martes, 13 de enero de 2015

Límites a la responsabilidad penal (conducta de la víctima y principio de confianza)

Columna “Derecho & Empresa”

Actuación de la víctima, principio de confianza y responsabilidad penal.

Deysy López Zegarra (*)

Un proceso penal genera temor para la persona denunciada, lo que muchas veces lleva a que el supuesto responsable acepte cualquier condición, abusiva muchas veces,  por parte de la víctima, con tal de no someterse a un proceso; hay otros casos en los que una persona termina siendo procesada por delitos cometidos por terceros, quienes pueden ser sus subordinados o parte de la organización a la que pertenecen.

Frente a ello, hay aspectos que deben tomarse en cuenta al ejercer el derecho de defensa, los que han sido desarrollados a través de la jurisprudencia y la doctrina, y aunque no son los únicos, me ocuparé de dos que han motivado fallos judiciales muy comentados a nivel nacional, en su momento.

Uno de los criterios para determinar la responsabilidad penal recae en el ámbito de competencia de la víctima. Y es que en un proceso penal, es importante considerar también el comportamiento de la víctima.  Se excluye de responsabilidad al autor cuando la víctima decidió voluntariamente enfrentar el peligro, y por lo tanto es la propia víctima quien deberá asumir las consecuencias de esa libertad, llamada a nivel jurisprudencial como la autopuesta en peligro por parte de la víctima, imputación a la víctima, o actuación a propio riesgo. En este caso, se excluirá de cualquier tipo de responsabilidad penal, cuando el causante del resultado dañoso fue la propia víctima, por ejemplo, en el caso de un chofer de moto lineal, quien iba a velocidad excesiva y que por querer adelantar a un vehículo mayor -cuyo chofer manejaba observando las reglas de tránsito-  impacta con la parte posterior de dicho vehículo y sufre graves lesiones; en este caso sería absurdo imputarle la responsabilidad penal por las lesiones al chofer del vehículo mayor. Sin embargo ello se determinará en el transcurso de la investigación, con las pericias e inspecciones que correspondan, y es por ello que no nos debemos dejar llevar por el temor, que nos puede inducir a aceptar el pago de los gastos médicos del lesionado y la indemnización que éste  solicite. Al final de la investigación se determinará que  fue el accionar de la victima lo que ocasionó las lesiones en ella y por ende no genera  responsabilidad penal.

Por otro lado tenemos el principio de confianza,  el cual nos lleva a distribuir el trabajo, señalando funciones para cada uno y esperando que cada uno realice su trabajo dentro de lo legalmente permitido.  Un caso muy comentado fue el fallo judicial del caso “Magaly Medina”, allí se desarrolló el principio de confianza, como factor excluyente de responsabilidad penal para los miembros de dirección y gestión de una empresa, sobre hechos delictivos cometidos por sus subordinados. Y aunque no es el único caso, es el más conocido por las consecuencias generadas para la periodista.

Y es que en una persona jurídica, quien se encuentra en la condición de jefe no debería ser involucrado automáticamente en los hechos delictivos que puedan cometer aquellos que pertenecen a la misma empresa, porque este confió en que su subordinado estaba realizando su trabajo de acuerdo con las normas legales y con las directivas internas, distinto sería el caso en el que el jefe conocía que se estaba cometiendo el hecho delictivo pero no hizo nada al respecto, en este caso sí podría ser procesado como cómplice.

Pero el principio de confianza no solo se aplicará en el caso del jefe con su subordinado, se podrá aplicar también respecto de otros miembros que se encuentren en la misma jerarquía dentro de una organización, tal es el caso de los socios o en la relación de los subordinados con sus jefes. Igualmente no tendrían responsabilidad penal  los subordinados que confían que la actuación de su jefe se ajusta a las normas legales. En ese sentido, el principio de confianza, se aplicará en las estructuras complejas para todos sus miembros.

Pero el principio de confianza se puede aplicar también en estructuras complejas como la sociedad o el Estado. En el ejemplo del chofer que fue impactado, que se comporta conforme a las reglas de transito, espera de los demás que se comporten de acuerdo a esas reglas. La relación de desconfianza, llevaría a que el jefe revise el trabajo de cada uno de sus subordinados y termine haciendo él mismo el trabajo de los otros; o  al chofer a dejar de manejar por el temor de ser impactado.

Un proceso penal no es sinónimo de condena y, como podemos advertir, no todo resultado dañoso implica responsabilidad para los que participaron en el hecho, es importante que se evalúe el comportamiento de la víctima y que se investigue todos los aspectos y a todas las personas relacionadas con el delito, pues se le puede estar imputando una responsabilidad penal a quien en realidad no la tiene.

(*) Abogada por la Universidad Nacional de Piura. Montes Delgado – Abogados SAC.

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