jueves, 8 de enero de 2015

Competencia desleal por actos de confusión

Columna “Derecho & Empresa”

COMPETENCIA DESLEAL Y ACTOS DE CONFUSIÓN

Ana Gabriela Troya Rodríguez (*)

Consumidores y empresas acuden a los mercados para satisfacer sus necesidades, adquiriendo bienes y utilizando servicios, en este sentido la existencia de una libre competencia entre los proveedores se configura como la mejor garantía para que los consumidores escojan libre e informadamente, así como para que exista un incremento en  la eficiencia de los productores. Por tanto, el entorno competitivo incentiva a las empresas a ajustar sus precios y mejorar la calidad de sus productos y servicios.

A pesar de los beneficios generados por la libre competencia, hay determinados circunstancias e intereses de los proveedores que pueden ir en contra de los principios de la libre competencia, a los que se denomina actos de competencia desleal. Un ejemplo claro de ellos son los actos de confusión, los cuales atentan contra la identificación empresarial de cada proveedor, ya que suelen suponer una suplantación comercial que es capaz de distorsionar la valoración que los consumidores realizan sobre un servicio, producto o establecimiento determinado, afectando de esta manera la dinámica empresarial.

Cabe precisar que hay tres situaciones en las cuales basta que exista un riesgo de confusión para considerar la conducta como un acto de competencia desleal. En primer lugar está la confusión directa, cuando los consumidores pueden asumir que determinados bienes, servicios o establecimientos de un concurrente en el mercado guardan identidad con los que corresponden a otro concurrente. Por otro lado, tenemos la confusión indirecta, que ocurre cuando, aún diferenciando claramente las marcas, se intenta hacer creer al consumidor que ambas pertenecen a un mismo empresario. Finalmente, nos podemos encontrar frente a la confusión de riesgo asociativo, la cual ocurre cuando los consumidores pueden diferenciar los bienes, servicios o establecimientos de un concurrente en el mercado frente a los de otro concurrente, pero pueden, como consecuencia de la similitud existente entre algunos elementos que caracterizan las ofertas de ambos, considerar que entre estos existe alguna clase de vinculación económica u organizativa.

El art. 9 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal nos precisa que los actos de confusión consisten en la realización de actos que tengan como efecto, real o potencial, inducir a error a otros agentes en el mercado respecto del origen empresarial de la actividad, el establecimiento, las prestaciones o los productos propios, de manera tal que se considere que estos poseen un origen empresarial distinto al que realmente les corresponde.

Tomemos como ejemplo el caso de una empresa de venta de monturas para lentes y fabricación de las lentes respectivas (las famosas “ópticas”), que luego de dejar una tienda en inmueble alquilado para mudarse a un local propio, descubre que el nuevo inquilino que lo ha sucedido en el local anterior no solo se dedica al mismo rubro, sino que ha conservado su letrero y otros elementos decorativos dejados en el local, de modo de inducir a los consumidores a suponer que se trata del mismo proveedor. Incluso el nuevo inquilino, al ser preguntado por los clientes de la primera óptica si es la misma empresa, responde afirmativamente o con frases que no desmienten la confusión. La excusa de que esos elementos decorativos los encontró ya instalados en el local alquilado no sería válida, desde que tiene conocimiento de la confusión y la aprovecha indebidamente.

Ante esta situación el Estado se ha visto en la necesidad de imponer limitaciones a la actividad comercial, para proteger los legítimos derechos del comerciante contra prácticas como la confusión, cuya finalidad es sacar provecho indebido o causar perjuicio a terceros. Por lo tanto,  los competidores afectados pueden iniciar un procedimiento ante INDECOPI para detener los actos desleales y conseguir una sanción para el competidor desleal.

(*) Universidad de Piura. Montes Delgado – Abogados SAC.

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