral en todos los contratos mercantiles, combinándolo con aspectos como cláusulas penales, que ayudan a determinar de antemano las sumas a resarcir a la otra parte en caso de incumplimiento, además de reglas claras que definan los supuestos de incumplimiento de las obligaciones contractuales, plazos adecuados para cumplir las mismas y causales  de resolución del contrato en caso necesario. Todo esto puede ayudarle a minimizar sus riesgos y a brindarle vías de solución más rápidas y seguras a los problemas que puedan aparecer en el camino.

(*) Egresada de Universidad de Piura. Montes Delgado – Abogados SAC.

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