jueves, 19 de noviembre de 2015

Carta fianza de entidades administradoras y liquidadoras en procesos concursales

Columna “Derecho & Empresa”

DILUYENDO EL RIESGO DE LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS Y LIQUIDADORAS EN PROCESOS CONCURSALES

Daniel Montes Delgado (*)

El 24 de octubre se ha publicado la Resolución de INDECOPI N° 180-2015-INDECOPI/COD, que aprueba la nueva Directiva que regula la exigencia de carta fianza a las entidades administradoras o liquidadoras que actúen en procedimientos concursales, que reemplaza a aquella aprobada mediante la Resolución N° 025-2013, a raíz de los cambios introducidos en el art. 120 de la Ley General del Sistema Concursal por el Decreto Legislativo 1189; siendo los cambios más saltantes los referidos al importe de la carta fianza.

Con el texto anterior de la ley, la determinación de la cuantía de la carta fianza le correspondía en primer lugar a la Junta de Acreedores, con libertad de acción para pedir especiales garantías si se tratase de procedimientos complejos o que involucraran acreencias muy grandes, por ejemplo. Solo a falta de determinación por la junta, cabía que INDECOPI estableciera la cuantía de la carta fianza. Ahora la junta de acreedores ya no tiene injerencia en el tema. Y de paso, antes la carta fianza era exigible por cada procedimiento concursal en que participara la entidad administradora o liquidadora, mientras que ahora la carta fianza sirve para mantener a esa entidad en el registro respectivo, sin importar en cuántos procedimientos concursales pueda estar participando al mismo tiempo.

Hay que reconocer que el mecanismo de la directiva anterior para fijar la cuantía de la carta fianza era lógico, aunque algo engorroso: suponía primero establecer un monto base tomando en cuenta el importe de los créditos involucrados en el procedimiento (4, 8 o 12 UIT), al que debía sumarse el 10% del total de las multas impuestas a la respectiva entidad administradora o liquidadora en cualquier momento. Así, el incentivo para que una entidad no incurriera en infracciones no era solo dejar de pagar multas, sino además el no perjudicar su competitividad al acumular sanciones que elevaran demasiado la carta fianza que debía ofrecer en su siguiente trabajo. El mecanismo podía no ser perfecto, pero el incentivo señalado correspondía a lo que hacía cada entidad, lo cual nos parecía bueno.

Ahora, la cuantía de la carta fianza tiene un solo criterio, y que ya no depende ni del monto de los créditos involucrados, ni del comportamiento de la propia entidad administradora, sino que se ha diluido el efecto. Ahora, la cuantía es igual para todas las entidades, y equivale al promedio de la cantidad de UIT aplicadas como multa a todas las entidades del sistema durante los últimos tres años. Para lo que resta del 2015 y el 2016 INDECOPI ha calculado ese promedio en 6.31 UIT, poco más de 24,000 nuevos soles.

Se podría decir que el objetivo de la nueva regla es permitir la mayor competencia entre entidades administradoras y liquidadoras, disminuyendo sus costos de ingreso a competir, al igualar las cartas fianzas, pero nos parece errado ese criterio. Con esto, el incentivo cambia y ya no es positivo, sino negativo: si una entidad administradora o liquidadora se porta mal y recibe una sanción, la misma no va a elevar más que en unos pocos nuevos soles el promedio de las multas aplicadas a todas las entidades, incluyendo ella misma. En otras palabras, la entidad infractora no verá afectada directamente su competitividad y su capacidad de conseguir cartas fianzas, porque el efecto de su inconducta se diluye entre todas las entidades. Funciona como un seguro, claro, pero ¿a favor de quién? Creemos que a favor de la persona equivocada (el objetivo del sistema concursal es proteger al acreedor, no a las entidades administradoras y liquidadoras). Y tampoco se ha tenido en cuenta que con esto, si todas las entidades tienen el mismo incentivo para portarse mal, la frecuencia de las infracciones será mayor, en perjuicio de todo el sistema, pero el efecto solo se verá después de mucho tiempo y no afectará considerablemente a todas las entidades (las que se porten bien y mal) sino hasta que pasen tres años de promediar sanciones. En suma, una mala regla, a nuestro modo de ver.


 (*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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