miércoles, 16 de julio de 2014

Provisión por deudas incobrables y vinculación económica

Columna “Derecho & Empresa”

DEUDAS INCOBRABLES Y VINCULACION ECONOMICA

Daniel Montes Delgado (*)

Nos hemos encontrado con un curioso criterio de algunos auditores de SUNAT, que postula que una empresa no puede provisionar como incobrable la deuda de un cliente moroso, si este cliente está vinculado con otro cliente al que se le sigue vendiendo mercadería y está al día en sus pagos. Este es un reparo que no tiene fundamento legal, veamos por qué.

El inciso i) del art. 37 de la Ley del Impuesto a la Renta (IR) es el que permite deducir como gasto las provisiones por deudas incobrables, siempre que se cumplan los requisitos del reglamento (art. 21, inciso f.): que la deuda esté vencida y que el deudor tenga dificultades financieras, o que la morosidad esté acreditada, o que se haya hecho las gestiones de cobranza sin éxito, o que se haya iniciado acciones judiciales de cobranza, o que hayan pasado más de doce meses del vencimiento.

Por otro lado, la misma norma de la Ley del IR señala que no se reconocerá el carácter de incobrable a las deudas contraídas entre partes vinculadas. Esto quiere decir que si el deudor está vinculado con el acreedor, este último  no podría alegar que le es difícil cobrar la deuda y por esa vía pasar el gasto. Eso tiene sentido, por supuesto, en la medida que los supuestos de vinculación económica (art. 24 del reglamento del IR) buscan relacionar a empresas que tienen una misma administración o concentran sus decisiones en las mismas manos, con lo cual la decisión de pagar o no una deuda queda en el mismo lado de la relación crediticia, y así se evitan fraudes.

Pero el caso que comentamos es distinto, porque no se trata de vinculación entre deudor y acreedor, sino de una vinculación económica entre dos deudores: uno que es el moroso y cuya deuda quiere ser deducida como gasto por el acreedor, y otro que está al día con sus cuentas ante el mismo acreedor, que es el proveedor de ambos. A fin de cuentas, se trata de dos personas o empresas distintas, por lo que la situación de morosidad de cada una debe medirse por separado, pero el reparo de SUNAT postula que si uno de los clientes puede pagar sus deudas, el otro que está vinculado también debería poder hacerlo y entonces la provisión de incobrabilidad no es correcta.

Lo que implica este reparo tan original en buena cuenta es que SUNAT propone que el contribuyente, que es el acreedor, debe presionar al cliente cumplido, pero vinculado con otro moroso, por ejemplo dejando de venderle, para poder cobrar la deuda del moroso, lo cual ya es ir demasiado lejos, porque eso ya es un tema tributario, sino en todo caso de gestión de la empresa, campo en el cual SUNAT no debería tener injerencia alguna.

Las normas citadas, que son las pertinentes al caso, no contienen ninguna disposición en ese sentido, limitándose a la vinculación entre deudor y acreedor, por lo que el reparo no tiene base legal. Por lo demás, es absurdo, y si fuera cierto, podría darse el caso de una empresa (avícola, por ejemplo) que tendría que dejar de venderle mercadería (pollos) a los clientes que son hermanos de otro mal cliente, todos ellos dueños de puestos en un mercado, solo porque esa relación de parentesco implica una vinculación económica, que impide provisionar la deuda incobrable.

Por último, de este reparo se deriva otro más refinado todavía: el auditor dice lo mismo solo porque el cliente moroso tenía el mismo domicilio fiscal que ahora tiene el cliente cumplido, lo que a su juicio demostraría una vinculación que hace poco creíble la incobrabilidad. Esto es peor todavía, porque ese hecho de tener el domicilio fiscal del cliente anterior ni siquiera está señalado como base para establecer una vinculación económica.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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