martes, 14 de agosto de 2012

El nuevo delito de "marcaje"


JAQUE A LOS “MARCAS”

Deysy López Zegarra(*)

En los últimos años hemos escuchado casi a diario el término “marcas”, utilizado para referirnos a aquellas personas que vigilan, observan y realizan actos conocidos como el marcaje o reglaje de una persona, potencial víctima de un asalto, secuestro, homicidio, entre otros delitos.

El marcaje es un trabajo de inteligencia que realizan los delincuentes, quienes se ubican estratégicamente en el interior y/o exterior de una entidad financiera, casa de cambio o  cajero automático, domicilio, etc.  Hemos visto casos de graves consecuencias además, para mujeres embarazadas, niños, ancianos, etc., por el uso de la violencia por parte de estos delincuentes.

Este fenómeno social, se fue acrecentando, más aún cuando tras la captura del sujeto denominado “marca”, antes de cometido el atraco, venía el problema de la imputación, porque  al no haberse cometido el delito final, se les liberaba por no poder aplicarles una pena reservada al delito consumado, si este no se había producido todavía.

Tratando de dar una solución al problema, nuestros legisladores aprobaron la ley contra el marcaje (03 de mayo de 2012), la ley N° 29859, la cual incorpora el artículo 317°-A al Código Penal, el cual prescribe:

“Artículo 317-A. Marcaje o reglaje: El que para cometer o facilitar la comisión de los delitos tipificados en los artículos 106, 107, 108, 121, 124-A, 152, 153, 170, 171, 172, 173, 173-A, 175, 176, 176-A, 177, 185, 186, 188, 189 o 200 del Código Penal, realiza actos de acopio de información; o realiza actos de vigilancia o seguimiento de personas; o tiene en su poder armas, vehículos, teléfonos u otros instrumentos para facilitar la comisión del delito, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.

Constituye circunstancia agravante si el sujeto activo es funcionario o servidor público o mantiene o hubiese mantenido vínculo laboral con el sujeto pasivo o mantiene o hubiese mantenido con este último vínculo que lo impulse a depositar en él su confianza o utilice para su realización a un menor de edad. En estos casos la pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de diez años”.

La gran mayoría de los peruanos aplaudimos la incorporación de esta norma; sin embargo analizando su contenido, encontramos vacíos que la hacen menos interesante y que deberían tomarse en cuenta para que encontremos una verdadera protección frente a este preocupante fenómeno.

Lo desproporcional: Dentro de la norma penal se ha incluido una lista de delitos principales (o delitos fin) a los cuales se destina el marcaje o reglaje (delito medio), sin embargo tres de ellos los consideramos un desacierto, al ser sancionados con penas menores a la pena establecida para el delito medio. Me refiero a los delitos de lesiones al feto (art. 124°-A), actos contra el pudor (art. 176°), y el delito de hurto (art. 185°), deficiencia que debe ser subsanada por nuestros legisladores, de lo contario se estaría vulnerando el principio de proporcionalidad, al imponerse al sujeto que realiza el delito de marcaje una pena mayor a la que se le impondría al sujeto que realiza el delito de actos contra el pudor, por ejemplo.

La omisión: Resulta preocupante  que la norma no considere como agravante la comisión del delito por parte de los trabajadores del ámbito privado, como es el caso de los trabajadores de las entidades financieras, casa de cambio o trabajadores domésticos, etc., quienes pueden proporcionar información más completa de las posibles víctimas, al estar en contacto directo con ellas y acceder a información confidencial de las mismas.

Esperemos que en el corto tiempo se modifique, amplié o  mejore la ley, para que por fin se encuentre una verdadera solución al fenómeno social que ha crecido enormemente en los últimos años.

(*) Abogada UNP, miembro de Montes Delgado – Abogados SAC.

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