lunes, 19 de enero de 2015

Principio de primacía de la realidad e indicios probatorios de relación laboral

Columna “Derecho & Empresa”

TRABAJADORES INDEPENDIENTES Y GIRO DE LA EMPRESA: ¿RELACION LABORAL?

Daniel Montes Delgado (*)

El día 14 de enero último se publicó en el diario Gestión una nota acerca del criterio contenido en la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) recaída en el expediente N° 0671-2013-PA/TC, señalando lo siguiente: “sentencia del TC considera que si un trabajador independiente realiza las actividades del giro de la empresa a la que presta servicios prueba una relación laboral estable”.

Como quiera que hemos recibido algunas consultas acerca de los alcances de tan preocupante afirmación, queremos explicar en esta nota la relación, pero también la diferencia, entre un indicio probatorio y el principio de primacía de la realidad en materia laboral. Como la misma nota periodística señala, en el caso resuelto por el TC no se ha presentado la única circunstancia de que el locador de servicios independiente realice las mismas actividades que el giro de la empresa, sino que han existido muchos otros elementos de juicio a tomarse en cuenta, tan o más importantes que el primero. Así tenemos que, en este caso, han concurrido las siguientes situaciones: el demandante entregó su cargo al ser despedido como si fuera un trabajador dependiente, le dieron un certificado de trabajo como si fuera dependiente, fue controlado como si fuera un trabajador (reconocimiento por sus labores, memorándums, órdenes) y hasta fue objeto de la potestad sancionadora del empleador (llamadas de atención), todo lo cual no se hace normalmente con un verdadero independiente, sino con un trabajador en relación de dependencia.

De allí que el TC haya aplicado el principio de primacía de la realidad para sostener lógicamente que el demandante era por supuesto un verdadero trabajador subordinado y no un locador de servicios independiente. Es evidente que este principio de primacía de la realidad se aplica allí donde las formalidades dicen otra cosa, como en este caso que la empresa empleadora no lo tenía en planillas, por lo cual es necesario que la aplicación del principio se apoye en pruebas e indicios probatorios.

Y si hablamos de pruebas, como hemos visto, bastarían por sí solas como tales las llamadas de atención y el control de sus labores a través de órdenes (además de la entrega del cargo), pues por sí solas demuestran la verdadera naturaleza de las labores desempeñadas. Pero, la circunstancia de que el demandante haya realizado las mismas actividades que constituyen el giro de la empresa, es solo un indicio, no una verdadera prueba. Lo cierto es que el TC ha querido abundar en argumentos para su sentencia, pero también es verdad que aun cuando no hubiera usado esta circunstancia de las actividades, la solución del caso hubiera sido la misma, dado el abundante material probatorio aportado al proceso.

Entonces, que el TC haya usado como argumento la circunstancia de desarrollar las mismas actividades del giro de la empresa no significa que ese indicio por sí solo sirva para demostrar una relación laboral, como parece sugerir la nota periodística. Si fuera cierta tal afirmación, y hablamos de una firma de abogados que encarga un caso complejo a un colega independiente, significaría que ese colega ya es un trabajador, lo cual es absurdo. Y lo mismo se puede decir de una clínica que encarga una clase especial de operaciones quirúrgicas a un médico independiente, entre muchos miles de casos que se nos pueden ocurrir.

El tema probatorio en derecho es algo muy amplio y sacar conclusiones de uno solo de los aspectos probatorios recogidos en una sentencia puede inducir a errores, si no se tiene en cuenta el contexto y los alcances de cada concepto involucrado.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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