miércoles, 25 de noviembre de 2015

Requerimiento por SUNAT de exhibición inmediata de documentos contables

Columna “Derecho & Empresa”

EXIGENCIA DE EXHIBICION INMEDIATA DE DOCUMENTOS CONTABLES

Daniel Montes Delgado (*)

Tomemos el siguiente caso: una empresa industrial exportadora tiene su sede productiva en Paita (puerto), mientras que sus oficinas administrativas principales están en Piura. El domicilio fiscal está fijado en la sede industrial de Paita, pero tiene declarada como establecimiento anexo la oficina de Piura. Un buen día llega un fedatario de SUNAT a la planta industrial con un requerimiento de esos que exigen exhibir en ese mismo momento cosas como los registros de ventas y compras, guías de remisión y facturas de venta y compra. Como la empresa no pudo presentar los documentos en ese instante, el fedatario levantó un acta dando cuenta de la comisión de la infracción de no exhibir lo requerido, lo que se tradujo finalmente en una multa. ¿Es correcto esto?

La empresa se defiende señalando que SUNAT sabía que su oficina administrativa estaba en otra ciudad, además del hecho de que la contabilidad es externa, por lo que los documentos no pueden estar disponibles en el mismo momento en que llega el fedatario, ni siquiera en esa oficina administrativa, ni que decir en el domicilio fiscal que es la planta industrial. Y acusa una falta de flexibilidad en la forma de fiscalizar a las empresas en estos casos.

SUNAT por su parte señala que esta facultad de pedir los documentos en forma inmediata se la franquea el Código Tributario, y que solo en casos justificados y ante el pedido sustentado del contribuyente, puede otorgar un plazo adicional.

Las dos partes sostienen cosas ciertas, pero el problema es que SUNAT las puede decir apoyada en las normas legales, que son abstractas y no disponen excepciones ni casos especiales. Parece pues que la administración puede limitarse a aplicar la ley y multar a esta empresa por este procedimiento tan exquisito como inútil. Porque valgan verdades, esta clase de verificaciones sorpresivas no sirven para nada, al menos con empresas formales, que declaran todos los meses, realizan actividades sujetas a control (es imposible exportar algo sin pasar por al menos media docena de entidades públicas y otras tantas privadas) y son fiscalizadas regularmente. Sería bueno que SUNAT hiciera estas intervenciones en aquellos lugares donde se concentran las actividades económicas informales, que todos sabemos dónde están y sus fedatarios también, pero lo cierto es que SUNAT no pisa ni siquiera un mercado hace años. Es por eso que nos encontramos con esta clase de situaciones en las que la administración se pega a la letra de la ley pero termina siendo tremendamente injusta.

¿Qué se puede hacer? Instruir al personal administrativo que atienda a cualquier funcionario de SUNAT que venga con una de estas exigencias, que debe indicar en el acta respectiva su protesta por el no otorgamiento de un plazo para atender el requerimiento, por tener los documentos en otra sede o en la oficina del contador externo. Eso al menos permitirá tener una base para reclamar la multa cuando llegue.

¿Qué debería hacer SUNAT, si quisiera ser justa? Debería permitir a los contribuyentes indicar en la base de datos del RUC cuál de sus establecimientos declarados es el adecuado para requerir documentos contables, de modo que no haya estas discordancias. Y, si no fuera mucho pedir, debería orientar mejor las labores de sus fedatarios que van a buscar contribuyentes no inscritos en el RUC, para que no los busquen donde definitivamente no van a encontrar a ningún informal. En suma, un poco de criterio no vendría mal, para variar.


(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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