viernes, 17 de agosto de 2012

Nueva figura penal tributaria


PREMIANDO AL TONTO UTIL

Daniel Montes Delgado(*)

Recientemente se ha modificado la Ley Penal Tributaria (D. Leg. 813), a través del Decreto Legislativo 1114; aparentemente para imponer penas más severas a los evasores, lo que incluso ha sido saludado apresuradamente por algunos entendidos en la materia penal e, incluso, entre los especialistas tributarios. Pero, queremos hacer notar que el legislador actual ha sido un poco torpe en sus definiciones, y el resultado puede ser más bien el contrario, dejando de castigar, o imponiendo penas más benignas, a algunos partícipes de estos delitos.

Veamos. Antes de la modificación, teníamos el caso de un “tonto útil”, es decir, una persona natural que se prestaba a sacar un número de RUC, para luego imprimir comprobantes de pago y entregárselos a un tercero (empresario que quería usar esos comprobantes para generarse un crédito fiscal falso). Ese tonto útil solo servía para eso, procediendo luego a desaparecer, o trabajar de manera informal con el empresario (podía ser un familiar suyo, también).

Pues bien, con la redacción del art. 1 de la Ley Penal Tributaria original, ese tonto útil podía ser condenado con no menos de cinco (5) y hasta con ocho (8) años de prisión, como autor del delito de evasión tributaria, sin importar que él no fuera el contribuyente, porque la definición del delito incluye a los que actúan “en provecho de un tercero”, como es obvio en el ejemplo, ya que esta persona estaba participando del delito. No es que fuera un mero cómplice, sino que él mismo era co-autor del delito.

Pero, con la introducción ahora de un art. 5-A en la Ley Penal Tributaria, a este tonto útil se le reserva una pena de tan sólo un mínimo de dos (2) y un máximo de cinco (5) años de prisión, si su conducta se ha limitado a obtener el RUC para conseguir enseguida los comprobantes de pago. En otras palabras, por hacer lo mismo que antes, a esta persona le espera una pena sustancialmente menor, en caso que fuera condenado. Y esto es así desde que este art. 5-A contiene una tipificación de un delito independiente de la tipificación general del art. 1. Es decir, no es ni un atenuante ni un agravante, es simplemente una figura delictiva propia, por lo que ya no se le puede aplicar ese art. 1.

Entonces, ¿por qué se ha hecho esto? La respuesta obedece a la poca fortuna con que SUNAT ha llevado sus juicios penales, para decirlo con amabilidad. Como ha perdido casi todos los juicios iniciados por evasión tributaria, la excusa es que las normas no son buenas, o que los jueces son corruptos. Lo segundo no podemos descartarlo en algunas pocas ocasiones, seguramente, pero lo primero es un gran error. La redacción del art. 1 era suficiente, ya que aludía al uso de cualquier “engaño, astucia, ardid o artificio”. Y sacar un RUC que serviría solo para darle comprobantes con operaciones falsas a un tercero, no cabe duda que es un engaño o ardid. Que SUNAT no haya podido convencer a los jueces de esto no demuestra necesariamente que la norma sea defectuosa, aunque sí que lo era el trabajo de esa entidad. En resumen, ahora al tonto útil se le premia y se le aplica una forma delictiva menor y con una pena rebajada. ¿Dónde está entonces el endurecimiento de la represión del delito tributario? Solo en los buenos deseos de algunos “expertos”.

Pero eso no es lo más triste del caso. Sino que, encima, tenemos que esta redacción del art. 5-A es defectuosa, porque asume que el delito es sacar RUC brindando información falsa, para obtener comprobantes de pago. Una persona natural solo necesita su nombre, número de DNI y un domicilio fiscal para sacar RUC. En cuanto al nombre y DNI, no puede haber información falsa. Y en cuanto al domicilio fiscal, si SUNAT lo verifica al día siguiente (como lo hace siempre), lo está convalidando. Ese domicilio siempre existirá, no es falso, o de otro modo, no se podrá sacar el RUC. La evasión viene después, cuando se usan los comprobantes (válidamente obtenidos, por cierto) para anotar en ellos operaciones falsas, irreales. Pero eso ya no tiene nada que ver con el RUC obtenido. Si nos ponemos en los zapatos de un tonto útil, lo más seguro es que se autoinculpe por el delito del art. 5-A, pues así sale favorecido con una pena menor, y de seguro ni siquiera pisará la cárcel. Así que esta norma está alentando la evasión, no la está combatiendo.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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