sábado, 10 de enero de 2015

Descuento de valor de condiciones de trabajo en liquidación del trabajador

Columna “Derecho & Empresa”

¿Proceden los descuentos de las condiciones de trabajo otorgadas a los trabajadores?

Fabrizzio Orlandini Valera (*)

Los empleadores están obligados a entregar a sus trabajadores las condiciones de trabajo necesarias para que estos últimos puedan desarrollar sus funciones a cabalidad, es así que dentro de las herramientas de trabajo más comunes encontramos a los teléfonos móviles, comúnmente llamados celulares, y a los uniformes, como herramientas base que entregan los empleadores a sus colaboradores para que brinden sus servicios adecuadamente.

Ahora bien, los empleadores después de haber entregado dichas condiciones de trabajo pueden tomarse atribuciones que no les corresponden, debido a que no son del todo legales, tal y como es el descontarle al trabajador de su liquidación de beneficios sociales o de su propia remuneración en caso de pérdida, devolución, robo o deterioro negligente de la condición de trabajo entregada, sin embargo, ¿es correcto hacer dichos descuentos?

Para responder la pregunta debemos señalar que las condiciones de trabajo no constituyen una ventaja patrimonial para el trabajador, tomando en consideración que son de uso obligatorio, pero además necesario para la prestación de los servicios. Además, si bien con la entrega de este concepto se evitaría la disminución del patrimonio de los trabajadores a la vez se estaría satisfaciendo una necesidad del empleador, ya que en algunos casos lo beneficia en cuanto a la imagen e identidad empresarial, como por ejemplo en el caso de haber entregado uniformes, mientras que en otros tiene como finalidad facilitar las labores desarrolladas del trabajador (ejemplo: teléfonos móviles), por ende, en tanto sea un bien que es utilizado para las funciones desarrolladas por el trabajador, pudiendo o no ser indispensable para su realización, su entrega se daría bajo el título de condición de trabajo.

De otro lado, si ni en el contrato laboral ni el reglamento interno de trabajo se detalla bajo qué título se haría la entrega de las condiciones de trabajo, entonces, en aplicación de la presunción de “salariedad”, debe entenderse que el valor de las mismas se tomaría como remunerativo.

Así, tenemos que la Casación N° 711-97-Chincha determina dos aspectos relevantes para la entrega de uniformes: en primer lugar, que el uniforme entregado a los trabajadores es condición de trabajo, y en segundo lugar, el uniforme no es susceptible de devolución una vez concluida la relación laboral y, menos aún, reembolsable por su equivalente en dinero, ya que no constituyen remuneración en especie.

Siguiendo esa lógica, entonces no se puede exigir la devolución del valor de la condición de trabajo del tipo uniforme u otros implementos de uso directo. En el caso de bienes de un uso menos directo, como los celulares, que son además susceptibles de usarse por más de una persona, en principio tampoco cabe que su valor sea reembolsado al empleador mediante un descuento en la liquidación de beneficios sociales, pero no tanto porque no pueda exigirse la devolución del mismo bien, sino por el carácter intangible e inembargable de esos beneficios laborales. Y lo mismo podría decirse en caso de pérdida, deterioro negligente o robo por ejemplo de los celulares, en que el empleador tampoco podría descontar de manera unilateral al trabajador dicho valor de su remuneración, ya que ésta es intangible e inembargable, debiendo llegar a un acuerdo para que pueda proceder el descuento, y en el supuesto de que haya sido plasmado dicho acuerdo en el contrato de trabajo, se tendría que analizar bajo qué condiciones se contrató ya que debe quedar demostrado que el trabajador no fue forzado, ni obligado por su misma necesidad al momento de celebrar el contrato.

(*) Abogado, Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo. Montes Delgado – Abogados SAC.

No hay comentarios:

Publicar un comentario