“PROHIBIDO
INGRESAR CON ALIMENTOS Y BEBIDAS DE FUERA”
Daniel
Montes Delgado(*)
Seguramente usted se
ha encontrado con un cartelito como el del título, que le comunica por ejemplo,
que no puede ingresar a la sala del cine
con alimentos o bebidas que no ha comprado en el mismo cine. En esta
oportunidad, queremos plantear la discusión acerca de si esta restricción, como
otras semejantes, son válidas o no, a la luz de los derechos que tenemos todos
los consumidores.
El llamado código de
defensa de los consumidores establece el derecho de estos a elegir libremente
sus decisiones de consumo, sobre la base de información suficiente y veraz. Es
evidente, entonces, que un consumidor pueda elegir entre acudir a un cine o a
otro, o incluso a elegir otras formas de entretenimiento. Ya en el cine,
además, podrá elegir libremente entre las películas en exhibición y el horario.
Lo que no podrá hacer es elegir si ingresa a la sala con alimentos o bebidas
comprados o preparados con anterioridad, o si compra los ofrecidos por el mismo
cine, ya que aparentemente solo puede hacer esto último.
Queremos destacar que,
hasta el momento previo al ingreso a la sala del cine, el consumidor parece
tener absoluta libertad de elección, pero esa libertad se restringe respecto al
consumo de alimentos y bebidas en la sala en cuanto compra su entrada. Una
cuestión previa: generalmente la advertencia no está en la boletería ni en el
ticket de la entrada, sino en el control de ingreso a las salas. Pero más allá de
este deber de información, la cuestión principal es si la restricción es
correcta o no.
Aunque el consumo de
alimentos y bebidas durante la expectación de una película sea una costumbre
muy extendida, no deja de ser, al parecer, una cuestión accesoria o
complementaria, pues la prestación del servicio, en lo esencial, corresponde a
la exhibición de la película. Un espectador podría ver la función sin consumir
ni beber nada. Pero, si decide hacerlo, ¿cuál es el fundamento para
restringirle el ingreso con productos no comprados en el cine? Principalmente
es una cuestión económica: el cine obtiene buena parte de sus ganancias de
estas ventas de alimentos y bebidas (a precios sumamente altos, que pueden ser
tres veces más de los usuales). Por otro lado, puede estar el derecho del cine
a restringir el ingreso de alimentos y bebidas que pudieran incomodar a otros
espectadores o causar daños al mobiliario de la sala.
Quizá si los precios
fueran similares a los de otros proveedores de alimentos y bebidas, no habría
mucho problema en admitir esta restricción, pero la combinación de ambas cosas
resiente al sentido común y plantea la discusión acerca de su validez. El art.
57 del código del consumidor señala que son prácticas abusivas y, por ende,
prohibidas, aquellas que “aprovechándose de la situación de desventaja del
consumidor resultante de las circunstancias particulares de la relación de
consumo, le impongan condiciones excesivamente onerosas o que no resulten
previsibles al momento de contratar”.
Si aceptamos por un
momento que los precios del cine para los alimentos y bebidas son
“excesivamente onerosos”, en el sentido que los consumidores no los pagaríamos
normalmente si deseamos tomar una gaseosa o comer un sándwich de hot-dog en
cualquier otro lado, tendríamos que analizar a continuación si se coloca al
consumidor en una situación de desventaja cuando compra su entrada, y nos
parece que esto sí ocurre, al restringirle el ingreso con otros productos no
comprados en el cine, ya que como hemos visto la libertad de elección del
consumidor se ve seriamente restringida.
Así, esta combinación
de prohibición de llevar otros productos, con precios sumamente elevados por
los ofrecidos en el cine, nos parece que como mínimo, merece un análisis de
parte de la comisión de INDECOPI, a la luz de la mencionada norma del código de
consumo. Y esto sin perjuicio de casos especiales; piense sino en el dilema de
un diabético que no puede consumir productos con azúcar o grasa, ante el
cartelito en cuestión.
(*) Abogado PUCP, MBA
Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
Wua muy bien una pena que nadies comente esto y que el art 57 sea tan corto ya que no solo en los cines hacen esto tambien en los restaurante. también el derecho a la salud y seguridad y mucho mas que las personas no hacen respeta por falta de informacion
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