CUANDO
LOS DATOS DEL SISTEMA SON PALABRA DIVINA
Daniel
Montes Delgado (*)
Un mal de nuestros
tiempos es que dependemos de los sistemas informáticos para muchas cosas. No
cabe duda que esos sistemas facilitan la vida moderna, pero en algunos casos la
complican sobremanera y nos perjudican. Hemos tenido que informar ante el
Tribunal Fiscal por uno de esos casos y queremos comentarlo para ilustrar lo
que decimos.
Una empresa tuvo un
error en una declaración jurada de un tributo mensual. Digamos que debía pagar
como S/. 1000 y pagó solamente S/. 500. Cuando se percató del error, antes de
que SUNAT hiciera cualquier cosa, porque no lo había detectado, la empresa pagó
la diferencia con intereses. Hasta ahí todo bien, ya no debía un sol por el
tributo. Pero, como quiera que un error en una declaración jurada es una
infracción (con o sin culpa), la empresa también procedió a pagar la multa, con
la rebaja que permite el art. 179 del Código Tributario (90% de rebaja si la
rectificación y el pago se hacen antes de que SUNAT notifique acto alguno, como
en este caso).
Sin embargo, la mala
suerte seguía a la empresa, porque este pago de la multa fue errado, ya que
asumió que la multa era menor y por tanto, cuando pagó con rebaja, la multa no
fue pagada en la cantidad que debía. Meses más tarde, el sistema informático de
SUNAT emitió una resolución de multa, por la cantidad correcta, aunque sin
descontar el pago previo que la empresa ya había realizado. Ante esto, y al
darse cuenta del segundo error, la empresa pagó la diferencia entre lo pagado
por la multa la primera vez y lo que debía pagar con la rebaja del art. 179,
pero ya no al 90%, sino solo con el 50% de rebaja, ya que según esa norma, la
rebaja es tal si el contribuyente no reclama la multa y la paga al 50% antes de
que se inicie la cobranza coactiva.
Pues bien, la empresa
hizo el pago y se quedó tranquila, pero meses más tarde le iniciaron una
cobranza coactiva por la parte no pagada de la multa, asumiendo SUNAT que la
empresa no había pagado el 50%. La explicación oficial fue que, ya que el
primer pago de la multa fue hecho cuando no existía el número de la resolución
de multa, el sistema informático no podía asignarlo a esa resolución, por lo
que el segundo pago no alcanzaba a completar el 50% y SUNAT entendía que la
empresa no había querido acogerse a la rebaja. Cuando se solicitó que se
hiciera esa imputación, se le dijo que la sección de cobranza coactiva no podía
hacer tal cosa con el sistema.
La empresa entonces
inició una reclamación, para que se haga lo que correspondía, pero enfrentó un
nuevo obstáculo. Como el plazo de reclamación sin pago previo había vencido, la
sección jurídica exigía el pago del saldo para tramitar el reclamo, porque el
sistema así se lo exige. Como la empresa no quiso pagar lo que no debía, se le
declaró inadmisible el reclamo, a sabiendas de que el reclamo solo tenía por
objeto corregir la información del sistema. Ante esto, la empresa tuvo que
apelar al Tribunal Fiscal, donde espera que le hagan caso en una cuestión muy
sencilla: arreglar un dato en el famoso sistema.
Cosas como esta pasan
no solo en el ámbito tributario, sino en cualquier otra entidad pública, e
incluso, con frecuencia, en entidades privadas. Cuando el sistema tiene un
error o una inconsistencia, o no puede hacer algo simple pero necesario,
resulta que nadie puede corregirlo y todos se declaran incapaces o no
autorizados para hacer tal cosa. En conclusión: el perjudicado es el
administrado o el consumidor, que debe gastar tiempo, esfuerzo, dinero y su
salud emocional, en corregir lo que la propia entidad estatal o empresa privada
podría haber hecho desde un inicio. Y esto es muy frecuente, sino piense nomás
en que seguramente a usted, por lo menos alguna vez, le han querido cobrar una deuda
(bancaria, de servicios, de compras, etc.) que usted no tiene. La tecnología
debe estar al servicio de las personas, no al revés. Y no debemos dejarnos
gobernar por un sistema informático, ni creer a pie juntillas en sus bases de
datos, menos aún cuando el sentido común y el sentido de justicia nos gritan lo
contrario.
(*) Abogado PUCP, MBA
Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
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