martes, 24 de noviembre de 2015

Anulación indebida de facturas de compra y sus implicancias para el IGV

Columna “Derecho & Empresa”

ANULACION INFORMAL DE FACTURAS: CONSECUENCIAS

Daniel Montes Delgado (*)

Imagine que su empresa, que compró en agosto a un proveedor determinada mercadería, recibe en octubre, de ese mismo proveedor, un correo electrónico como este: “Les escribo porque se nos ha presentado un problema tributario, el cual se inicia por la pérdida de nuestro taco de facturas, tema que hemos denunciado, por tal motivo nuestra contabilidad nos ha pedido les solicitemos, por favor, la devolución de dicha factura para anularla y poder emitirles una nueva. Tenemos en cuenta que han pasado casi tres meses y que ya han podido presentar dicha factura a la SUNAT; nuevamente les solicitamos, por favor, su apoyo asumiendo cualquier costo que ustedes pueden tener. Enviamos escaneado el ejemplar emisor de nuestra factura.” ¿Esto está bien?

Si la operación es del mes de agosto, en efecto, la empresa compradora ya declaró en el mes de setiembre sus compras de agosto, además de haber registrado la factura del proveedor en su registro de compras y ha declarado el crédito fiscal respectivo, rebajando el Impuesto General a las Ventas (IGV) a pagar por el mes de agosto. Y, lo que es igual de importante, se supone que el proveedor ha hecho lo mismo: ha declarado la venta por el mes de agosto, así como ha anotado la factura en el registro de ventas de dicho mes. ¿Puede deshacerse todo esto? Si se procede a ello, la empresa compradora tendría que reconocer a SUNAT que cometió una infracción al declarar un crédito fiscal indebido, además de pagar el IGV omitido, con intereses, al igual que la multa por la infracción.

Puede pensarse que al proveedor le preocupa que, en caso de una fiscalización tributaria y ante la falta de los ejemplares emisor de las facturas de venta, SUNAT pueda dudar de si la base imponible del IGV declarada es la que realmente correspondía al valor de las operaciones registradas. Es decir, digamos que la suspicacia del auditor lo llevaría a pensar que la factura podría indicar 1000 allí donde el registro de ventas solo indica 100. Pero esta preocupación del proveedor parece excesiva.

Ahora bien, la comunicación del proveedor es muy extraña. Primero, si se les ha perdido el taco de facturas emitidas con los ejemplares “emisor” ¿cómo es que han podido escanear el ejemplar emisor? Segundo, aunque fuera cierta esa pérdida, el problema de que SUNAT tenga dudas del valor de las facturas emitidas se arregla pidiendo a los clientes la confirmación de las operaciones, no emitiendo nuevas facturas. Y en último término, SUNAT puede cruzar la información directamente con los clientes, que confirmarían la operación y su monto.

Ahora pensaremos mal y apuntaremos algunas posibilidades que ayuden a explicar este insólito pedido. Una es que, sencillamente, el proveedor se olvidó de hacer la declaración de sus ventas de agosto, o las declaró incompletas y no desea reconocer ese error u omisión ante SUNAT, prefiriendo que lo haga el cliente (por ejemplo, para no perder su status de buen contribuyente).

Lo segundo, es que quizá tenga necesidad de cambiar todas sus facturas de un talonario por otra impresión (no autorizada), para cubrir algún error o acto fraudulento para otro cliente y, simplemente, tratan de no dejar evidencia de la impresión anterior con las facturas emitidas a otros clientes como la empresa compradora del caso, ya que aunque se use la misma imprenta para esta clase de trabajos indebidos, no siempre el papel, los tintes ni el diseño resultan iguales (“la mentira tiene patas cortas”).

Una tercera posibilidad es que el proveedor necesite ese número de factura atrasado para justificar una operación con otro contribuyente a quien quiere ayudar a “cuadrar” sus cuentas con SUNAT, pero que para ello necesita una factura de meses anteriores. Esto no es tan inusual tratándose sobre todo de empresas relacionadas. Claro que con eso no le importa perjudicar a su cliente, a quien ofrece pagarle la multa ante SUNAT.

Por todos los riesgos que estas posibilidades implican, no es conveniente nunca acceder a pedidos como este. Si el proveedor así lo quiere, que emita su nota de crédito para anular la factura original y que emita una nueva factura, por el mismo monto. Al comprador le da lo mismo, puesto que ambos documentos (nota de crédito y nueva factura) se compensarán en el mes respectivo, no generando ninguna infracción ni crédito fiscal indebido en agosto. Pero no sería sensato devolverle al proveedor una factura que sustenta el crédito fiscal de agosto, ni rectificar y asumir reintegros de IGV más una multa con intereses, solo para ayudarlo a hacer sabe Dios qué cosa, lo que definitivamente no es una opción.


(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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