JAQUE A LOS “MARCAS”
Deysy López Zegarra(*)
En los últimos años hemos escuchado casi a diario el término
“marcas”, utilizado para referirnos a aquellas personas que vigilan, observan y realizan actos conocidos
como el marcaje o reglaje de una persona, potencial víctima de un asalto, secuestro,
homicidio, entre otros delitos.
El marcaje es un
trabajo de inteligencia que realizan los delincuentes, quienes se ubican
estratégicamente en el interior y/o exterior de una entidad financiera, casa de
cambio o cajero automático, domicilio,
etc. Hemos visto casos de graves
consecuencias además, para mujeres embarazadas, niños, ancianos, etc., por el
uso de la violencia por parte de estos delincuentes.
Este fenómeno
social, se fue acrecentando, más aún cuando tras la captura del sujeto
denominado “marca”, antes de cometido el atraco, venía el problema de la
imputación, porque al no haberse
cometido el delito final, se les liberaba por no poder aplicarles una pena reservada
al delito consumado, si este no se había producido todavía.
Tratando de dar una solución al problema,
nuestros legisladores aprobaron la ley contra el marcaje (03 de mayo de 2012),
la ley N° 29859, la cual incorpora el artículo 317°-A al Código Penal, el cual
prescribe:
“Artículo 317-A. Marcaje o reglaje: El que
para cometer o facilitar la comisión de los delitos tipificados en los
artículos 106, 107, 108, 121, 124-A, 152, 153, 170, 171, 172, 173, 173-A, 175,
176, 176-A, 177, 185, 186, 188, 189 o 200 del Código Penal, realiza actos de acopio
de información; o realiza actos de vigilancia o seguimiento de personas; o
tiene en su poder armas, vehículos, teléfonos u otros instrumentos para
facilitar la comisión del delito, será sancionado con pena privativa de
libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
Constituye circunstancia agravante si el
sujeto activo es funcionario o servidor público o mantiene o hubiese mantenido
vínculo laboral con el sujeto pasivo o mantiene o hubiese mantenido con este
último vínculo que lo impulse a depositar en él su confianza o utilice para su
realización a un menor de edad. En estos casos la pena privativa de libertad
será no menor de seis ni mayor de diez años”.
La gran mayoría de
los peruanos aplaudimos la incorporación de esta norma; sin embargo analizando
su contenido, encontramos vacíos que la hacen menos interesante y que deberían
tomarse en cuenta para que encontremos una verdadera protección frente a este
preocupante fenómeno.
Lo desproporcional: Dentro de la norma penal se ha incluido una
lista de delitos principales (o delitos fin) a los cuales se destina el marcaje
o reglaje (delito medio), sin embargo tres de ellos los consideramos un
desacierto, al ser sancionados con penas menores a la pena establecida para el
delito medio. Me refiero a los delitos de lesiones al feto (art. 124°-A), actos
contra el pudor (art. 176°), y el delito de hurto (art. 185°), deficiencia que
debe ser subsanada por nuestros legisladores, de lo contario se estaría
vulnerando el principio de proporcionalidad, al imponerse al sujeto que realiza
el delito de marcaje una pena mayor a la que se le impondría al sujeto que
realiza el delito de actos contra el pudor, por ejemplo.
La omisión: Resulta preocupante que la norma no considere como agravante la
comisión del delito por parte de los trabajadores del ámbito privado, como es
el caso de los trabajadores de las entidades financieras, casa de cambio o trabajadores
domésticos, etc., quienes pueden proporcionar información más completa de las
posibles víctimas, al estar en contacto directo con ellas y acceder a
información confidencial de las mismas.
Esperemos que en el
corto tiempo se modifique, amplié o mejore la ley, para que por fin se encuentre
una verdadera solución al fenómeno social que ha crecido enormemente en los
últimos años.
(*) Abogada UNP,
miembro de Montes Delgado – Abogados SAC.
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