miércoles, 29 de agosto de 2012

Herencias e Impuesto a la Renta


¿NOS HAN CREADO UN IMPUESTO A LAS HERENCIAS?

Daniel Montes Delgado(*)

El paquete tributario de julio ha traído más de una sorpresa. Entre ellas, tenemos un cambio en las reglas del costo computable de inmuebles adquiridos gratuitamente (art. 21 de la Ley del Impuesto a la Renta), colocando como regla general que ese costo será igual a cero. En cristiano, eso quiere decir que si una persona recibe una donación o hereda un bien inmueble, cuando a su turno lo venda, deberá considerar todo el precio como ganancia y por ende, pagar el impuesto (sea 30% o 5%, según sea habitual o no) por todo ese monto.

Lo anterior equivale, en muchos casos, a gravar las herencias, no en el momento en que se reciben del pariente fallecido, sino en el momento en que el heredero vende el inmueble heredado. Aún con la relativa postergación del efecto del impuesto, esto es un cambio grave y en definitiva, se convierte en un impuesto a las herencias disfrazado como una regla de valoración dentro del Impuesto a la Renta. Con la redacción actual de la ley, esto no es así. La regla vigente hasta ahora es que los inmuebles adquiridos gratuitamente tienen, por defecto, un “valor de ingreso al patrimonio”, definido como el valor de autoavalúo, que se usa para el Impuesto Predial, actualizado por la inflación, de ser el caso.

Aunque todos sabemos que el autoavalúo suele ser muy bajo comparado con el valor de mercado de los inmuebles, ya era un mínimo de costo computable. Y, además, la norma añadía que el contribuyente podía hacer uso de una prueba en contrario para dejar de lado ese autoavalúo, siempre que tuviera un contrato de fecha cierta inscrito en Registros Públicos. Así, si una persona había recibido un anticipo de legítima (o “adelanto de herencia”), mediante una escritura pública, el valor referencial  colocado allí se tenía por el costo computable para la futura venta, con el único límite de lo razonable, es decir, el valor de mercado al momento del anticipo.

El caso es que otorgarle al contribuyente una “prueba en contrario” era un derecho bastante sólido, por decirlo así, añadiendo que ya había un costo mínimo por el autoavalúo. Ahora, con la nueva regla, este derecho desaparece y se ha sustituido por una facultad otorgada más bien a la SUNAT, ya que el nuevo texto señala que “alternativamente” se podrá considerar el valor que tenía el bien en poder del transferente, siempre que se acredite de manera fehaciente. Esta redacción no ofrece la seguridad de una prueba en contrario, sino la incertidumbre de la discrecionalidad del funcionario, que ya sabemos como suele funcionar en nuestro país.

Pero eso no es lo peor, ya que en una disposición complementaria la nueva ley se encarga de señalar, inconstitucionalmente, que esta regla es aplicable a los inmuebles adquiridos a partir del 1 de agosto de 2012. Si tenemos en cuenta que es una regla, establecida en bien de la seguridad jurídica, que las normas que cambian los impuestos de periodicidad anual surten efecto el 1 de enero siguiente, esto viola ese principio de seguridad jurídica. Las excepciones a esta regla se dan solo en casos de supresión de tributos o beneficios al contribuyente, no cuando es al revés.

Si se respetan el principio de seguridad jurídica y la ley, este cambio solo puede surtir efecto a partir del 1 de enero de 2013, teniendo los contribuyentes el derecho de hacer valer este principio en caso que la administración pretenda desconocerlo. Al menos, lo que sí está claro y no admite discusión alguna, es que la nueva regla no es aplicable a las adquisiciones a título gratuito que se hubieran perfeccionado  antes del 1 de agosto de 2012.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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