lunes, 2 de noviembre de 2015

Gastos por vehículos y número de placa en las facturas de compra


Columna “Derecho & Empresa”



PLACAS DE VEHICULOS, SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, REPARACION Y “SIMILARES”



Daniel Montes Delgado (*)



La Resolución de Superintendencia N° 185-2015/SUNAT ha modificado el Reglamento de Comprobantes de Pago para incluir como obligación de los proveedores la de consignar la placa del vehículo “en la prestación de servicios de mantenimiento, seguros, reparación y similares para vehículos automotores”. Además se ha incluido expresamente algo que ya se hacía en muchos casos, como es la consignación de la placa en el despacho del combustible en surtidores. Todo ello con vigencia a partir del 1 de noviembre de 2015.



Es obvio que estas disposiciones guardan relación con el inciso w) del art. 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, que limita la cantidad y tipo de vehículos de las empresas por los cuales se pueden deducir gastos, de modo que SUNAT busca conocer de manera más inmediata la cantidad, ubicación y proporcionalidad de los gastos incurridos en los vehículos autorizados, para que las empresas no exageren en dichos gastos disfrazando los de otros vehículos no autorizados.



Lo primero a decir sobre esto es que se inscribe en la misma línea de complejidad abrumadora que venimos sufriendo desde hace varios años. Si seguimos por este camino, lo siguiente puede ser que se obligue a los restaurantes a consignar en las facturas los números de DNI de los comensales, para que la empresa respectiva pueda deducir los gastos de representación o viáticos, por ejemplo. Y ya que estamos en eso, posiblemente se quiera hacer lo mismo con los proveedores de servicios de mantenimiento y reparación de inmuebles (pintura, albañilería, carpintería, fontanería, jardinería, etc.). Y así por el estilo. En suma, la visión tributaria del “Gran Hermano”, con lo cual no sabemos si realmente ganamos como sociedad o si solo nos seguimos limitando a sangrar a las empresas formales sin buscar aumentar la recaudación allí donde es prioritario: el sector informal.



Por otro lado, tenemos la dificultad de identificar a los servicios “similares” al mantenimiento, seguros y reparación. Si una empresa le agrega depósitos especiales a las motocicletas adquiridas para hacer “delivery”, no estará recibiendo servicios de mantenimiento o reparación, pero ¿será similar a ellos? Pensamos que no, en tanto esa adición de elementos no involucra el funcionamiento mismo del vehículo como tal.



Si una empresa manda a lavar sus vehículos de carga o pasajeros a una empresa especializada, ¿será un servicio similar al mantenimiento o reparación? Tampoco nos lo parece, pero posiblemente SUNAT tenga una opinión distinta. ¿Y los servicios de remolque en caso de averías en la vía pública? Eso ya nos parece más ligado a la reparación, pero aun así no queda claro.



¿Y el cambio de neumáticos también puede ser similar? Normalmente, las tiendas especializadas en venta de neumáticos brindan el servicio incluido de cambiarlos, pero eso es difícil de verificar. Y lo mismo se puede decir de muchos otros repuestos. ¿El cambio de aparatos de radio en los vehículos cae dentro de esta nueva obligación? ¿La instalación de alarmas anti robo y otros aditamentos?



Ese es el problema con esta clase de regulaciones, que si nos empezamos a poner exquisitos podemos llegar hasta la ridiculez o la confusión extremas, en que ya no se sabe hasta dónde llegan las obligaciones de los contribuyentes, pero dejan el terreno servido para la búsqueda de sinrazones por parte de los auditores de SUNAT, usualmente tan creativos ellos a la hora de encontrar reparos a los gastos de las empresas.



Una vez más, iremos descubriendo dolorosamente el alcance de esta regulación en el camino, o esperando a la jurisprudencia, luego de que haya muchos problemas por su causa durante un buen tiempo. Pero no debería ser así.



(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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