DETRACCIONES
Y PROVISION DE ALIMENTOS POR RESTAURANTES
Daniel
Montes Delgado (*)
Desde hace
un tiempo, el Anexo 3 del Reglamento de Detracciones del Impuesto General a las
Ventas señala que estos pagos adelantados del impuesto deben aplicarse a la generalidad
de los servicios (con algunas reglas especiales para cierta clase de servicios),
pero al mismo tiempo excluye de la definición de los “demás servicios” sujetos
al sistema al “expendio de alimentos en establecimientos abiertos al público”.
Esos establecimientos abiertos al público comprenden lo que conocemos como
restaurantes, cafeterías, sandwicherías y demás locales parecidos.
Eso, por
supuesto, comprende a la alimentación que se sirve dentro del restaurante, sin
ninguna duda. Pero, ha surgido un motivo de preocupación acerca de los alcances
de esta exclusión, a propósito de algunos casos recientes en que los auditores
de SUNAT han sostenido que esa exclusión no se aplica cuando el restaurante u
otro establecimiento vende comida para llevar o cuando la traslada a pedido del
cliente hasta su local o centro de trabajo. Si eso fuera cierto, en el caso que
una empresa compre comida para llevar a fin de entregarla a sus trabajadores
que están realizando labores en su centro de trabajo o destacados en algún otro
lugar, y esa compra fuera por más de S/. 700.=, tendría que aplicar la
detracción. Y lo mismo si pidiera la comida por “delivery” con el mismo fin y
por la misma suma.
Eso podría
explicar por qué algunos locales de comida por delivery no solo dan ese
servicio, sino que tienen aunque sea un par de mesas en su local, de modo que
se puedan considerar como establecimientos abiertos al público, lo cual los
libra de la detracción.
Pero,
volviendo al asunto de la comida para llevar y el delivery para el caso de
restaurantes propiamente dichos, nos parece que la exclusión los alcanza
claramente. Y es que la definición de “expendio” equivale a venta (al menos
según el diccionario de la real Academia, porque no hay una definición legal de
ese término), por lo que lo único importante es que el restaurante venda los
alimentos, no importa si es para llevar o si los traslada al lugar que el
cliente se lo pida. El caso es que ese expendio o venta constituye la esencia
del servicio, tratándose de alimentos preparados. De modo que en estos casos,
no debe haber detracción.
La expresión “establecimientos abiertos al público”
alude a las características del local en el cual el contribuyente presta el
servicio, pero no así a las características de la prestación de ese servicio.
Entonces, cuando el auditor de SUNAT interpreta que la entrega de los alimentos
preparados por parte del restaurante debe realizarse dentro del establecimiento
abierto al público, está yendo más allá de lo que se puede entender a partir de
la redacción de la norma.
(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado
– Abogados SAC.
Excelente comentario
ResponderEliminarmuy bueno
ResponderEliminarSi tengo una factura por almuerzo que se dio en un evento esta afecta a detraccion?
ResponderEliminarSi reservaste el evento SI.
EliminarEstimados, ¿Por qué los locales de comida por delivery están afectos a una detracción, pero establecimientos abiertos al público en el rubro de restaurantes quedan sin efecto?.
ResponderEliminarSaludos.
La explicación parece ser que aplicar la detracción a la comida servida en locales abiertos al público podría complicar la operatividad de los mismos, dado el carácter inmediato de esas operaciones. Pero si eso es así, lo mismo puede decirse de los consumos por delivery.
EliminarBuenas en mi caso si es por almuerzo y pasa los 700 esta sujeto a detraccionn
ResponderEliminarSi la compra de la comida es por delivery, como decimos, estaríamos dentro de la interpretación de algunos auditores de SUNAT, aunque no estemos de acuerdo con esa interpretación como exponemos en el artículo.
EliminarMuy buenas tardes Daniel Montes, una consulta y disculpe la molestia, tengo una factura por servicio de alimentos que supera los 700 soles, este servicio se dio en un HOTEL MERCURE ARIOSTO con razon social COMPANIA DE TURISMO LA PAZ S.A.C., el almuerzo se dio en el mismo local, quisiera saber si está afecto a detracción, me ayudaría mucho.
EliminarGracias y saludos.
buen día, se emitió una boleta de venta por consumo de alimentos por 1600 soles, dicha boleta es por el compartir del día del maestro. si el consumo fue en un local abierto al publico. Estaría afecto a detracción?. gracias
ResponderEliminarDebes tener en cuenta el Comprobante que estás emitiendo, dado que una boleta no da derecho a crédito fiscal del IGV; y se emite a consumidores finales que muchas veces carecen de RUC. Solo los comprobantes que dan derecho a crédito fiscal del IGV están afectas a detracción según el bien o servicio que se consigne en dicho documento. Por lo tanto, en tu caso no opera la detracción.
ResponderEliminarexiste una norma legal para sustentar dicha opinión?. tengo el caso de que se emitio factura por un monto de 3000 delivery.
ResponderEliminarLe agradecia que sus comentarios sean mas practios a didacticos, para un mejor entendimiento.
ResponderEliminarGracias por la orientacion
ATC
el servicio de coffee break esta afecto a detraccio ya que el proveedor que presto el servicio otorgo factura y el monto es de 800 soles
ResponderEliminarQUE SUCEDE SI MIS TRABAJADORES ESTAN DESTACADOS EN UN CAPAMENTO MINERO Y TENEMOS UN CONTRATO CON EL RESTAURANTE DEL PUEBLO PARA QUE AHI DESAYUNEN, ALMUERCEN Y CENEN LOS TRABAJADORES, A FIN DE MES EMITEN LA FACTURA LOS DUEÑOS DEL RESTAURANTE A LA EMPRESA DONDE LABORAN DICHOS TRABAJADORES, ESTARIA AFECTA A DETRACCIONES?GRACIAS POR SU PRONTA RESPUESTA.
ResponderEliminarQUE SUCEDE SI EMITO UNA FACTURA POR 20,000 SOLES EN SERVICIO DE ALIMENTACION A UN ENTIDAD PUBLICA (DESAYUNO, ALMUERZO, CENA) Y FUE ATENDIDO EN EL MISMO RESTAURANT (ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PUBLICO) ESE MIMSO DIA TAMBIEN SE ATEMDIO A OTROS COMENSALES... ESA FACTURA TIENE DETRACCION
ResponderEliminarQuisiera saber emití una factura de 18300 por desayunos break almuerzo y cena cuánto debo pagar la detracción.
ResponderEliminarHola, Quisiera saber cuanto es la detraccion que tendria que pagar por una factura emitida por el monto de s/2,860.00 soles por concepto de hospedaje y de break.? Gracias por su pronta respuesta.
ResponderEliminarHOLA MI CONSULTA ES SI YO PREPARO LA COMIDA PARA UN EVENTO Y EMITO UNA FACTURA ESTARÍA AFECTA A DETRACCIÓN? Y SI LA RESPUESTA ES SI QUE TASA DEBO APLICAR?
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarY cual es el porcentaje a aplicar por el servicio de venta de alimentos y bebidas en lugares abiertos al publico?
ResponderEliminarBuenos días, tenemos un personal que desayuna y cena en el restaurante público, solo el almuerzo lo recogemos nosotros en nuestra unidad y les llevamos al personal que está en campo..en este evento estaría AFECTO A LA DETRACCION, gracias
ResponderEliminarbuenas tardes, si emito una orden para servicio de preparacion de alimentos para trabajadores de la institucion, esta sujeta a detraccion? ya que no son alimentos listos para consumir, sino mas bien tuvo que prepararlo a solicitud de la Entidad
ResponderEliminarBuenas tardes, si tengo 7 facturas por servicio de alimentación con la misma fecha de emisión y la suma de las mismas excede el importe de los 700 soles, se aplica la detraccion a todas las facturas
ResponderEliminarBuenas tardes .. en mi caso me dan pensión para mis trabajadores y yo hago el pago mensual.. la señora me emite una factura como persona natural ..
ResponderEliminarAplica la detracción?
bunas noches, consulta yo trabajo para una empresa donde alquilamos departamentos pero hay veces que se da el servicios de alimentos, quisiera saber si este ultimo servicio estaría afecto a detracción??
ResponderEliminarLa norma está clara: "El servicio de expendio de comidas y bebidas EN establecimientos abiertos al público tales como restaurantes y bares." Por lo que cualquier consumo que se realice dentro del local se considera como SERVICIO de expendio de comidas y bebidas. Otra cosa muy distinta es preparar y vender como un PRODUCTO TERMINADO (contablemente hablando), ya sea en el local o que éste sea transportado a los lugares que designe el cliente. Eso ya no es una prestación de servicio, es una VENTA de bienes (comidas y bebidas en este caso) que no están considerados en los anexos. Por lo tanto, no hay detracción. No habría por qué aplicar detracción si no califica como un servicio pero sí como una venta de bienes no afectos al SPOT.
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