miércoles, 23 de julio de 2014

Libre disponibilidad de CTS por encima de cuatro remuneraciones

Columna “Derecho & Empresa”

EMPLEADORES DEBEN INFORMAR A BANCOS EL MONTO INTANGIBLE PARA DISPOSICIÓN DE CTS

Ana Becerra Barreto (*)

El 11 de julio entró en vigencia el Decreto de Urgencia N° 001-2014, mediante el cual se establece que los trabajadores podrán disponer libremente del 100% del excedente de 4 remuneraciones brutas de sus depósitos de CTS, que tengan acumulados a partir de la fecha de la disposición normativa.

Para dicho efecto, se considerará el monto de la última remuneración del trabajador. Asimismo, corresponderá a los empleadores comunicar a las instituciones financieras el importe de la remuneración vigente a la fecha de la norma para que estas entidades puedan calcular en sus sistemas el monto intangible de cada trabajador. Por tanto, los empleadores deberán comunicarle a las entidades a las cuales depositan la CTS, los montos respectivos por cada trabajador, y deberán hacerlo pronto porque la posibilidad de retirar este excedente vence el 31 de diciembre de 2014, después de esa fecha los trabajadores no podrán disponer de la totalidad del excedente de lo declarado por el empleador.

Cabe señalar que este decreto ha sido duramente criticado por la formalidad que ha adoptado, ya que el decreto de urgencia es una medida extraordinaria que solo debería usarse en circunstancias igualmente extraordinarias, de crisis o urgencia económica, dado su carácter excepcional, por ello debió ser utilizado como último recurso, pero no cuando el mensaje del gobierno es que todo está bien en lo económico y solo tenemos un pequeño bache por causas externas. Esta formalidad, entonces, contradice ese mensaje y envía más bien una mala señal a los agentes económicos.

Al respecto, cabe indicar, que el Tribunal Constitucional ha manifestado que los decretos de urgencia deben tener el carácter de extraordinarios, esto es, que se expidan cuando se presenten situaciones objetivas excepcionales, que obliguen al Ejecutivo, en aras del bien público, a emitir una regulación sin seguir los procedimientos ordinarios previstos en la Constitución.

Por otro lado, cabe mencionar que dicha norma no menciona el plazo en que los empleadores deben comunicar a las entidades bancarias el monto intangible; se entiende que dado su carácter de "urgencia" es desde el 11 de julio, pero no se sabe cuándo vence dicha obligación. Ante esta indefinición, ¿las empresas serán pasibles de sanción por parte de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de su jurisdicción?

Conforme a la Segunda Disposición Final y Transitoria del D.S. N° 016-2010-TR, Reglamento de la Ley 29352, que estableció la libre disponibilidad temporal y posterior intangibilidad de la CTS: “Es una infracción leve No comunicar a las entidades depositarias de la CTS, el importe de las 6 últimas remuneraciones mensuales brutas de sus trabajadores al 30 de abril y al 31 de octubre de cada año”. Se podría pensar que esta norma sería aplicable si al 31 de octubre de 2014 los empleadores no han cumplido con enviar la información, con una observación: la norma citada no podía referirse a este decreto de urgencia porque no existía en ese momento, de modo que se refiere solo a la regla general (intangibilidad de seis remuneraciones) y no a la excepción (intangibilidad temporal solo de cuatro remuneraciones). De modo que en caso de imponerse multas, podrían cuestionarse.

Por otro lado, la ley tampoco menciona cuál sería el método de cálculo de la parte intangible de la CTS para aquellas personas que tienen remuneraciones variables, ¿debería también aplicarse la última remuneración que señala el decreto del 2010 anteriormente citado? Consideramos que debió especificarse que, para ellos, debería sacarse el promedio de sus remuneraciones. Sin embargo, habrá que cumplir con lo establecido en la medida dictado por mandato Ejecutivo (la última remuneración), hasta que, de ser el caso, este decida reglamentar los vacíos en el decreto promulgado.

(*) Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo. Montes Delgado – Abogados SAC.

No hay comentarios:

Publicar un comentario