jueves, 22 de enero de 2015

Diferencias ente rentas de segunda y tercera categoría del Impuesto a la Renta

Columna “Derecho & Empresa”

Confusiones entre rentas de segunda y tercera categoría

Daniel Montes Delgado (*)

Desde que en 2009 las personas naturales empezaron a tributar por sus rentas de capital, conocidas como de primera categoría (alquileres y otras formas de cesión en uso de bienes) y de segunda categoría (explotación de bienes de capital, sean físicos o intangibles, incluyendo propiedad intelectual e intereses por préstamos), solo el 5% como impuesto a la renta, la tentación de estas personas por considerar a sus rentas como de estas categorías ha ido paralela a la misma tendencia de SUNAT por considerar a estas rentas, cuando puede, como si fueran de tercera categoría (rentas empresariales que pagan 30%).

Vamos a comentar algunos de los reparos que hemos conocido recientemente sobre este tema. Empecemos por el caso de una persona que obtiene regalías por la transmisión de conocimientos empresariales (know how, procedimientos comerciales o de servicios) que efectúa en favor de una empresa. Conforme a la ley del impuesto, estas regalías deben ser consideradas como rentas de segunda categoría, pero en este caso concreto el auditor de SUNAT argumentó, para hacer el reparo como si fueran de tercera categoría, que esos conocimientos habían sido adquiridos o desarrollados por esta persona natural en el curso de sus actividades comerciales anteriores, cuando tenía una empresa unipersonal, que ya estaba desactivada para cuando empezó a cobrar regalías por sus conocimientos. En esta lógica, para el auditor el hecho de que esos conocimientos provinieran de esas actividades comerciales previas, significaba que el fruto de su transmisión tendrían que tener la misma categoría, como si esos conocimientos fueran un activo de esa empresa unipersonal ya inoperativa, digamos. Tal razonamiento, a nuestro entender, es completamente errado. La ley no distingue entre los conocimientos transmisibles en atención a su origen, por lo que basta que esa persona natural tenga la titularidad de los derechos sobre ese conocimiento, descartando cualquier forma de fraude o simulación, por supuesto. De modo que esas rentas son claramente de segunda categoría y no de tercera, sin importar si la persona los adquirió en un negocio propio anterior, o trabajando para otra empresa, o si le fueron transmitidos a su vez por una empresa.

En otro caso, SUNAT ha pretendido calificar como de tercera categoría los interés recibidos por una persona natural especializada en financiar las campañas agrícolas de sus clientes productores, sobre la base de sostener que el número de operaciones de este tipo hacían suponer que esta ya era una actividad empresarial. Pero lo cierto es que siendo una persona natural, el contribuyente obtiene rentas de segunda categoría, como dispone la ley, la misma que no distingue estas rentas de las rentas empresariales por la cantidad de veces que el contribuyente las obtiene. Por lo demás, la actividad crediticia empresarial está regulada, de modo que la persona natural no podría ejercerla directamente, a menos que cometa una infracción administrativa y hasta un delito, siendo como sabemos que las actividades ilegales ni siquiera pueden dar lugar a rentas afectas, pues el Estado no puede medrar con actividades ilegales de los particulares.

Finalmente, tenemos el caso similar de una persona que realiza contratos de alquiler sobre vehículos o maquinaria pesada, de su propiedad como persona natural, a favor de empresas o particulares. De nuevo, el auditor de SUNAT esgrime los argumentos de la procedencia de esos activos (una actividad empresarial anterior ya liquidada o dejada inactiva por más de dos años) y la cantidad de operaciones similares, para sostener que estas rentas son de tercera categoría y no de segunda. Conforme a lo que hemos apuntado líneas arriba, esto no es así, porque la categorización de las rentas no depende de esas circunstancias, sino únicamente de las características de las operaciones. Por lo demás, son rentas empresariales las actividades habituales de compra y venta o disposición habitual de bienes, más no así el alquiler u otras formas de cesión en uso de esos bienes, por lo que el reparo de nuevo es exagerado.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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