lunes, 6 de agosto de 2012

Pérdida del Régimen Agrario


CUANDO RECTIFICAR UN ERROR ES LO PEOR QUE PUEDE HACERSE

Daniel Montes Delgado(*)


Acabamos de leer una resolución del Tribunal Fiscal que nos ha dejado muy preocupados. En esencia dice lo siguiente: si usted es contribuyente del régimen agrario y rectificó tres o más declaraciones de tributos en un año, por el motivo que sea, y aunque fuera para pagar más impuestos con esas rectificatorias, habrá perdido automáticamente los beneficios de ese régimen y SUNAT le cobrará impuestos, multas e intereses.

¿Cómo puede suceder esto? Veamos. La Ley 27360, ley del régimen agrario, concede beneficios tributarios como una tasa reducida del impuesto a la renta (solo 15% en lugar de 30%) y una depreciación acelerada de equipos de riego, entre otros. Pero, condiciona esos beneficios a que el contribuyente deba estar al día en el pago de sus obligaciones tributarias, conforme al reglamento. Y el reglamento señala que estar al día significa que no se tenga tres o más incumplimientos en el pago de obligaciones tributarias corrientes consecutivas o alternadas en cada año.

La cuestión es, claro: ¿qué son obligaciones tributarias corrientes? Pues la respuesta la dio hace tiempo el mismo Tribunal Fiscal, con la RTF 03723-2-2004, que estableció que “son aquellas que son de cargo del contribuyente en forma habitual, las que se entenderán cumplidas con la presentación de las declaraciones de tributos (cuando exista la obligación) y el pago de los mismos, sin que se requiera que el tributo declarado por el contribuyente coincida con el tributo determinado posteriormente por la Administración Tributaria”.

La precisión respecto a la coincidencia con lo determinado por SUNAT es muy importante, pues en ese caso del año 2004 se discutía si el contribuyente había incumplido sus obligaciones porque la SUNAT le hubiera encontrado diferencias en los tributos a pagar. Es decir, de un lado teníamos las declaraciones del contribuyente, digamos, por un monto de 100, y de otro lado la determinación de SUNAT con un monto de 110. El Tribunal Fiscal, con buen criterio en esa oportunidad, admitió la posibilidad de que existan errores en las declaraciones, sin perder el régimen promocional.

Y lo hizo porque el error es una posibilidad muy común, en especial si hablamos de una materia, como la tributaria, muy compleja. Por eso mismo existe el art. 88 del Código Tributario que admite que el contribúyete rectifique sus declaraciones. Y un art. 179 del mismo código que establece un régimen de incentivos, que implica una rebaja de las multas aplicables por errores en las declaraciones, si el contribuyente se rectifica, incluso en medio de una fiscalización.

¿Entonces cuál es la novedad con esta nueva RTF? Pues, que partiendo del precedente de la RTF citada, lo tergiversa y concluye que, como la presentación de las declaraciones rectificatorias es voluntaria, si un contribuyente rectifica tres o más declaraciones, está reconociendo que en el momento original no cumplió con sus obligaciones tributarias en forma total y por eso debe perder los beneficios del régimen agrario. Es como si dijera que el contribuyente, a sabiendas, declaró mal y que su rectificatoria lo delata, por lo que debe ser sancionado.

Las consecuencias de este razonamiento son absurdas: primero, nos dice que no debe rectificarse ningún error, si no quiere perder los beneficios. Segundo, dice que si SUNAT lo fiscaliza y le encuentra un error, no rectifique nada, solo pague las multas sin rebaja alguna, cuando esa entidad lo notifique. Tercero, dice que las declaraciones rectificatorias y el régimen de incentivo de rebaja de multas, para el caso de los contribuyentes del régimen agrario, no sirven para nada. Cuarto, dice que, respecto de este tema, SUNAT tiene a los contribuyentes con una espada de Damocles sobre sus cabezas, que puede usar cuando quiera, porque, eso es lo peor, este criterio es retroactivo, así que bastará que SUNAT encuentre en cualquier ejercicio no prescrito tres rectificatorias, para que pueda girar resoluciones de cobranza por sumas muy altas. En suma: usted tenía que saber lo que el Tribunal Fiscal iba a decir muchos años después, en especial que le iba a quitar el derecho a presentar declaraciones rectificatorias y acceder a una rebaja de multas pensada para contribuyentes cumplidos pero que, como toda persona, pueden cometer errores.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

2 comentarios:

  1. Interesante comentario. Agradeceré citar tal controvertida resolución del Tribunal Fiscal.

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  2. La RTF es la 22038-4-2011, del 29 de diciembre, a la cual tuvimos acceso en copia. Hemos intentado acceder a ella desde la web del TF, pero por alguna razon no aparece listada. Una posible causa es que la RTF haya sido maateria de una solicitud de aclaracion o rectificacion que todavia se encuentre en tramite.
    Muchas gracias por leernos. Saludos.

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