¿NOS HAN CREADO UN IMPUESTO A LAS
HERENCIAS?
Daniel Montes Delgado(*)
El paquete tributario de julio ha traído
más de una sorpresa. Entre ellas, tenemos un cambio en las reglas del costo
computable de inmuebles adquiridos gratuitamente (art. 21 de la Ley del
Impuesto a la Renta), colocando como regla general que ese costo será igual a
cero. En cristiano, eso quiere decir que si una persona recibe una donación o
hereda un bien inmueble, cuando a su turno lo venda, deberá considerar todo el
precio como ganancia y por ende, pagar el impuesto (sea 30% o 5%, según sea
habitual o no) por todo ese monto.
Lo anterior equivale, en muchos casos, a
gravar las herencias, no en el momento en que se reciben del pariente
fallecido, sino en el momento en que el heredero vende el inmueble heredado.
Aún con la relativa postergación del efecto del impuesto, esto es un cambio
grave y en definitiva, se convierte en un impuesto a las herencias disfrazado
como una regla de valoración dentro del Impuesto a la Renta. Con la redacción
actual de la ley, esto no es así. La regla vigente hasta ahora es que los
inmuebles adquiridos gratuitamente tienen, por defecto, un “valor de ingreso al
patrimonio”, definido como el valor de autoavalúo, que se usa para el Impuesto
Predial, actualizado por la inflación, de ser el caso.
Aunque todos sabemos que el autoavalúo
suele ser muy bajo comparado con el valor de mercado de los inmuebles, ya era
un mínimo de costo computable. Y, además, la norma añadía que el contribuyente
podía hacer uso de una prueba en contrario para dejar de lado ese autoavalúo,
siempre que tuviera un contrato de fecha cierta inscrito en Registros Públicos.
Así, si una persona había recibido un anticipo de legítima (o “adelanto de
herencia”), mediante una escritura pública, el valor referencial colocado allí se tenía por el costo
computable para la futura venta, con el único límite de lo razonable, es decir,
el valor de mercado al momento del anticipo.
El caso es que otorgarle al contribuyente
una “prueba en contrario” era un derecho bastante sólido, por decirlo así,
añadiendo que ya había un costo mínimo por el autoavalúo. Ahora, con la nueva
regla, este derecho desaparece y se ha sustituido por una facultad otorgada más
bien a la SUNAT, ya que el nuevo texto señala que “alternativamente” se podrá
considerar el valor que tenía el bien en poder del transferente, siempre que se
acredite de manera fehaciente. Esta redacción no ofrece la seguridad de una
prueba en contrario, sino la incertidumbre de la discrecionalidad del
funcionario, que ya sabemos como suele funcionar en nuestro país.
Pero eso no es lo
peor, ya que en una disposición complementaria la nueva ley se encarga de
señalar, inconstitucionalmente, que esta regla es aplicable a los inmuebles
adquiridos a partir del 1 de agosto de 2012. Si tenemos en cuenta que es una
regla, establecida en bien de la seguridad jurídica, que las normas que cambian
los impuestos de periodicidad anual surten efecto el 1 de enero siguiente, esto
viola ese principio de seguridad jurídica. Las excepciones a esta regla se dan
solo en casos de supresión de tributos o beneficios al contribuyente, no cuando
es al revés.
Si se respetan el
principio de seguridad jurídica y la ley, este cambio solo puede surtir efecto
a partir del 1 de enero de 2013, teniendo los contribuyentes el derecho de
hacer valer este principio en caso que la administración pretenda desconocerlo.
Al menos, lo que sí está claro y no admite discusión alguna, es que la nueva
regla no es aplicable a las adquisiciones a título gratuito que se hubieran
perfeccionado antes del 1 de agosto de
2012.
(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica.
Montes Delgado – Abogados SAC.
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