EL ARTE DE INFUNDIR MIEDO
Daniel
Montes Delgado(*)
Cada cierto tiempo
SUNAT nos sorprende con alguna nueva
creación heroica, en la forma de una interpretación jurídica arbitraria,
destinada a crear zozobra entre los contribuyentes, especialmente las empresas.
Esta vez se trata de una en la que se crea una falsa igualdad entre los gastos
no deducibles y el impuesto a la renta por distribución de dividendos
presuntos.
Resulta que en la ley
del impuesto a la renta, la distribución de dividendos o utilidades, está
gravada con una tasa adicional de 4,1%. Es adicional porque esa utilidad ya
está sujeta al impuesto de la empresa, que es de 30% (en el régimen general, en
los especiales puede ser menor). Como quiera que las empresas pueden querer
buscar mecanismos para no pagar ese 4,1%, la ley incorpora algunos “candados”,
en la forma de descripción de casos en los que, aunque no haya una verdadera
distribución de utilidades, se entenderá que sí la hay, a efectos de que se
pague el famoso porcentaje.
Así, se incluye como
supuesto de distribución de dividendos (inciso g. del art. 24-A de la ley), el
caso en que se realicen gastos que “signifiquen una disposición indirecta” de
las rentas, en la forma de gastos no “susceptibles de posterior control
tributario”. Una disposición indirecta alude, qué duda cabe, a una posible (no
segura, pero eso no importa, ya que esto es una presunción) distribución
encubierta a favor de los socios o dueños de la empresa.
Y esto queda
evidenciado en la redacción del reglamento de la misma ley (art. 13-B), cuando
define esos gastos como aquellos “susceptibles de haber beneficiado a los
accionistas”, e incluye una lista de ejemplos, como los gastos personales o los
gastos sustentados con documentos falsos o emitidos por personas calificadas
como “no habidas”, entre otros. Y termina con una definición general que repite
la ley, al referirse a los gastos “no susceptibles de posterior control
tributario”.
Por estos días, SUNAT
ha remitido miles de cartas “inductivas” (léase “amenazantes”) a las empresas
que han declarado por el año 2011 gastos “no deducibles”. Toda empresa tiene
obligación de reportar estos gastos, como pago de multas, intereses por
tributos, gastos con documentos que no llegan a ser comprobantes, entre otros.
Las cartas indican que los gastos sustentados en documentos que no reúnan los
requisitos del reglamento de comprobantes de pago, deben pagar el impuesto a
los dividendos, haciendo una equiparación automática entre estos gastos y un
beneficio a los dueños de la empresa, que no hacen ni la ley ni el reglamento.
“No susceptibles de
posterior control tributario” significa que el egreso no se puede verificar, o
no es fehaciente, o es desproporcionado, etc., todo lo cual no se puede
establecer automáticamente a partir de una cifra en la declaración jurada, ya
que requiere de una fiscalización, no de una carta. Y es que se trata de
determinar si ese gasto, por sus características, pueda encubrir un beneficio
para los dueños de la empresa, lo cual supone analizar caso por caso.
Pero el arte de
infundir miedo funciona así. SUNAT sabe que, siendo el impuesto un porcentaje
no muy alto (4,1%), muchas empresas preferirán pagarlo antes que enfrentar una
fiscalización exhaustiva. En otras palabras, SUNAT ha lanzado, como tantas
otras veces, el anzuelo, a ver quién pica y paga sin tener la obligación.
Lo triste del caso es
que pagar esta exigencia absurda, no libra a nadie de una fiscalización. Una
empresa tiene las mismas posibilidades de ser fiscalizada después de recibir la
famosa carta, que las que tenía antes de ella. Y eso por una razón muy simple:
el universo de empresas que declaran gastos no deducibles es prácticamente el
mismo que el universo de empresas que presentan su declaración jurada anual (siempre
hay gastos no deducibles), es decir, el mismo universo de empresas formales a
las que siempre se les pretende exigir más, aún arbitrariamente, en lugar de
idear formas de tocar a las empresas informales, que son la mayoría.
(*) Abogado PUCP, MBA
Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
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