jueves, 31 de julio de 2014

Medidas cautelares dentro del proceso de arbitraje

Columna “Derecho & Empresa”

Las medidas cautelares en el proceso arbitral

Sheyla Llontop Hurtado de Mendoza (*)

La insatisfacción de la ciudadanía con respecto a la justicia que nos brinda el Poder Judicial es un hecho probado, puesto que cada vez son mayores y evidentes las tendencias que reflejan el creciente descontento de la opinión pública por los efectos de la administración jurisdiccional: los litigios ante los tribunales se multiplican, los procedimientos tienden a alargarse, lo cual hace que se causen graves perjuicios a la seguridad jurídica y al derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, sin mencionar el efecto de la corrupción.

Cabe señalar que por más perfecto que fuera el mecanismo de administración de justicia de un Estado, resultaría prácticamente imposible canalizar a través del proceso judicial la solución de todos los litigios; por lo cual, es interesante la utilización de otras vías de resolución de conflictos y, entre estas vías alternativas encontramos la mediación, la conciliación, la negociación y el arbitraje.

El arbitraje surge como una institución alternativa de solución de conflictos que  permite a los particulares dirimir diferencias sin necesidad de acudir a los órganos jurisdiccionales. Mediante el arbitraje las personas naturales o jurídicas someten cuestiones litigiosas surgidas o que puedan surgir, a la decisión de terceros llamados “árbitros”. Para asegurar las ventajas competitivas del arbitraje se permite que se otorguen medidas cautelares durante su tramitación, las cuales procurarán que los procesos sean céleres y tiendan a garantizar la eficacia posterior del laudo; considerando sobretodo que las medidas cautelares tienen un papel estratégico en la resolución de cualquier acción contenciosa; es decir, mediante las medidas cautelares se dará mayor celeridad y efectividad al cumplimiento del laudo arbitral. Ante ello cabe formular la siguiente interrogante: ¿Cuál es el alcance de las medidas cautelares en los procesos arbitrales?

El arbitraje, es el ejercicio de la facultad que ha recibido el árbitro para resolver un conflicto de intereses, esta es derivada de la voluntad de las partes del conflicto que deciden resolverlo mediante este sistema, pese a lo cual, cabe la posibilidad que pueda derivar de un mandato legal, en cuyo caso se trata de una delegación por el propio Estado que dispone que sean árbitros los que resuelven la controversia, la que queda sustraída a conocimiento del Poder Judicial, pero contaría con una naturaleza privada por el hecho mismo de ser las partes las que han investido de autoridad a los árbitros para juzgarlos.

Para el caso de las medidas cautelares en los procesos arbitrales, el inciso 2 del artículo 27 de la Ley de Arbitraje, señala que “una vez producida la aceptación del árbitro único o del último de los árbitros, el tribunal arbitral se considerará válidamente constituido”, por lo tanto, se puede entender que a partir de la sola aceptación del último árbitro es posible y viable la solicitud de una medida cautelar. Así pues, teniendo en cuenta además el inciso 2 del artículo 47, se recoge a la definición de medida cautelar como toda medida temporal, contenida en una decisión que contenga o no forma de laudo.

Por último, la Ley de Arbitraje faculta que a través de las medidas cautelares el tribunal arbitral puede ordenar a alguna de las partes: a) que mantenga o restablezca el statu quo en espera de que se resuelva la controversia, b) que adopte medidas para impedir algún daño actual o inminente o el menoscabo del proceso arbitral o que se abstenga de llevar a cabo ciertos actos que probablemente ocasionarían dicho daño o menoscabo al proceso arbitral, c) que proporcione algún medio para preservar bienes que permitan ejecutar el laudo subsiguiente, y d) que preserve elementos de prueba que pudieran ser relevantes y pertinentes para resolver la controversia. Por tanto, es de utilidad conocer esta posibilidad de solicitar medidas cautelares dentro del arbitraje, que ayuden a garantizar los derechos de los afectados.

(*) Abogada, Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo. Montes Delgado – Abogados SAC.

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