sábado, 14 de noviembre de 2015

Multas municipales por no declarar cambios sobre predios

Columna “Derecho & Empresa”

MULTAS POR NO PRESENTAR DECLARACION SOBRE MODIFICACIONES A LOS PREDIOS

Daniel Montes Delgado (*)

El Impuesto Predial (IP) grava el valor de los predios, lo que comprende tanto el terreno como las construcciones que se levanten sobre él, conforme a los valores arancelarios aprobados por el Ministerio de Vivienda en principio (para los terrenos) y a los valores unitarios de edificación medidos por metro cuadrado construido en cada región del país (para las construcciones). Y su declaración jurada, que puede ser sustituida por la expedición de sistemas mecanizados de cada municipio, vence el último día hábil del mes de febrero de cada año. Siendo así, existe una sola declaración jurada que determine la base imponible y el monto del impuesto, que vence en la fecha señalada. Sin embargo, no pocas veces los municipios confunden esta obligación con otras declaraciones “no determinativas”, sino meramente informativas y pretende aplicar multas que no corresponden.

Así, tenemos que los municipios suelen usar como base legal de sus multas el numeral 1 del art. 176 del Código Tributario (no presentar la declaración que determine la obligación tributaria dentro de los plazos establecidos), para casos como los siguientes: a) transferencias del predio de una persona a otra, incluyendo transferencias de porcentajes de acciones y derechos entre condóminos, b) cambio de jurisdicción por creación de un nuevo distrito, que comprende el territorio donde se ubica el predio, c) arrendamiento, usufructo u otros derechos constituidos sobre el predio, d) modificaciones, ampliaciones o remodelaciones de la construcción existente en el predio, incluyendo a veces tan simples como el pintado.

En efecto, existe la obligación de declarar los hechos acaecidos cuando se transfiere la propiedad del predio o parte del mismo, así sea en porcentaje, como también en caso se realicen “modificaciones en sus características que sobrepasen al valor de cinco (5) UIT (conforme al art. 14 de la Ley de Tributación Municipal). Los otros dos casos señalados, que a veces quieren usar los municipios, no tienen base legal y son inexigibles.

Pero debemos precisar lo que se entiende por “modificaciones en sus características”, ya que el simple pintado del inmueble no lo es. Se entiende que estamos hablando de las características relevantes para la valorización del metro cuadrado construido, siempre que haya cambios en ellas. Volver a pintar el inmueble, si ya estuvo pintado antes, es simple mantenimiento, que en nada lo modifica. Quizá eso pueda influir en el estado de conservación del predio, pero ese es otro tema, que tampoco tiene base legal para exigir una declaración jurada. Y lo mismo se puede decir de la instalación de aires acondicionados, la reparación total de las tuberías, etc.

Ahora bien, si en efecto hubieran existido modificaciones por más de 5 UIT, ¿puede multarnos el municipio en base al numeral 1 del art. 176 del Código Tributario? No, ya que las declaraciones por impuesto predial deben practicarse hasta el último día hábil del mes de febrero, por lo cual si ocurre una modificación durante el año, en ese momento y hasta el último día hábil de febrero del año siguiente, aún estamos dentro del “plazo establecido”, y en consecuencia no se configura la infracción que la municipalidad suele alegar.

Como lo que ordena presentar el art. 14 de la ley no es una declaración jurada determinativa, sino información o documentación sobre las construcciones que califica como una declaración de otro tipo, en todo caso sería aplicable, según el caso, la infracción del numeral 2 del mismo art. 176, que se refiere a presentar fuera de plazo otras declaraciones no determinativas, pero cuya sanción es mucho menor que la otra. Aun así, si el municipio usa la base legal equivocada, el reclamo del contribuyente puede anular la multa, de modo que no tendrá que pagarla.


(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

1 comentario:

  1. Por desconocimiento se presento dos meses después la inscripción del estacionamiento por valor de US $ 10,000.00 dolares en la municipalidad de Chorrillos , es valido de parte de ellos imponernos una multa de 0.5 de la UIT, a su vez se presento una prorroga para anexar la propiedad del departamento junto al estacionamiento, esto dentro del mes correspondiente.
    Puedo presentar algún argumento para exonerarnos de dicho pago porque me parece injusto la multa .

    Saludos cordiales,

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